SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 012/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
I.2.
Argumentos de la Contestación
Mediante memorial cursante de fs. 251 a 254 vta. de obrados, el Director a.i. del INRA Nacional, a través de sus apoderados legales, en mérito al Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio de 2021, solicita textualmente: “… se tenga por respondida la demanda en representación del demandado, debiendo pronunciar el correspondiente fallo conforme corresponda a derecho, tomando en cuenta los antecedentes contenidos en el indicado proceso de saneamiento y la normativa legal aplicable al presente caso” (sic.), petición que se ampara en los siguientes argumentos jurídicos:
I.2.1.-
Respecto al primer punto demandado, invocando el Informe Técnico Legal
INF.DGS-JRA-C N° 0275/2010 de 14 de octubre de 2010 a través del cual el INRA
habría identificado vicios de nulidad, refiere que, los informes por su misma
naturaleza no disponen ni definen derechos, siendo estos susceptibles de
modificación, por tanto, no son objeto de impugnación; al efecto, cita la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 45/2022 de 02 de
septiembre, refiriendo que dentro del proceso de saneamiento del predio
denominado “San Paulo”, se emiten varios informes, entre los cuales se tiene al
Informe Legal DGST JRA-INF-SAN N° 454/2022 de 22 de julio de 2022 cursante de
fs. 706 a 709 de la carpeta de saneamiento, donde se sugiere remitir los
antecedentes del proceso de saneamiento a la Unidad de Titulación y
Certificaciones a efectos de su titulación. En relación a la vulneración del
art. 59 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se habría dado
cumplimiento con los parámetros establecidos respecto a la representación sin
mandato por parte de la titular del predio Paula Murachev Kaluguin ya que hasta
antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento no dio por bien hecho
todo lo actuado por su padre Soiverst Murachev Kaluyen, dentro el proceso de
saneamiento de la propiedad “San Paulo”, por tanto, los actos realizados por su
padre serian nulos de pleno derecho; menciona que, es evidentemente que la
titular del predio hasta antes de la emisión de la Resolución Final de
Saneamiento, no dio por bien hecho los actos realizados por su representante;
sin embargo, no es menos cierto que dentro del proceso de saneamiento del
predio denominado “San Paulo”, la parte interesada presentó el Testimonio de
Poder N° 14/2006 de 1 de febrero de 2006 cursante a fs. 172, conforme por el
cual se advierte que Paula Murachev Kaluguin, declara otorgar poder a Solivert
Murachev Kaluguien, respecto al predio denominado “San Paulo”; por lo que,
invocando el carácter social de la materia (art 3 inc. g) del D.S. Nº 29215),
se deberá considerar la aplicación de la ausencia de formalidad y la no
exigencia de requisitos aparte de los legalmente establecidos.
I.2.2.-
Con relación al segundo punto denunciado, señala que, no se habría levantado la
Ficha Catastral por predio y la existencia de fraude en el cumplimiento de la
Función Económico Social en los predios “San Paulo”, “San Julián”, y “Campo
Verde”; señala que, de la revisión de los antecedentes del proceso de
saneamiento se evidenciaría que las Pericias de Campo fue realizada el año
1999, sujetándose a lo establecido por el art. 192 del D.S. N° 24784, vigente
en su momento, donde no se establecía los parámetros a considerar para el
establecimiento del cumplimiento de la FES o FS; asimismo, no existía una Guía
de Verificación de la FES o FS; en ese entendido, el 26 de mayo de 1999, se
procedió a levantar la Ficha Catastral conforme consta a fs. 67 de la carpeta
de saneamiento, consignando en la casilla de observaciones que las mejoras
corresponden a las propiedades San Paulo, San Julián y Campo Verde de forma
conjunta.
Asimismo, señala textualmente: “…mediante Informe de Verificación cursante de fs. 116 a 117 de los antecedentes e Informe sobre Pericias de Campo “INF: 023/2000 LP de 15 de marzo de 2000” cursante de fs. 118 a 120 de la carpeta de saneamiento, por los cuales se informa haberse acreditado el derecho propietario de la señora Paula Murachev Kaluguin; en ese entendido, fueron emitidos los Informes de Evaluación Técnico Jurídico de 04 de septiembre de 2000 cursante de fs. 121 a 130; así como el emitido el 04 de mayo de 2001 cursante de fs. 137 a 144 de la carpeta de saneamiento, señalándose que el Trámite Agrario N° 57804 correspondiente al predio denominado propiedad “San Paulo”, se encuentra afectado por Vicios de Nulidad Absoluta, toda vez que se determinó la dotación de tierras por el Consejo Nacional de Reforma Agraria en propiedad privada, transgrediendo el art. 22 de la Constitución Política del Estado y el art. 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria N° 3464 de 02 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956; sin embargo, señala que se verificó el cumplimiento de la Función Económico Social de la señora Paula Murachev Kaluguin poseedora en una extensión equivalente al 47.19% en una superficie de 339.4975 ha., clasificada como mediana propiedad; sugiriéndose en virtud a las disposiciones contenidas en los Arts. 67 de la Ley 1715, 224 inc. d) 228 del D.S. 25763 de 05 de mayo de 2000, remitir antecedentes al Director Nacional del INRA a objeto de dictar Resolución Administrativa; en ese entendido, mediante Resolución Administrativa RA CS-LP N° 0038/2003 de 08 de agosto de 2003 la Dirección Nacional del INRA, dispone anular la Sentencia de 08 de abril de 1992 y el Auto de Vista de 19 de octubre de 1992, así como el Trámite Agrario N° 57804 respecto al predio denominado “San Paulo” correspondiente a la beneficiaria inicial Paula Murachev Kaluguin y, de conformidad a los Arts. 166 de la Constitución Política del Estado, 2, 64, 65, 66 y 67 de la ley 1715 y Decreto Supremo N° 25763 de 05 de mayo de 2000 (vigentes en su momento); se dispone adjudicar en forma definitiva, previo pago del precio de adjudicación, el predio denominado "SAN PAULO" clasificado como MEDIANA Propiedad con actividad Agrícola en la superficie de 339.4975 ha, ubicado en el cantón Ixiamas, sección municipal Primera provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz a favor de Paula Murachev Kaluguin” (sic.).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Por Tanto 1