SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 020/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
administrando justicia en única instancia, conforme lo prevé el art. 36.3) de
la Ley Nº 1715 y el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto en el
art. 144 numeral 4) de la Ley Nº 025, falla declarando:
1. PROBADA la
demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 38 a 49 vta. de obrados,
interpuesta por el Viceministro de Tierras, Ramiro José Guerrero Peñaranda,
impugnando la Resolución Suprema Nº 27176 de 06 de noviembre de 2020, cursante
de fs. 8 a 13 de obrados, pronunciada dentro del Proceso de Saneamiento Simple
de Oficio (SAN-SIM), respecto del Polígono N° 188, correspondiente a los
predios "Campanario" y "Caranda", ubicados en el municipio
San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz.
2.- Se declara NULA la Resolución Suprema Nº 27176 de 06 de noviembre de
2020, cursante de fs. 8 a 13 de obrados, pronunciada dentro del Proceso de
Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del Polígono N° 188,
correspondiente a los predios "Campanario" y "Caranda",
ubicados en el municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento
de Santa Cruz.
3.- Se ANULA OBRADOS hasta la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N°
174/2018, cursante de fs. 358 inclusive,
debiendo
emitir una nueva resolución que ordene reiniciar y ampliar el plazo para la
ejecución del proceso de saneamiento, debiendo realizar nuevas Pericias de
Campo, actualmente denominada Relevamiento de Información en Campo, en los
predios "Campanario" y
"Caranda", en estricta observancia a los fundamentos y contenidos en
el presente fallo.
4.- NOTIFICADAS
que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del
proceso de saneamiento anexo, al Instituto Nacional de Reforma Agraria en el
plazo máximo de 30 días, previa digitalización de las piezas principales.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 404 A 405
VTA. DE OBRADOS.
Al I.- Se tiene por apersonados a Carmen Rosa Gonzales
Caba y Cristhiam Bernardo Coronado Barragán, en representación legal de Ramiro
José Guerrero Peñaranda e su calidad de Viceministro de Tierras, en mérito al
Testimonio N° 1130 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 392 a 393 de
obrados, a quienes se les hará conocer ulteriores providencias y resoluciones a
dictarse en el presente proceso.
Al II.- Estese a la presente sentencia.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
Al otrosí 2.- Por adjuntada la
documental según sello de cargo de recepción cursante a fs. 396 de obrados.
Al otrosí 3.- Se
autoriza el desglose solicitado, dejando en constancia fotocopias legalizadas,
con cargo a los impetrantes.
Al otrosí 4.- Se lo tiene señalado.
Fdo.
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA