SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 21/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 21/2023

Fecha: 16-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.

I.2. Argumentos de la Contestación.

De fs. 186 a 189 vta. de obrados, cursa memorial de contestación de la autoridad demandada, Director a.i. del INRA, quien responde la demanda bajo los siguientes argumentos:

I.2.1.- En cuanto a que el INRA inobservó la aplicación del art. 304 inc. a) y b) del D.S. N° 29215 al momento de la emisión del Informe en Conclusiones en lo que respecta a la falta de pronunciamiento sobre el Expediente Agrario N° 4351, responde señalando que el mosaicado del expediente agrario efectuado en la zona de trabajo de campo a través del relevamiento de expediente no son precisos al no contar con datos georreferenciado como se tiene actualmente, en ese sentido se remite a todo el contenido del antecedente de la carpeta de saneamiento del predio denominado “El Troncal”, por lo que el demandado pide que sea el Tribunal Agroambiental que proceda a su análisis, valoración y consideración, señalando textualmente: “Sin embargo a efectos de realizar una correcta valoración para determinar la sobreposición entre el Expediente Agrario y el predio EL TRONCAL, corresponderá a sus Magistraturas se ordene a la Unidad de Geodesta del Tribunal Agroambiental Plurinacional realizar el análisis técnico de los planos de los referidos predios que se observa”.

I.2.2.- En cuanto a lo manifestado por el actor que solo existe en la carpeta de saneamiento la publicación de edicto de la Resolución Instructoria y en la misma no se consiga el Expediente Agrario N° 4351 coartándose de esta manera el derecho a la defensa, el demandado responde que el art. 170 del D.S. N° 25763 (vigente en su momento) no establece que en la publicación del edicto debe consignarse los números de expedientes mucho memos señalar los nombres de los propietarios ya que estos recién serán identificados en campo.

I.2.3. En lo que respecta a la campaña pública no sería ejecutada según el art. 172 del D.S. N° 25763 ya que no existiría actas de participación en talleres, el demandado responde que dicha campaña se realizó en el área de saneamiento, con la presencia de los predios “El Troncal” y “Villa Greta”, así como con la participación de los colindantes.

I.2.4. En relación a la omisión de la valoración de los documentos adjuntos y la Función Social, responde que el Informe en Conclusiones de 19 de agosto del 2015, realiza una valoración de la Función Social del predio “El Troncal”, consignándose como pequeña propiedad ganadera con una cantidad de 45 cabezas de ganados de raza criollo, infraestructura y equipos.

I.2.5. Omisión en la aplicación del control de calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso en aplicación del art. 266-III, IV del D.S. N° 29215, sobre este punto señala, durante el proceso de saneamiento no hubo denuncia sobre fraude o irregularidades para que el INRA proceda a dicho control de calidad.

I.2.6. Fraude en el cumplimiento de la Función Social del predio “El Troncal”, a esta observación, el INRA responde que se remiten a los antecedentes.

I.2.7. En cuanto a que la información de campo del predio “El Troncal”, no concuerda con la Resolución Final de Saneamiento, responde señalando que la información de campo no se encuentra registrado en la Resolución Final de Saneamiento.