SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

A través del Auto de 29 de junio de 2022, cursante a fs. 150 y vta. de obrados, se admite la demanda Contencioso Administrativa de referencia, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado al demandado Ministro de Medio Ambiente y Agua, para que conteste dentro del plazo establecido por ley. Asimismo, se dispuso poner en conocimiento de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Agua y Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para su intervención en el caso de autos en calidad de Tercero Interesado.

I.4.2. Réplica y dúplica

Por memorial de fs. 249 a 251 de obrados, la parte actora ejerce el derecho a la réplica, por la que ratifica los términos de su demanda contencioso administrativa, señalando además que la autoridad administrativa mediante CAR/MMAYA/MABC CGDF/DGMACC/UPCAMyH (IMA-DAA-912) N°2352/2020, establece plazo para subsanar el informe que deben ser atendidos en el siguiente informe de monitoreo y extrañamente inicia el proceso administrativo antes de que se cumpla el plazo otorgado, siendo un actuar arbitrario que deriva en la indefensión del sujeto pasivo vulnerando los principios generales  de la Administración pública, los cuales permiten establecer el lineamiento de ejercicio de todos los funcionarios públicos a momento de emitir criterio que incida en el actuar del administrador, que en el presente caso al otorgarse plazo para subsanar, no requiere interpretación como pretende argumentar el demandado, sino basta limitarse a su lectura y entender su contenido literal, induciendo en error y omisión y consecuentemente a la imposición de multas.

Asimismo, la parte demandada, no ejerció el derecho a la dúplica, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 255 y vta. de obrados.

I.4.3. Autos para Sentencia y Sorteo del expediente.

Por providencia de fs. 286, cursa el decreto de Autos para Sentencia; posteriormente por providencia de fs. 289, ambos de obrados, se procedió al señalamiento de fecha de sorteo del expediente, procediéndose a realizar el mismo, conforme cursa a fs. 292 de obrados.