SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 020/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 020/2023

Fecha: 13-Jun-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, conforme lo prevé el art. 36.3) de la Ley Nº 1715 y el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto en el art. 144 numeral 4) de la Ley Nº 025, falla declarando:

1. PROBADA la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 38 a 49 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, Ramiro José Guerrero Peñaranda, impugnando la Resolución Suprema Nº 27176 de 06 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 13 de obrados, pronunciada dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del Polígono N° 188, correspondiente a los predios "Campanario" y "Caranda", ubicados en el municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz.

2.- Se declara NULA la Resolución Suprema Nº 27176 de 06 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 13 de obrados, pronunciada dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del Polígono N° 188, correspondiente a los predios "Campanario" y "Caranda", ubicados en el municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz.

3.- Se ANULA OBRADOS hasta la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 174/2018, cursante de fs. 358 inclusive, debiendo emitir una nueva resolución que ordene reiniciar y ampliar el plazo para la ejecución del proceso de saneamiento, debiendo realizar nuevas Pericias de Campo, actualmente denominada Relevamiento de Información en Campo, en los predios "Campanario" y "Caranda", en estricta observancia a los fundamentos y contenidos en el presente fallo.

4.- NOTIFICADAS que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento anexo, al Instituto Nacional de Reforma Agraria en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de las piezas principales.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 404 A 405 VTA. DE OBRADOS.

Al I.- Se tiene por apersonados a Carmen Rosa Gonzales Caba y Cristhiam Bernardo Coronado Barragán, en representación legal de Ramiro José Guerrero Peñaranda e su calidad de Viceministro de Tierras, en mérito al Testimonio N° 1130 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 392 a 393 de obrados, a quienes se les hará conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse en el presente proceso.

Al II.- Estese a la presente sentencia.

Al otrosí 1.- Se tiene presente.

Al otrosí 2.- Por adjuntada la documental según sello de cargo de recepción cursante a fs. 396 de obrados.

Al otrosí 3.- Se autoriza el desglose solicitado, dejando en constancia fotocopias legalizadas, con cargo a los impetrantes.

Al otrosí 4.- Se lo tiene señalado.

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO         MAGISTRADO SALA PRIMERA