SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5.
Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5.1.
Actos procesales en Sede Administrativa
Se identifican en el expediente administrativo ambiental por Infracción Meramente
Administrativa y de Impacto Ambiental, los siguientes actos procesales relevantes
vinculados al problema jurídico del caso de autos:
I.5.1.1.
Fojas 1 a 8, cursa
INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA
912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, con REF: Revisión del Informe de
Monitoreo Ambiental Anual del periodo 04/2019 al 04/2020 de la AOP “Planta
Metalúrgica POLYMET y remisión de antecedentes al Gobierno Autónomo
Departamental de Oruro, señalando, en el punto “8. Observaciones”, 14
observaciones, consignado al final del parágrafo, lo siguiente: “En aplicación al art. 71, parágrafo II
inciso b) del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS N°
27113, 23 de julio de 2003, las observaciones anteriormente descritas deberán
ser presentadas en el siguiente Informe de Monitoreo Anual (sic)
(Las cursivas son nuestras). En el
punto 9. Indicios de Infracción, consigna: “Según
lo reportado en el IMA se observa que: -El RL no presentó el Informe Técnico
Semestral correspondiente a la época seca, por lo que, habría incumplido con la
normativa vigente. No subsanó las observaciones realizadas por esta Instancia
Ambiental, mediante nota con Cite: CAR/MMAYA/V MABCCGDF/DGMA CC/UP CAMyH (IMA
DDA 912) N° 4774/2019 de fecha 03 de septiembre de 2019. Por lo cual existen indicios de infracción
administrativa a la normativa ambiental vigente (DS 28592, Art. 17, parágrafo
I, inciso c) No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad
Ambiental Competente o aprobado en sus Licencias Ambientales en los plazos
establecidos)” (sic) (Las cursivas son nuestras)
I.5.1.2.
Fojas 18 a 20,
cursa Resolución N° 018/2020 de Inicio de Proceso Administrativo Ambiental por
Infracción Meramente Administrativa y de Impacto Ambiental de 17/03/2021, por
el que se dispone notificar al representante legal de la AOP “Planta
Metalúrgica POLYMET” con la revisión del Informe de Monitoreo Ambiental Anual
del período 04/2019/04/2020 de la AOP e Informe Técnico-Legal INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13
N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, así como con la referida resolución,
para que el plazo de 10 días hábiles presente los descargos respectos sobre los
aspectos técnicos a los que hace referencia la nota de 03/11/2020, nota de valoración
técnica de fecha 29/12/2020 y las infracciones identificadas en la presente
resolución administrativa.
I.5.1.3. Fojas 29, cursa nota CAR/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH
(IMA DDA 912) N° 4774/2019,
en el que se hace conocer a POLYMET 5 observaciones de la revisión del Informe
de Monitoreo Ambiental del período: 23/04/2018-23/04/2019 de la AOP “Planta
Metalúrgica POLYMET”.
I.5.1.4.
Fojas 30 a 31,
cursa nota CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UP
CAMyH (IMA-DAA-912) N°2352/2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por el
director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, dirigida la representa legal de POLYMET con REF: Informe de
Monitoreo Ambiental Anual de la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET” período
04/2019 a 04/2020, por el que, se le comunica la existencia de observaciones,
que conforme al art. 71-II-b) del Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento
Administrativo DS N° 27113 de 23 de julio de 2003, deben ser atendidas en el
siguiente informe de monitoreo, describiendo a continuación las observaciones
que se consignan en el Informe Técnico-Legal INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DG MACC/UPCAMyH IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de
octubre de 2020.
I.5.1.5.
Fojas 50 a 53,
cursa memorial de la Sociedad POLYMET, por la que presenta descargos respecto
de la resolución de inicio de proceso administrativo, en la que expresa, entre
otros aspectos, que en la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo N°
018/2021 de 17 de marzo de 2021, no ha considerado para nada y desconocido
totalmente la instrucción enviada por la AACN a la AOP mediante la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912)
N° 2352/2020 de 27 de octubre de 2020; resolución que se basó en el Informe
Técnico G.A.D. ORU-SDMAAyMT-UMARN-AGA N° 052/2020 de 29 de diciembre de 2020
que hace referencia al Informe Técnico Legal INF/MMAYA/VMAM CCGDF/DGMACC/UPCAMyH
IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, siendo incompleto y
parcializado desconociendo la nota N° 2352 de 27 de octubre de 2020 con
vigencia de cumplimiento en el siguiente IMA recibido por el Representante
Legal de POLYMET hasta el 18/11/2020 donde instruye dar respuesta a los 14
puntos observados en el siguiente informe de monitoreo, entre los cuales se
encuentran los puntos 2 y 13 calificados como “supuestos indicios de
contravenciones a las normas”; por lo que presenta como descargo, indica el
demandante, la mencionada Nota N° 2352 de 27 de octubre de 2020.
I.5.1.6.
Fojas 57 a 59, cursa Informe Técnico
G.A.D.ORU-SDMAAyMT-UMARN N° 025/2021 de 22 de abril de 2021, por el que
concluye que los respectivos descargos presentados por parte del Representante
Legal de la AOP Planta Metalúrgica POLYMET existe error de análisis, siendo que
las observaciones que correspondería a 14 puntos extraídos del IMA
04/2019-04/2020, estos serán reportados en el siguiente período de IMA
2020-2021, en tanto que la infracción es evidente por cuanto no se reportó la
información solicitada en el IMA correspondiente incurriendo en infracción a la
normativa ambiental.
I.5.1.7.
Fojas 60 a 62,
cursa Informe Legal G.A.DOR/DMAAYMT/UMSRN/AJ N° 013/2021 de 22 de abril de
2021, por el que concluye que todos los condicionamientos ambientales
requeridos por la AACD no han sido respondidas en su totalidad, debiendo
emitirse resolución de primera instancia
sancionando a la AOP Planta Metalúrgica POLYMET con multa de carácter económico
del 3 por 1000 que recae sobre el monto total del patrimonio activo declarado
por la AOP.
I.5.1.8.
Fojas 69 a 73,
cursa Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 023/2021 de 13 de mayo
de 2021, por la que, en base a los informes anteriormente descritos, resuelve
imponer sanción administrativa del pago de multa de carácter económico del 3
por 1000 que recae sobre el monto total del patrimonio activo declarado por la
AOP, debiendo presentar el representante legal el documento que acredite el
monto total del patrimonio activo de la empresa en el plazo de 3 días hábiles.
I.5.1.9.
Fojas 104 a
104, cursa memorial de recurso de revocatoria de la Sociedad POLYMET, por la que
señala, entre otros aspectos, que en la Resolución Administrativa de Primera
Instancia, no ha considerado ni valorado el descargo principal es la
instrucción enviada por la AACN a la AOP mediante la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912)
N° 2352/2020 de 27 de octubre de 2020, recibido por el RL de POLYMET en fecha
18/11/2020 que contiene las observaciones resultantes de la revisión del
Informe de Monitoreo 23/04/2019-23/04/2021 con vigencia de cumplimiento que en
el caso de la Empresa sería antes del 23/06/2021, solicitando se revoque y/o se
anule la actuación administrativa.
I.5.1.10.
Fojas 125 a
129, cursa Resolución de Recurso de Revocatoria N° 052/2021 de 30 de junio de
2021, por la que Confirma la Resolución Administrativa de Primera Instancia N°
035/2021 de 13/05/2021, manteniendo incólume la sanción impuesta a la AOP
Plante Metalúrgica POLYMET.
I.5.1.11.
Fojas 145 a
149, cursa memorial de recurso jerárquico de POLYMET, por la que señala
principalmente, que la autoridad administrativa tiene la obligación ineludible
de valorar las pruebas producidas durante el procedimiento administrativo de un
modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y verdad material, que
consiste en la asignación de valía otorgada a cada uno de los elementos de
prueba, habiendo sido desestimada sin mayor consideración la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912) N° 2352/2020 de 27 de
octubre de 2020, valoración que debe hacerse como parte de fundamentación y
motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, así como
para no permitir que el administrado quede en indefensión cuando el sujeto
activo ingresa en contradicción.
I.5.1.12.
Fojas 187 a
202, cursa Resolución Ministerial-AMB N° 66 de 6 de septiembre de 2021, por la
que Confirma la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 052/2021 de 30 de junio
de 2021 emitida por el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua y
Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en calidad de
Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1