SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 037/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 037/2023

Fecha: 24-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa

I.2.       Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa

Mediante memorial cursante de fs. 1307 a 1310 de obrados, presentado el 24 de abril de 2023, presentado vía Buzón Judicial como cursa de fs. 1296 a 1299 vta. de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo, en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se apersona y responde negativamente a la demanda Contencioso Administrativa, con los siguientes argumentos:

I.2.1. Antecedentes del proceso de reversión

El Procedimiento de Reversión sustanciado en el predio “EL TREBOL”, tiene su origen en la Resolución Administrativa de Avocación RES-DGAT N° 001/2013 de 07 de marzo de 2013, resolución que fue puesta a conocimiento de los miembros de la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz y del Director Departamental del INRA Santa Cruz; Informe Preliminar DGAT-DGAT-USCCFS N° 05/2021 de 30 de noviembre de 2007, que sugiere el inicio de procedimiento de Reversión previa verificación de la Función Económica Social (FES); Auto de Inicio de Procedimiento de 30 de noviembre de 2021, que dispone iniciar el procedimiento de Reversión, señalándose fechas para la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, los días 10 y 11 de diciembre de 2021, disponiéndose las citaciones, anotaciones y notificaciones conforme a normativa agraria; se notificó mediante cédula a la EMPRESA CIMAL, con el Auto de 30 de noviembre de 2021; la Audiencia de Producción de Prueba y verificación de la FES, se llevó a cabo a partir del 10 de noviembre de 2021, en el predio “EL TREBOL”, encontrándose presente Sergio Eduardo Fortún Caballero, en representación legal de CIMAL/IMR LTDA., cuyas actas se encuentran firmados dando plena de todo lo verificado en campo; el Informe Circunstanciado DGAT-INF N° 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022, sugiere emitir Resolución Administrativa de Reversión Parcial de 2523.1951 ha, reconociéndose la superficie de 476.8049 ha, a favor de CIMAL/IMR LTDA., al haberse evidenciado el incumplimiento parcial de la FES; y la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, que resuelve revertir parcialmente la superficie de 2523.1951 ha, de la fracción del predio “EL TREBOL”, por incumplimiento parcial de la FES, quedando a favor de CIMAL/IMR LTDA., la superficie de 476.8049 ha, asimismo, se resuelve declarar Tierra Fiscal No Disponible la superficie revertida (2523.1951 ha), por encontrarse en la Reserva Forestal Guarayos.

I.2.2. Con respecto, a que la resolución cuestionada, omite la valoración y fundamentación de las denuncias de avasallamiento al predio del ahora demandante, y que estas denuncias no fueron remitidas ante la autoridad competente para la tramitación del desalojo por avasallamiento

Señala que, en el caso de un predio titulado, es responsabilidad del titular plantear su denuncia ante el Juez Agroambiental, conforme la Ley N° 477, por lo que no es el INRA quien debe resguardar los predios titulados, sino el titular o subadquiriente, quien debe acudir al Órgano Judicial en resguardo de su derecho propietario. Nadie puede alegar desconocimiento de la Ley, y echar la culpa al INRA, el supuesto avasallamiento, todo ello, evidencia la dejadez por el abandono de su predio, al no haber realizado acción alguna conforme a normativa.

I.2.3. El demandante observa que, la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022, vulnera la CPE, la Ley N° 477 y la jurisprudencia, cuando el INRA y la ABT no accionaron ante denuncias de avasallamiento y actividades ilegales en el predio “El Trébol”

Se reitera que, el INRA no tiene competencia sobre predios titulados, siendo el titular del predio, quien debe hacer respetar sus derechos en la instancia correspondiente, por lo que las aseveraciones del demandante, carecen de sustento legal.

I.2.4. El demandante observa la falta de valoración de la prueba, ya que, los propietarios del predio “El Trébol” apuestan por la actividad forestal contribuyendo a la protección del bosque

Manifiesta que, el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) por sí solo no constituye el desarrollo de una actividad forestal, toda vez que este es un Instrumento de Planificación y no así de ejecución, siendo necesario para la misma el Plan Operativo Anual Forestal (POAF), aspecto que fue valorado en el Informe Circunstanciado DGAT-INF No 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022, el cual indica que, los POAF constituyen en un importante instrumento operativo que se prepara anualmente y en el que se establecen las actividades de aprovechamiento y silviculturales para el Área de Aprovechamiento Anual (AAA), a ser ejecutado; en ese entendido, durante la Audiencia de Producción de Pruebas y verificación de la FES, el representante de CIMAL/IMR LTDA., presentó Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-POAF-0842-2020 de 12 de agosto de 2020, sin embargo, de acuerdo a los datos levantados en campo junto con el ABT, se evidenció que no hubo movimiento de aprovechamiento forestal.

Con respecto a que, el INRA no tiene competencia para ejecutar proceso de reversión en el área, puntualizan que su competencia para dicho proceso corre a partir de los dos años de titulación del predio, conforme establece el art. 182 del D.S. N° 29215. En ese entendido, el hecho de que el titular no haya realizado las acciones en resguardo de su derecho propietario, no es responsabilidad del INRA, ello demuestra la negligencia y abandono de la propiedad “EL TREBOL”; señala también que, desde el periodo 2005 (año que fue titulado) hasta el 2018, se evidencia por análisis multitemporal algunos desmontes, pero no se ha evidenciado mejoras o instrumentos de gestión forestal que pueda demostrar el cumplimiento de la FES. Acotan que, el PGMF es del año 2013, y el único POAF aprobado y no ejecutado es del año 2020, y que la ABT señala que, no hubo aprovechamiento forestal en el predio “EL TREBOL”, conforme se tiene del Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES en campo, que, es ratificado por la ABT, en el Informe Técnico ITD-DGMBT N° 638/2021 de 21 de diciembre de 2022.

I.2.5. La falta de valoración del INDUBIO PRO BOSQUE, al haberse mantenido intacto el área sin el desarrollo de actividad alguna

Con respecto a ello, el propio demandante reconoce que, no ha ejecutado ninguna actividad productiva en el área, reiterando que su PGMF, es un Instrumento de Planificación, de que ninguna manera constituye una actividad productiva por sí sola, al no haberse operativizado el aprovechamiento forestal, conforme se tiene de los informes emitidos por la ABT, durante la sustanciación del proceso de reversión.

I.2.6. El demandante reclama vulneración de las garantías del Juez imparcial

El demandante no tiene argumentos para observar el proceso de reversión, al hacer alusión a interpretaciones subjetivas, sin respaldo legal, ya que el predio al encontrase dentro la Reserva Forestal Guarayos, cualquier resolución que revierta tierras en esa zona, serán consideradas como TIERRAS FISCALES NO DISPONIBLE, no siendo sujetas a otorgación de derecho propietario a favor de nadie, la parte actora no señala sus derechos subjetivos vulnerados, más allá de señalar la normativa, los principios y valores éticos de licitud, integridad, legitimidad, además de hacer relatos que, realiza la Industria CIMAL IMR S.A., no identifica qué documentación no se habría valorado por el INRA, durante el procedimiento agrario administrativo de Reversión de la fracción del predio “El Trébol”, considerando que, el Acta de Producción de Prueba y Verificación de la FES, se constata y se detalla toda la documentación recepcionada, los cuales fueron valorados en el Informe Circunstanciado DGAT-INF No 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022, habiéndose dado cumplimiento con los arts. 194 y 195 del D.S. N° 29215.