SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 037/2023
Fecha: 24-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
Entre los actos más relevantes, llevados a cabo en sede administrativa y que cursan en las carpetas del procedimiento agrario administrativo de Reversión, ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se mencionan los siguientes:
I.5.1. De fs. 42 a 45 cursa, Informe MDRyT/VT/DGT/UST/0015-2017 de 02 de marzo de 2017, que por denuncia de las Organizaciones Sociales contra el predio “El Trébol”, por incumplimiento de la FES, se sugiere, remitir antecedentes de denuncias ante la Dirección Nacional del INRA, para que esa instancia vea pertinente aplicar el procedimiento de reversión; informe remitido mediante nota NI/MDRYT/VT/DGT/0052-17 de 06 de marzo de 2017, de parte del Viceministerio de Tierra.
I.5.2. A fs. 256 y 257 cursa, Informe DGAT-UATF-AAHH-INF No 2248/2021 de 23 de agosto de 2021, que recomienda iniciar proceso de reversión en el predio “El Trébol”.
I.5.3. De fs. 286 a 292 cursa, Informe Preliminar DGAT-USCCFS No 05/2021 de 30 de noviembre de 2021, que informa en base a los antecedentes y en base a las imágenes satelitales de gestiones pasadas, habiendo transcurrido más de 2 años desde la otorgación de los respectivos titules ejecutoriales del predio denominado “EL TREBOL”, y existiendo indicios de incumplimiento de la FES sugiere, se dé inicio al procedimiento de Reversión previa verificación de la FES.
I.5.4. De fs. 293 a 296 cursa, Auto de 30 de noviembre de 2021, que dispone iniciar el procedimiento agrario administrativo de Reversión en el predio denominado “EL TREBOL”, señalando fechas para la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES a llevarse a cabo en los lugares de los predios, en el caso de la Empresa CIMAL, para los días 10 y 11 de diciembre de 2021, de horas 08:30, en adelante.
I.5.5. A fs. 302 cursa, nota DGAT-C-EXT No 41/2021 de 01 de diciembre de 2021, en el cual el Director General de Administración de Tierras del INRA, solicita a la ABT, designar servidores públicos para acompañar a la comisión del INRA.
I.5.6. A fs. 315 y 316 cursa, diligencia de notificaciones de 03 y 04 de diciembre de 2021, que notifica a la Empresa CIMAL, con el Auto de Inicio de 30 de noviembre de 2021.
I.5.7. De fs. 319 a 321 cursa, nota CC-MM-506/21 de 06 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruíz - Empresa Forestal CIMAL IMR S.A., en el cual solicita al INRA, paralización de procesos de reversión por falta de garantías básicas en la vida de los propietarios afectados, en vista que los últimos tres meses la provincia de Guarayos ha sido protagonista de escenarios de violencia y alta peligrosidad, en las cuales hay propiedades que han sido tomadas por grupos delincuenciales, y pide con carácter urgencia se concrete reunión para el 09 de diciembre de 2021; a ese efecto, mediante providencia de 10 de diciembre de 2021, cursante a fs. 353, el cual decreta que, la Autoridad Administrativa cuenta con la obligación de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales como establece la CPE, se observa que, el impetrante no cuenta con la representación legal, por lo que deniega dicha solicitud.
I.5.8. A fs. 355 cursa, nota de 09 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruiz – Gerente General y Representante Legal de la Empresa Forestal CIMAL IMR S.A., en el cual entrega documentación urgente del predio “El Trébol” CIMAL al INRA, a fs. 415 y plano, donde se demuestra, caminos ilegales aperturados por avasalladores que se encuentran al interior del predio “El Trébol”, a efecto de considerar para la suspensión de la verificación de la FES, por no existir condiciones de seguridad, y a fs. 60, Instrumentos de Gestión y Trabajo en el predio CIMAL Trébol, donde se demuestra el cumplimiento de la FES, en la totalidad de la superficie del predio; a ese efecto, mediante providencia de 10 de diciembre de 2021, emitido por el Director General de Administración de Tierras (DGAT) del INRA Nacional, cursante a fs. 834, el cual decreta que, la Autoridad Administrativa cuenta con la obligación de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales, arrímese la documentación presentada a sus antecedentes.
I.5.9. A fs. 838 y 839 cursa, memorial de presentado el 09 de diciembre de 2021 al INRA, en el cual Sergio Eduardo Fortún Caballero, se apersona e impugna Auto de Inicio del Procedimiento de Reversión de 30 de noviembre de 2021 a través del recurso de revocatoria.
I.5.10. A fs. 859 cursa, Auto de 21 de diciembre de 2021, que admite el recurso de Revocatoria interpuesto contra Auto de Inicio del Procedimiento de Reversión de 30 de noviembre de 2021, por parte de Sergio Eduardo Fortun Caballero en representación legal de la Empresa INDIUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR S.A., disponiéndose que por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional, se emita Informe Legal.
I.5.11. De fs. 860 a 866 cursa, Informe Legal DGAJ N° 776/2021 de 29 de diciembre de 2021, del Profesional II Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA, por el que se recomienda desestimar el recurso de Revocatoria.
I.5.12. De fs. 867 a 875 cursa, Resolución Administrativa N° 211/2021 de 29 de diciembre de 2021, que resuelve DESESTIMAR el Recurso de Revocatoria.
I.5.13. De fs. 938 a 940 cursa, nota presentada al INRA el 16 de diciembre de 2021, donde presenta observaciones a las pericias de campo en el marco de comprobación de la FES del predio “El Trébol” de la empresa CIMAL, haciendo notar que, las personas que representan al control social, son parte de las personas que avasallan el predio y realizaron contravenciones en contra del régimen forestal y otros delitos ambientales, solicitando al INRA y a la ABT, inicien los procesos penales por los delitos ambientales, forestales y de tráfico de tierras, indican que no se invitó a la Comunidad 16 de Julio, siendo que se encuentra cerca del predio; hacen notar que, durante la presentación de las pruebas que respaldan la FES, se solicitó al INRA acuse de recibido el memorial de 09 de diciembre, que acredita la entrega de la documentación, a pesar de la insistencia en el acta de 10 de diciembre de 2021 de fs. 7, también hace notar que el 11 de diciembre de 2021, que conste en acta que, el INRA garantice la seguridad del personal de la empresa CIMAL, lo cual no se colocó en acta a pesar de la insistencia.
I.5.14. De fs. 970 a 973 cursa, nota de 17 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruiz – Industria Forestal CIMAL IMR S.A., que realiza aclaraciones de Actas de Audiencia de Producción de Prueba y verificacion de la FES del predio El Trébol de la Empresa CIMAL, a ese efecto, mediante providencia de 23 de diciembre de 2022, cursante a fs. 986 y 987, el cual decreta que, arrímese a sus antecedentes y considérese en la etapa que corresponda.
I.5.15. De fs. 998 a 1000 cursa, nota CC-MM-506/21 de 06 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruiz - Empresa Forestal CIMAL IMR S.A., en el cual solicita al INRA, paralización de procesos de reversión por falta de garantías básicas en la vida de los propietarios afectados, en vista que los últimos tres meses la provincia de Guarayos ha sido protagonista de escenarios de violencia y alta peligrosidad, en las cuales hay propiedades que han sido tomadas por grupos delincuenciales, y pide con carácter urgencia se concrete reunión para el 09 de diciembre de 2021; a ese efecto, mediante providencia de 26 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1032, la DGAT del INRA Nacional decreta que: “Durante la audiencia de Producción de Pruebas y Verificacion de la FES, no se identificó motivos o acciones tendientes a suspender o paralizar el proceso iniciado en el predio denominado El Trébol, motivo por el cual no corresponde atender la presente solicitud de paralización.” (sic)
I.5.16. De fs. 1101 a 1103 cursa, nota CC-MM-506/21 de 06 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruiz - Empresa Forestal CIMAL IMR S.A., en el cual solicita al INRA, paralización de procesos de reversión por falta de garantías básicas en la vida de los propietarios afectados, en vista que los últimos tres meses la provincia de Guarayos ha sido protagonista de escenarios de violencia y alta peligrosidad, en las cuales hay propiedades que han sido tomadas por grupos delincuenciales, y pide con carácter urgencia se concrete reunión para el 09 de diciembre de 2021; a ese efecto, mediante providencia de 03 de enero de 2022, cursante a fs. 1135, la DGAT del INRA Nacional decreta que: “Durante la audiencia de Producción de Pruebas y Verificacion de la FES, no se identificó motivos o acciones tendientes a suspender o paralizar el proceso iniciado en el predio denominado El Trébol, motivo por el cual no corresponde atender la presente solicitud de paralización.” (sic)
I.5.17. De fs. 1140 a 1148 cursa, Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificacion de la FES, realizado en el predio denominado “ EL TREBOL”, el 10 de diciembre de 2021, instalándose la Audiencia, con la presencia del Control Social, Comisión del INRA, personal de la ABT, posteriormente se apersonó Sergio Eduardo Fortún Caballero, como apoderado de la Sociedad Industrial Forestal CIMAL IMR S.A., recepcionándose su prueba: memorial de 09 de diciembre de 2021, fotocopia simple de matrícula de comercio, fotocopia simple de NIT, fotocopia simple de Escritura de constitución No 677/206 de 11 de marzo de 2006, fotocopia simple de cédula de identidad, fotocopia simple de Poder notariado 700/2021 de 08 de diciembre de 2021, fotocopia simple de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, fotocopia simple de Testimonio de transferencia No. 375/2005 de 27 de mayo de 2005 , fotocopia simple de testimonio de Derechos Reales, fotocopias simples de folios reales, fotocopias simples dé pagos de impuestos, fotocopia simple de Informe de levantamiento de campo (Relevamiento topográfico), fotocopia simple de Certificado a registro obligatorio de empleadores de 28 de marzo de 2018, fotocopia simple de comprobante de pago mensual de aportes, fotocopia simple de formulario único de presentación mensual de planillas de sueldos salarios, accidentes de trabajo, fotocopia simple de planilla de sueldos y salarios, fotocopia simple de contratos laborales (7 contratos), fotocopia simple formulario AUC, fotocopia simple de informe trabajo forestal en predio el “EL TREBOL” de CIMAL, fotocopias simples de Resoluciones Administrativas emitidos por la ABT 579/2013, 986/2017, 842/2020, y 3093) 2020, relación de Certificado Forestal de Origen, fotocopia simple de certificado forestal de origen, fotocopia simple de Resolución Administrativa 4504/2004, fotocopia simple de presentación de POP, fotocopia simple de Resolución Administrativa No. 8596/2006, fotocopias simples de notas de solicitud (POP), fotocopia simple de certificado de la Cámara Forestal, plano georreferenciado, fotografías, de fs. 306 a fs. 718, denuncia de desmonte y otros agravios, impugnación de Auto de Inicio de Reversión; describe el levantamiento de MEJORAS: cocina y comedor de infraestructura de ladrillo y techo de calamina de una superficie de 105 m2, un horno de barro con techo de calamina de 9,18 m2, tres casetas de dormitorio de los trabajadores de infraestructura de papel multilaminado sup. 62.4 m2, un depósito de motor de generador de corriente eléctrica de infraestructura de ladrillo y techo de calamina sup. 16 m2, tres baños con su respectiva ducha y calamina infraestructura de ladrillo y techo de calamina sup. 28 m2, un galpón de maquinaria, infraestructura de madera y techo de calamina sup. 264 m2, una oficina y dormitorio del encargado de infraestructura de papel multilaminado, base de cimiento y ladrillo y techo de calamina de 56 m2, un tanque elevado de agua de 2000 litros con bomba sumergible y pozo de 16 m2 de profundidad, dos depósitos de combustible metálico de capacidad de 1000 a 10.000 litros; MAQUINARIA: un tractor Masey furgoson, chata agrícola, una pala cargadora, dos palas niveladoras, una rampla de carga, dos desgrosadoras; OTRAS MEJORAS: un atajado, plantaciones de frutales en el área de vivienda como ser limón, mangapiña, palta, caña, yuca y plátano. En el recorrido junto con los funcionarios de la ABT, y los controles sociales, identificaron POAF signado con nominación RU-ABT-GRY - POAF 842 - 2020, el mismo no cuenta con movimiento de aprovechamiento forestal, asimismo, se tomó los datos dasométricos por el funcionario de la ABT de cuatro especies forestales al azar que se encontraba dentro del PGMF- RU -ABT - GRY-PGME 579-2013, en el PGMF RU-ABT- GRY - PGMF - 640 -2020, se identificó el inventario forestal con 505 respectivas picas y carriles, dentro del PGMF RU-ABT - GRY - PGMF 579-2013, se identificó un área de desmonte con cultivo de arroz, de una hectárea aproximadamente en las plantaciones forestales se identificaron cuatro especies forestales como ser: Serebó, Teca, Melina y Palo María que tienen distintas edades, la superficie de las plantaciones forestales corresponden: Palo María (52 ha), Teca (162 hа), Serebó (13 ha), Melina (32 ha), cortinas rompevientos, caminos, franjas corta fuegos y canales (287 ha).
El apoderado indica que la documentación fue exhibida en fotocopias legalizadas y manifiesta que el predio se llama ASCENCIÓN CIMAR y tiene el 100% del área con trabajo forestal, planes de manejo y plantaciones forestales, manifiesta que la empresa de capital nacional de 49 años, generando 347 empleos directos en las 19 agencias a nivel nacional y las fábricas, siendo pionera en el trabajo sustentable del bosque. Realiza las aclaraciones: sobre las casetas de dormitorio son conocidas como bloques de dormitorio y las paredes son de madera multilaminada, el PGMF RU-ABT-GRY-PGMFP - 640 – 2020, se rectifica por RD -ABT-DDSC-PGMF -3093-2020, en el que se identifica un área desmontada con cultivo de arroz. El representante de la Cámara Forestal, refiere que la falta de trabajo en el POAF RU-ABT-GRY-POAF 842-2020, se debe al hecho acaecidos que pusieron en peligro la integridad de los trabajadores y maquinaria, el cual fue denunciado oportunamente. El Control Social, indicó que, los caminos no están estables, y que en recorrido hay plantaciones Teca, Palo María que se encuentran abandonados, y la empresa CIMAL no está con el 100 % de las plantaciones, además hay poco personal (6 persona), y las herramientas se ven abandonadas, hay más monte natural y plantaciones naturales. El personal de la ABT, refiere que, se identificó desmontes ilegales dentro del PGMF de gestión 2020 RD-ABT-DDSC-3093-2020. Entre los presentes se evidencia la firma del apoderado de la de la Sociedad Industrial Forestal CIMAL IMR S.A.
I.5.18. De fs. 1149 a 1150 vta. cursa, Acta Complementaria de Verificacion de la FES, realizado en el predio denominado “El TREBOL”, el 11 de diciembre de 2021, instalándose la Audiencia, con la presencia del Sergio Eduardo Fortún Caballero, como apoderado de la Sociedad Industrial Forestal CIMAL IMR S.A., Control Social, la Comisión del INRA y Comisión de la ABT, se procedió a concluir el recorrido del predio, identificándose: asentamiento de la Comunidad Río Negro, Comunidad Paraíso y Comunidad Tapirú, desmontes con cultivos de maíz y arroz. Respecto a las observaciones del PGMF de la gestión 2022 DR-ABT-DDSC-3093-2020, se recorrió para la verificacion in situ identificando, desmonte con cultivo de arroz de 42 ha, desmonte realizada en la presente gestión. A solicitud del apoderado se recorrió el mojón B2 y 07-008, que colinda con la propiedad de Obando Montaño Florentino, se señala que no se identificó alambrado de división de ambas propiedades, recorrieron los mojones 7DIVO288, 701V0287, 701V0286, se identificó alambrado de división. El apoderado refiere que, la plantación de Palo María no está abandonada, la especie necesita crecer acompañado de otra vegetación arbustiva, de lo contrario, si se limpia la especie muere, en cuanto a los caminos, son estables evidenciándose durante la verificacion de la FES. Firman los presentes.
I.5.19. De fs. 1151 a 1152 vta. cursa, formulario de verificación FES de campo, del predio EL TREBOL; clasificada como: empresa; de propiedad: de la Empresa CIMAL IMR LTDA.; en Observaciones se identifica: infraestructura, maquinarias y algunas plantaciones; tiene la actividad: Forestal y en otros se indica: Colecta de semilla en el área de bosque natural; régimen laboral: asalario permanente 1, y asalariado eventual 6; vías de acceso: terrestre; Servidumbres Ecológicas: humedales, pantanos, curichis , bofedales, cortinas rompevientos no inferiores a 50 metros de ancho; Documentos Presentados: Plan de Ordenamiento Predial (POP): caducado y Plan de Manejo Forestal (PMF); en las Observaciones se indica: se identificó un POAF signado con la numeración RU-ABT-CRY-POAF 842-2020, que no cuenta con movimiento de aprovechamiento forestal, se tomó datos dasométricos por los funcionarios de la ABT, a cuatro especies que se encuentran dentro del PGMF, signados con la numeración RU-ABT-GRY-PGMF 579-2013; en el PGMF RD-ABT-DDSC-PGMF-3093-2020, se identificó inventario forestal con sus respectivas picas y carriles; del PGMI RD-ABT-DDSC-PGMF-3093-2020, se identificó área de desmonte con cultivo de arroz que, no corresponde a la empresa CIMAL, se identificaron 4 especies forestales: Serebó, Teca, Melina y Palo María, de distintas edades. Firma el apoderado de la Empresa CIMAL IMR LTDA.
I.5.20. A fs. 1153 y vta. cursa, Ficha Catastral de la Empresa CIMAL IMR LTDA.; documentos presentados: Título, Personalidad Jurídica, Documento Privado de Compra Venta, y otros documentos; Forma de Tenencia: Subadquiriente; en observaciones se indica que, se apersonó Sergio Eduardo Fortún Caballero, representante legal, y que declara y manifiesta que, el predio es netamente de actividad forestal, donde cuenta con Planes de Manejo Forestal aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), 1.- RU-ABT-GRY-PGMF-579/2013; 2.- RD-ABT-DDSC-PGMF-3093/2020.- superficie 2452,86 ha, 547,14 ha para plantaciones forestales; 3.- RU-ABT-GRY-EPF-986-2017.- superficie 257,74 ha, 287,4 ha, corresponde a caminos, canales de drenaje, franjas contra fuegos, cortinas rompevientos y campamento. Se evidencia la firma del apoderado en conformidad.
I.5.21. De fs. 1154 a 1159 cursa, memorial de 09 de diciembre de 2021, dirigido al INRA Nacional, con apersonamiento y hace presente impugnación, señalando su derecho propietario, acreditación de trabajo en la totalidad de su predio, infraestructura y equipamiento, acreditación laboral, protección del bosque, carencia de protección para la ejecución del trabajo y el debido cumplimiento de la FES.
I.5.22. De fs. 1923 a 1925 cursa, nota CC-MM-505/21 de 06 de diciembre de 2021, de Edgar Lozano Ruiz - Empresa Forestal CIMAL IMR S.A., en el cual solicita al INRA Nacional, paralización de procesos de reversión por falta de garantías básicas en la vida de los propietarios afectados, en vista que los últimos tres meses la provincia de Guarayos ha sido protagonista de escenarios de violencia y alta peligrosidad, en las cuales hay propiedades que han sido tomadas por grupos delincuenciales, y pide con carácter urgencia se concrete reunión para el 09 de diciembre de 2021; a ese efecto, mediante providencia de 21 de febrero de 2022, cursante a fs. 1957, la DGAT del INRA Nacional decreta que: “Arrímese a sus antecedentes y considérese en la epata que corresponda.” (sic)
I.5.23. A fs. 1965, cursa Nota MDRYT/VT/DGT/UST/0138-2022 de 17 de marzo de 2022, del Viceministro de Tierras para el INRA, solicitando el cumplimiento de compromiso de 24 de noviembre de 2021 y pide informe sobre el avance con respecto al predio “EL ENCANTO”, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
I.5.24. De fs. 2071 a 2103 cursa, Informe Circunstanciado DGAT-INF. No 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022, en el cual concluye que el predio denominado “EL TREBOL”, correspondiente a la fracción superficial de 3000.0000 ha, de propiedad de CIMAL/IMR LTDA., cumple parcialmente la FES, por lo que recomienda emitir Resolución Administrativa de Reversión Parcial a favor del Estado la superficie de 2523.1951 ha., y el reconocimiento de 476.8049 ha a favor de CIMAL/IMR LTDA.
I.5.25. De fs. 2104 a 2121 cursa, muestrario fotográfico de notación, Audiencia de Verificación de la FES en el campo del predio EL TREBOL y sus mejoras.
I.5.26. De fs. 2122 a 2130 cursa, Resolución Administrativa DGAT-RES No. 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, en el cual resuelve textualmente lo siguiente: “PRIMERO. - REVERTIR PARCIALMENTE la superficie de 2523.1951 ha. (Dos mil quinientas veintitrés hectáreas con un mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados) de la fracción del predio denominado "EL TREBOL", cuyo actual propietario es CIMAL/IMR LTDA., el cual se encuentra ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; al haberse evidenciado el incumplimiento parcial de la Función Económico Social, quedando a favor del propietario la superficie de 476.8049 ha. (Cuatrocientas setenta y seis hectáreas con ocho mil cuarenta y nueve metros cuadrados), conforme a especificaciones geográficas y demás antecedentes de los planos adjuntos, de conformidad al artículo 56 parágrafo II, 401 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; 2 parágrafo Il de la Ley No. 1715; 2 parágrafos Il, IV, VIl, 28, 29 de la Ley No. 3545; 175 y 197 inciso a) del Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007; SEGUNDO.- Se DECLARA TIERRA FISCAL NO DISPONIBLE, la superficie de 2523.1951 ha. (Dos mil quinientas veintitrés hectáreas con un mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados), revertida, por encontrarse dentro de la Reserva Forestal Guarayos, creada por Decreto Supremo N° 8660 de 19 febrero de 1969. TERCERO.- Procédase al retiro de mejoras separables existentes en la superficie revertida parcialmente, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días calendario, bajo apercibimiento de lanzamiento al tercer día debiendo observarse al efecto lo dispuesto en el inciso a) del artículo 198 del Decreto Supremo No. 29215. CUARTO. - Procédase a la subinscripción en el Folio Real 7.1 5. 1.03.0000055, la presente resolución de reversión parcial, respecto de la superficie revertida de 2523.1951 ha. (Dos mil quinientas veintitrés hectáreas con un mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados), como Tierra Fiscal no Disponible, en el Registro de Derechos Reales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado, asimismo en caso de existir gravámenes se mantienen vigentes sobre la superficie no revertida, en cumplimiento a lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 198 del Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007. QUINTO. - La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental, en el plazo perentorio de treinta (30) días calendario, computables a partir de su legal notificación. SEXTO. - Al haberse identificado ocupaciones de hecho, conforme se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución, en la superficie revertida, y encontrándose la misma al interior de la Reserva Forestal Guarayos, comuníquese con la presente Resolución a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - A.B.T., para que en el marco de sus competencias y atribuciones inicie las acciones legales que correspondan. SEPTIMO. - Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia a la Unidad de Titulación y Certificaciones dependiente de la Dirección General de Saneamiento y Titulación para fines de actualización de datos; de igual forma remítase una copia a la Dirección General de Catastro Rural para actualización del catastro rural y cartográfica. OCTAVO.- Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución la Dirección General de Catastro Rural, la Dirección General de Administración de Tierras y la Unidad de Titulación y Certificaciones del IRA Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese.” (sic)
I.5.27. De fs. 2129 a 2130 cursa, plano catastral de los predios de CIMAL/IMR LTDA. y de la Tierra Fiscal.
I.5.28. A fs. 2131 cursa, diligencia de notificación de 15 de diciembre de 2022, realizada a la empresa CIMAL/IMR LTDA., con la Resolución Administrativa DGAT-RES No. 317/2022 de 07 de diciembre de 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda Contenciosa Administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercer interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Por Tanto 1