SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 21/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
I.3.
Argumentos de los terceros interesados.
Marco Antonio Flores Tarifa, en representación
de los terceros interesados Alberto Tapia Jaramillo y Placida Fernández, por memorial
cursante de fs. 217 a 231 vta. de obrados, contestan la demanda, con los
siguientes argumentos:
Como antecedente, refiere que el predio
“Matara” tiene como antecedente el Titulo Ejecutorial Colectivo N° 154454 con Resolución
Suprema N° 114221 de 11 de mayo de 1962 con una superficie de 516 ha., de dicha
superficie, serian propietarios 11 personas, correspondiendo a cada uno una extensión
de 46.9854 ha. que sería de libre disposición de cada uno de los copropietarios,
entre ellos se encontraría Felicindo de la Vega, por lo que los herederos del
nombrado, no podrían disponer mas de las 46.9854 ha.; sin embargo, según
documento de 27 de agosto de 2017, Eugenia Candelaria Aban de la Vega aduce que
es propietaria de 150 ha. de la propiedad denominada “Matara”, como
consecuencia de la sucesión hereditaria de su señora madre Vicenta de la Vega
Villarroel y de su abuelo Felicindo Aban de la Vega, de los cuales transferiría
60 en favor de Luis Hernán Fritz Sandoval y Pablo Cesar Fritz Alemán,
reservándose una superficie de 90 ha. –continua el tercero interesado- la superficie
de 60 ha. se desprende de la propiedad con Titulo Ejecutorial N° 154454 con una
superficie de 516.84 ha. y esta superficie seria transferida en favor de Hernán
Pari Quispe y María Luz Cáceres Espinoza, por lo que aduce el tercero interesado
que de las 60 ha. 13.0155 ha. estaría por demás, afectando ilegalmente derechos
de los demás 10 copropietarios, por lo que llega a la conclusión que Luiz Hernán
Fritz Sandoval habría sido sorprendido por Eugenia Aban de la Vega y los ahora
demandante no se habría percatado de esta ilegalidad; también expresan que el
documento de transferencia no señala los límites y colindancia, solo se
mantiene como colindancia los límites de las 516.8400 ha.
También acota que Luis Hernán Frtiz Sandoval a
momento de transferir a los ahora demandantes, transfirieron como propiedad
“Pampa el Troncal” añadiendo colindancias pero no colinda con el predio “Villa
Greta”, en el lado Oeste; por lo tanto, las 10 ha. que reclaman los demandantes
no colinda con Villa Greta; en consecuencia, a decir de los terceros
interesados, las 10 ha. reclamadas no serían parte del área 1 del predio
denominado “El Troncal”.
En cuanto al documento que cursa a fs. 703 de
antecedentes, refiere que el mismo es totalmente contradictorio ya que Luis Hernán
Fritz Sandoval nunca seria dueño del predio “Pampa Troncal”, y las
certificaciones de posesión obtenidas en el año 1996 y 2005 serian de 21 años
antes que compre dicha fracción de terreno, lo que sería falso tal aseveración,
también señala que Eugenia Candelaria Aban de la Vega, para el año 1997 no era
heredera de su madre, ya que la misma fallece recién el 17 de marzo del 1997 y
mediante auto de 20 de junio del 2000 recién de haría declarar heredera.
En lo que respecta al reconocimiento del mes de
diciembre de 2017 firmado por Luis Antonio Duarte en su condición de Sindicato
de El Portillo, (fs. 709) en favor de los ahora demandantes, la misma seria
contradictoria con el Acta de reunión de 7 de enero del 2018 donde son
incorporados como nuevos miembros de la comunidad.
De igual manera refiere que el certificado de
posesión de 5 de mayo de 2005 otorgado por Hugo Fernández Gudiño, Secretario
General del Sindicato Agrario el Portillo en favor de Luis Hernán Fritz
Sandival, seria falso, ya que el mismo nunca habría comprado de Eugenia
Candelaria la superficie de 81 ha., tampoco tendría la actividad de ganadería.
Respecto a la conjunción de posesiones,
responde que no procede sobre la 10.0324 ha. mucho menos sobe las 60 ha. debido
a que la propiedad es de derecho común.
Con relación al cumplimiento de la Función
Social, señala que son ellos los que cumplen con dicha función con actividad
ganadera, sin afectar las 10.0324 ha. que aducen los demandantes.
El demandante señalaría que en el Informe en
Conclusiones se habría incumplido la aplicación del art. 304 y otros del D.S.
N° 29215, el tercero interesado responde que dichas normas no corresponden su
aplicación debido a que el proceso de saneamiento fue ejecutado antes de la
entrada en vigencia de las normas mencionadas. También señala que en el Informe
en Conclusiones no seria evidente que no se habría valorado el expediente
agrario del predio “El Troncal”, puesto que sus personas habrían presentado un
documento privado debidamente reconocido de fecha 28 de enero de 1983 en el que
consta que Andrés Gudiño propietario del Título Ejecutorial del predio “La
Matara”, otorga en favor de Alberto Tapia Alarcón sobre una superficie de
2.7550 ha. del total de 516.8400 ha. del Título Ejecutorial Comunal 154456. En resumen,
señala que Andrés Gudiño transfiere la totalidad de las 46.9854 ha. mas 2.7550
ha. en total llegaría a transferir 49.7404 ha. por lo que señala textualmente “Si bien dentro del Informe en Conclusiones
ahora objeto de observación por parte de los señores demandantes, no se
consideró el expediente N° 4351y los Títulos Ejecutoriales N° 154451 y 154456,
pues ello es ajeno a la voluntad de mis poderdantes, al igual que con la falta
de la elaboración previa del diagnóstico”,
En la demanda se señalaría que en la
publicación de los edictos de la Resolución Instructoria de Saneamiento Simple
de Oficio no se habría consignado el Expediente Agrario 4351, el tercero
interesado responde que en el edicto no se publican los expedientes agrarios.
En cuanto a la Campaña Publica que no sería
ejecutada conforme al art. 172 del D.S. N° 25763, el tercero interesado responde
que en las pequeñas propiedades, solar campesino y propiedades comunitarias y
tierras comunitaria de origen, están obligas a cumplir la Función Social cuando
sus propietarios o poseedores demuestran residencia en el lugar, uso o
aprovechamiento tradicional y sostenible de la tierra que deben ser verificadas
en campo, y en los predios denominados “Villa Greta” y “El Troncal”, se
verifico en cumplimiento de la Función Social conforme se tendría de la Ficha
Catastral.
En lo referente a la omisión del Control de
Calidad, señala que durante las pericias de campo no solo se verifico las
mejoras como ser un potrero, sino la existencia de ganado misma que sería avalada
por las autoridades del lugar.
En cuanto al memorial de ampliación de la
demanda, responde que las pericias de campo fueron llevados el año 2004 es
decir antes de la actual CPE, cuando recién se reconoce la participación de las
organizaciones sociales, en consecuencia, a decir de los terceros interesados
no se puede observar tal hecho.
Referente a la falta de certificación de
posesión, responde que Andrés Gudiño beneficiario del predio comunal e
individual, transfiere la totalidad a Alberto Tapia Alarcón, de ahí que entrega
los títulos que dan origen a la propiedad; sin embargo cursaría a fs. 175
certificado de declaración jurada de posesión debidamente avala por las
autoridades de la comunidad.
Sobre la presentación del registro de marca y
certificado de vacuna, señala que esta exigencia es mas para las medianas y
empresa ganaderas quienes están obligados a cumplir este requisito.
Finalmente aduce, que observa pruebas
presentadas por la parte actora, como ser el documento de compra venta que no
acredita que sea de las 10.0324; el certificado de posesión que señalaría que
los demandantes se encuentran en posesión; Plano que sería elaborado
unilateralmente por el actor; las imágenes satelitales que no serían fiables y
las fotografías de ganados que puede ser que los mismos no estén al interior
del predio en litis.
Por los argumentos expuestos, el tercero
interesado pide se declare improbada la demanda y se mantenga subsistente la Resolución
Administrativa RA-SS N° 0093/2016.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis al caso en concreto.
- Por Tanto 1