SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 24/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.2.
Argumentos de la contestación
I.2.1.
El demandado Ministro de Medio Ambiente y Agua, a
través de sus apoderados por memorial de fs. 224 a 231 vta. de obrados,
responden a la demanda solicitando se declare Improbada la misma, con los
siguientes argumentos:
I.2.1.1. Sobre la vulneración
del principio de sometimiento pleno a la Ley y del debido proceso
Luego de
efectuar una relación de las actuaciones realizadas en el proceso
administrativo, referidas a la resolución de inicio del proceso, memorial de
descargo de POLYMET, Resolución de Primera Instancia de la Secretaría
Departamental de Medio Ambiente, Agua y Tierra del Gobierno Departamental de
Oruro, resolución del recurso de revocatoria y resolución de recurso
jerárquico; menciona que, la autoridad administrativa desde el inicio del
proceso, ha regido los actos administrativos conforme a la norma procedimental
del sector con sometimiento pleno a la Ley, estando la resolución emanada
debidamente fundamentada y motivada, no habiéndose vulnerado el debido proceso,
tratando de confundir el demandante con argumentos alejados de la verdad, sin
embargo el Informe Técnico INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13 N°
1344/2020, se establece que la AOP “Planta Metalúrgica POLYMET”, viene incumpliendo
y cometiendo infracción ambiental meramente administrativa conforme el art. 17I-c)
del D.S. N° 28592, por lo que en el punto 9 de dicho informe, se señala que el
RL no presentó el informe técnico semestral correspondiente a la época seca,
por lo que habría incumplido con la normativa ambiental vigente, basándose el
criterio de la Autoridad Ambiental Competente Departamental para iniciar el
proceso en los informes insertos en el expediente, donde la infracción ha
tomado como referencia que en la evaluación del IMA 2019-2020 donde no se
reportó ni se presentó el informe técnico semestral correspondiente a la época
seca; existiendo, indica el demandado, una mala interpretación por parte del
representante legal de POLYMET del punto 8, ya que en este punto hace
referencia únicamente a las observaciones que amerita ser respondidas y
aclaradas en el siguiente monitoreo IMA 2020-2021.
I.2.1.2. Sobre la Inexistencia
de infracciones administrativas
Expresa que,
la autoridad administrativa en oportunidad de sancionar al infractor, toma en
cuenta la conducta omitida o incumplida, siendo fundamental el principio de
legalidad para el ordenamiento jurídico administrativo, imponiéndose sanción
administrativa, cuando esta esté específicamente establecida por ley de acuerdo
al principio de taxatividad, citando al efecto la SC N° 0098/2000-R de 16 de
agosto y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, basándose para iniciar el proceso
administrativo por infracciones meramente administrativas y de impacto
ambiental en el Informe INF/MMAYA/VMAMCCGDF/DGMACC/UPCAMyH IMA 912-13 N°
1344/2020 de 27 de octubre de 2020, donde el punto 9 se señala que el RL de la
AOP Planta Metalúrgica POLYMET no presentó informe técnico semestral
correspondiente a la época seca, siendo este aspecto un indicio de infracción
administrativa, conforme al art. 17-I-c) del D.S. N° 28592, estando claro que
existe una infracción administrativa, siendo incomprensible sostenerse en un
parágrafo, no pudiendo argumentar la inexistencia de infracción administrativa,
cuando está claramente establecida e identificada en el proceso administrativo,
no habiéndose vulnerado derechos.
I.2.1.3. Sobre la
extemporaneidad del inicio del proceso administrativo que lesiona garantías del
debido proceso y derecho a la defensa
Citando la
S.C. 93/03-R de 24 de enero referida al principio de legalidad, menciona que la
instancia ministerial en todo momento ha actuado bajo el principio de
sometimiento pleno a la ley, no sometiendo el demandante su actuar al principio
de buena fe, poniéndose en conocimiento del demandante todos los actuados
administrativos sin que deje en estado de indefensión y menos se ha vulnerado
la garantía constitucional del debido proceso, como éste manifiesta.
Concluye
manifestando que, la resolución emitida no es arbitraria y se encuentra
debidamente motivada y fundamentada, y se observaron los principios y garantías
constitucionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1