SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa

I.5. Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa

I.5.1. Actos procesales en Sede Administrativa

Se identifican en el expediente administrativo ambiental por Infracción Meramente Administrativa y de Impacto Ambiental, los siguientes actos procesales relevantes vinculados al problema jurídico del caso de autos:

I.5.1.1. Fojas 1 a 8, cursa INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, con REF: Revisión del Informe de Monitoreo Ambiental Anual del periodo 04/2019 al 04/2020 de la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET y remisión de antecedentes al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, señalando, en el punto “8. Observaciones”, 14 observaciones, consignado al final del parágrafo, lo siguiente: “En aplicación al art. 71, parágrafo II inciso b) del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS N° 27113, 23 de julio de 2003, las observaciones anteriormente descritas deberán ser presentadas en el siguiente Informe de Monitoreo Anual (sic) (Las cursivas son nuestras). En el punto 9. Indicios de Infracción, consigna: “Según lo reportado en el IMA se observa que: -El RL no presentó el Informe Técnico Semestral correspondiente a la época seca, por lo que, habría incumplido con la normativa vigente. No subsanó las observaciones realizadas por esta Instancia Ambiental, mediante nota con Cite: CAR/MMAYA/V MABCCGDF/DGMA CC/UP CAMyH (IMA DDA 912) N° 4774/2019 de fecha 03 de septiembre de 2019.  Por lo cual existen indicios de infracción administrativa a la normativa ambiental vigente (DS 28592, Art. 17, parágrafo I, inciso c) No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad Ambiental Competente o aprobado en sus Licencias Ambientales en los plazos establecidos)” (sic) (Las cursivas son nuestras)

I.5.1.2. Fojas 18 a 20, cursa Resolución N° 018/2020 de Inicio de Proceso Administrativo Ambiental por Infracción Meramente Administrativa y de Impacto Ambiental de 17/03/2021, por el que se dispone notificar al representante legal de la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET” con la revisión del Informe de Monitoreo Ambiental Anual del período 04/2019/04/2020 de la AOP e Informe Técnico-Legal INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, así como con la referida resolución, para que el plazo de 10 días hábiles presente los descargos respectos sobre los aspectos técnicos a los que hace referencia la nota de 03/11/2020, nota de valoración técnica de fecha 29/12/2020 y las infracciones identificadas en la presente resolución administrativa.

I.5.1.3. Fojas 29, cursa nota CAR/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA DDA 912) N° 4774/2019, en el que se hace conocer a POLYMET 5 observaciones de la revisión del Informe de Monitoreo Ambiental del período: 23/04/2018-23/04/2019 de la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET”.

I.5.1.4. Fojas 30 a 31, cursa nota CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UP CAMyH (IMA-DAA-912) N°2352/2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por el director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, dirigida la representa legal de POLYMET con REF: Informe de Monitoreo Ambiental Anual de la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET” período 04/2019 a 04/2020, por el que, se le comunica la existencia de observaciones, que conforme al art. 71-II-b) del Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo DS N° 27113 de 23 de julio de 2003, deben ser atendidas en el siguiente informe de monitoreo, describiendo a continuación las observaciones que se consignan en el Informe Técnico-Legal INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DG MACC/UPCAMyH IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020.

I.5.1.5. Fojas 50 a 53, cursa memorial de la Sociedad POLYMET, por la que presenta descargos respecto de la resolución de inicio de proceso administrativo, en la que expresa, entre otros aspectos, que en la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo N° 018/2021 de 17 de marzo de 2021, no ha considerado para nada y desconocido totalmente la instrucción enviada por la AACN a la AOP mediante la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912) N° 2352/2020 de 27 de octubre de 2020; resolución que se basó en el Informe Técnico G.A.D. ORU-SDMAAyMT-UMARN-AGA N° 052/2020 de 29 de diciembre de 2020 que hace referencia al Informe Técnico Legal INF/MMAYA/VMAM CCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13 N° 1344/2020 de 27 de octubre de 2020, siendo incompleto y parcializado desconociendo la nota N° 2352 de 27 de octubre de 2020 con vigencia de cumplimiento en el siguiente IMA recibido por el Representante Legal de POLYMET hasta el 18/11/2020 donde instruye dar respuesta a los 14 puntos observados en el siguiente informe de monitoreo, entre los cuales se encuentran los puntos 2 y 13 calificados como “supuestos indicios de contravenciones a las normas”; por lo que presenta como descargo, indica el demandante, la mencionada Nota N° 2352 de 27 de octubre de 2020.

I.5.1.6.  Fojas 57 a 59, cursa Informe Técnico G.A.D.ORU-SDMAAyMT-UMARN N° 025/2021 de 22 de abril de 2021, por el que concluye que los respectivos descargos presentados por parte del Representante Legal de la AOP Planta Metalúrgica POLYMET existe error de análisis, siendo que las observaciones que correspondería a 14 puntos extraídos del IMA 04/2019-04/2020, estos serán reportados en el siguiente período de IMA 2020-2021, en tanto que la infracción es evidente por cuanto no se reportó la información solicitada en el IMA correspondiente incurriendo en infracción a la normativa ambiental.

I.5.1.7. Fojas 60 a 62, cursa Informe Legal G.A.DOR/DMAAYMT/UMSRN/AJ N° 013/2021 de 22 de abril de 2021, por el que concluye que todos los condicionamientos ambientales requeridos por la AACD no han sido respondidas en su totalidad, debiendo emitirse resolución de primera instancia sancionando a la AOP Planta Metalúrgica POLYMET con multa de carácter económico del 3 por 1000 que recae sobre el monto total del patrimonio activo declarado por la AOP.

I.5.1.8. Fojas 69 a 73, cursa Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 023/2021 de 13 de mayo de 2021, por la que, en base a los informes anteriormente descritos, resuelve imponer sanción administrativa del pago de multa de carácter económico del 3 por 1000 que recae sobre el monto total del patrimonio activo declarado por la AOP, debiendo presentar el representante legal el documento que acredite el monto total del patrimonio activo de la empresa en el plazo de 3 días hábiles.

I.5.1.9. Fojas 104 a 104, cursa memorial de recurso de revocatoria de la Sociedad POLYMET, por la que señala, entre otros aspectos, que en la Resolución Administrativa de Primera Instancia, no ha considerado ni valorado el descargo principal es la instrucción enviada por la AACN a la AOP mediante la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912) N° 2352/2020 de 27 de octubre de 2020, recibido por el RL de POLYMET en fecha 18/11/2020 que contiene las observaciones resultantes de la revisión del Informe de Monitoreo 23/04/2019-23/04/2021 con vigencia de cumplimiento que en el caso de la Empresa sería antes del 23/06/2021, solicitando se revoque y/o se anule la actuación administrativa.

I.5.1.10. Fojas 125 a 129, cursa Resolución de Recurso de Revocatoria N° 052/2021 de 30 de junio de 2021, por la que Confirma la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 035/2021 de 13/05/2021, manteniendo incólume la sanción impuesta a la AOP Plante Metalúrgica POLYMET.

I.5.1.11. Fojas 145 a 149, cursa memorial de recurso jerárquico de POLYMET, por la que señala principalmente, que la autoridad administrativa tiene la obligación ineludible de valorar las pruebas producidas durante el procedimiento administrativo de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y verdad material, que consiste en la asignación de valía otorgada a cada uno de los elementos de prueba, habiendo sido desestimada sin mayor consideración  la carta CAR/MMAYA/MABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912) N° 2352/2020 de 27 de octubre de 2020, valoración que debe hacerse como parte de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, así como para no permitir que el administrado quede en indefensión cuando el sujeto activo ingresa en contradicción.

I.5.1.12. Fojas 187 a 202, cursa Resolución Ministerial-AMB N° 66 de 6 de septiembre de 2021, por la que Confirma la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 052/2021 de 30 de junio de 2021 emitida por el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en calidad de Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD).