SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 037/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 037/2023

Fecha: 24-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda Contenciosa Administrativa

I.1. Argumentos de la demanda Contenciosa Administrativa

Shigueru Miguel Hoshino Montaño, en representación legal de Industria Forestal CIMAL IMR S.A., presenta demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, notificada el 15 de diciembre de 2022, dictada dentro del procedimiento agrario administrativo de reversión, ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria- INRA, respecto al predio denominado “EL TREBOL”, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, arguyendo lo siguiente:

I.1.1. Denuncias presentadas por avasallamientos en el predio TREBOL CIMAL

Refiere que, hay presencia delictiva de avasalladores en la propiedad “El Trébol” (de CIMAL), que realizaron cortes ilegales de árboles, quema ilegal de bosque, asentamientos y amenazas, desde el año 2016, comisiones de la Autoridad de Fiscalización Control Social de Bosques y Tierra (ABT), con resguardo militar, verificaron asentamientos ilegales; durante todo ese año envían cartas a la ABT, reiterando denuncias por avasallamiento, solicitando medidas de auxilio, prosecución a investigar y sanción a los denunciados, de igual forma, denuncias a la Policía Especializada de Lucha Contra el Crimen (FELCC); a principios de año 2017, se sufrió de una emboscada con arma de fuego en puertas del predio “El Trébol” de CIMAL, y durante todo ese año, se reiteraron denuncias de desmonte ilegal ante la ABT y la Policía, indican la existencia de un fallo del Tribunal Agroambiental, donde se declara probada la demanda de desalojo por Avasallamiento en favor del predio Monte Verde del Sr. Thiessen, quien es vecino del predio Trébol CIMAL; entre los años 2018 al 2021, vienen realizando una serie de denuncias tanto a la ABT, como a la Unidad Operativa de Bosques y Tierras Núcleo Guarayos, con respecto a avasallamientos, aprovechamiento ilegal de madera, desmontes ilegales, suscitados en el predio Ascensión  Cimal (ex Trebol-Cimal). El 04 de diciembre de 2021, recibieron notificación por cédula con el Auto de Inicio de Procedimiento de Reversión de 30 de noviembre de 2021, esta parte interpone recurso de queja, solicitud de paralización, dando a conocer al INRA, que en el predio se vivía un escenario de violencia y alta peligrosidad, por tomas de grupos delincuenciales que sembrando terror y violencia, avasallaron y cometieron delitos contra trabajadores, prensa, la ABT, policías y otros, solicitando al INRA que, de forma inmediata ordene la suspensión del proceso de reversión en el predio “EL TREBOL”, solicitud que “se hizo caso omiso” (sic); presentaron toda la documentación de propiedad y acreditaron el trabajo en la totalidad de la superficie del predio Ascensión  Cimal (ex Trébol), tanto los planes generales de manejo forestal, plantaciones forestales, resúmenes de trabajos por superficie, infraestructura y equipamiento, y personal laboral, acreditando el debido cumplimiento de la Función Económica Social (FES); también se solicitó que la ABT, informe con respecto a los avasallamientos ilegales sufridos en su predio, pese a ello, mediante Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, se ordena la reversión parcial del predio “El trébol” de CIMAL, en base al Informe Circunstanciado DGAT-INF No 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022.

I.1.2. Violaciones a la norma vigente que incurre la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022, vulnerando derechos y garantías

Indican que su recurso está en base a las vulneraciones como, la nulidad relativa a la competencia y cumplimiento del debido proceso, verdad material y seguridad jurídica, que, la Ley N° 477 prevé, en sus arts. 1, 2, 3, 4 y su Disposición Transitoria, con respecto al avasallamiento, y el carácter social del derecho agrario que prevé el art. 3 del D.S. N° 29215.

El INRA, al tener conocimiento de los avasallamientos en el predio “El Trébol” Cimal, este debió revocar el Auto de inicio de reversión y dar inicio al proceso de desalojo por avasallamiento, previo a cualquier verificación de la FES, ya que, los propietarios estaban impedidos de ejecutar labores forestales; todo con el fin de que, el Juez Agroambiental de la provincia de Guarayos, determine el desalojo de tierras, restituyendo el predio a su propietario legítimo, para que, se pueda desarrollar la actividad forestal debidamente autorizada por la ABT; la vulneración alegada, se evidencia en el Informe Circunstanciado DGAT-INF No 1145/2022, pero en la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022, omiten indicar las denuncias sobre avasallamiento, y no fundamentan porque lo denunciado no fue remitido a la Autoridad competente, para tramitar el proceso de desalojo por avasallamiento, todo ello incurre en una flagrante vulneración a la verdad jurídica, debido proceso y seguridad jurídica, que va, contra la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts. 115, 178 y 306; al efecto, citan jurisprudencia contenida en la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, en el cual señala que, el debido proceso, está consagrado como garantía constitucional, de acuerdo a la CPE y es un derecho humano conforme el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consistente en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que significa, que toda autoridad que conozca un reclamo, esta debe exponer los motivos que sustentan su decisión; y la SC N° 0790/2012 de 20 de agosto, al respecto, indica la promoción de los principios ético-morales de la sociedad plural, haciendo énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente, en mayor razón para el juez, siendo el responsable de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional.

I.1.3. Carencia de competencia del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

Acreditan que, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, carecería de competencia, al tener pleno y formal conocimiento del avasallamiento del predio “El Trébol” de CIMAL, y por tanto, la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, constituye acto erróneo e ilegal, que, viola la CPE, la Ley N° 1715, Ley N° 3545 y la Ley N° 477, y hace pasible de responsabilidad administrativa al funcionario que la suscribió, situación que se agrava al no pronunciarse sobre los avasallamientos denunciados en la Resolución Administrativa recurrida, también la misma viola la garantía jurisdiccional, aplicable en sede administrativa, dispuesta en el art. 122 de la CPE, con respecto a la usurpación de funciones y el art. 35 de la Ley N° 2341.

Reitera que, la Resolución Administrativa recurrida, es nula de pleno derecho, porque que viola los arts. 115, 122, 178, 306 y 311 de la CPE, arts. 1 al 4 de la Ley N° 477, art. 3 del D.S. N° 29215, cita la jurisprudencia SC 1044/2003-R, que indica sobre las garantías constitucionales de tutela jurisdiccional eficaz y el acceso a una justicia sin dilaciones indebidas, garantizándose el recurso y medios de impugnación, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial. Con el fin esclarecer la verdad material solicita, que se oficie ante el INRA, la ABT, Cámara Agropecuaria del Oriente, Cámara Forestal de Bolivia, a la Dip. Tania Rosmery Paniagua Mafalie, y el Viceministerio de Tierras, para que informen con respecto al predio “El Trébol” CIMAL.

I.1.4. Nulidad relativa a la falta de valoración de la prueba y el principio de “in dubio pro bosque”, que vicia de nulidad la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022

CIMAL, como propietaria legítima del predio “El Trébol”, ha apostado por la actividad forestal, contribuyendo con la protección del bosque, con actividad de aprovechamiento sustentable, donde se trabaja en la regeneración del área boscosa, invirtiendo en capacitación, manejo de área, custodia, y debido control para preservar el ecosistema de la zona, el trabajo que realizan contribuye con el interés colectivo de preservación del bosque protegido por la CPE, la contribución del manejo forestal sustentable, es para mitigar los efectos del cambio climático, es la absorción de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y el manejo forestal busca mejorar herramientas y estrategias para compatibilizar el uso racional de los recursos del bosque y permitir su conservación; al respecto invoca la SCP 0014/2023-L y la SCP 0781/2016-S3, referidas a la promoción del aprovechamiento responsable de los recursos naturales, señalando: “El principio de sustentabilidad incluye el precepto de que ante una situación de incertidumbre e indecisión la duda debe favorecer (IN DUBIO PRO BOSQUE).” (sic)

Asimismo, transcriben el art. 12 de la Ley Forestal y su Reglamento General de la Ley Forestal, con respecto a su art. 25 (D.S. N° 24453), señalan que las actividades forestales ilegales evidenciadas en flagrancias con fines de asentamiento ilegal, afectan la biodiversidad de fauna y flora del área, que es una zona de alto valor de conservación.

Refiere que, el Informe Circunstanciado DGAT-INF N° 1145/2022 de 07 de diciembre de 2022, que es la base de la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, que alega el incumplimiento de la FES con base a que, la verificación de campo, realizada el mes de diciembre de 2021, que, no evidenciaron tareas, o trabajadores, omitiendo indicar que en esa fecha es una época que no se realiza labores forestales por la imposibilidad de acceso al área, por las precipitaciones pluviales, hecho agravado por la inseguridad jurídica existente en el predio, omitiendo que la valoración más elemental en materia forestal sustentable que está programado, sistematizado, se debe y sujeta a los instrumentos de gestión forestal, los cuales CIMAL acreditó en campo la FES sobre el 100 % de la superficie del predio “El Trébol”.

Citando la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 73/2018, la cual señala que, en el desarrollo de la actividad forestal, una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificara en terreno su cumplimiento actual y efectivo conforme a las obligaciones asumidas en la autorización y los diversos instrumentos técnicos, sentencia que, falla declarando probada la demanda contenciosa administrativa, por irregularidades en las que incurrió el INRA, también señalan que debería haberse tomado en cuenta el Título V del D.S. N° 29215.

Sostiene que, la Resolución Administrativa, demandada, alega falta de POP, omite valorar, analizar y pronunciarse respecto a que, el hecho de que exista la Reserva Forestal de Guarayos, y que el predio “El Trébol” de CIMAL, se encuentre 100% sobrepuesta a dicha reserva, hace que el uso obligatorio sea forestal, aspecto que CIMAL cumplió a cabalidad mediante la gestión de planes generales de manejo forestal. Transcriben el Título V del D.S. N° 29215, con respecto a la FS y FES, también la SAP S1a N° 40/2022, señala que, en propiedades empresariales donde se desarrolla actividad forestal, el parámetro de las áreas efectivamente aprovechadas que se toma en cuenta para el cumplimiento de la FES, cuando exista autorizaciones emitidas pro autoridad competente como es la ABT. Indican que, un ente administrativo como el INRA y la ABT, omitan el análisis básico del principio precautorio, y se tenga que acudir a una fase impugnatorio de segunda instancia para que, se evidencie la omisión de la ABT a la ley forestal y su reglamento.

I.1.5. Nulidad relativa a la vulneración de la garantía de juez imparcial

Acusan que, la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, no ha valorado oportunamente el cumplimiento efectivo por parte de la Industria Forestal Cimal IMR S.A., donde el Director del INRA, alejada de los principios y valores éticos de licitud, integridad, legitimidad, eficiencia, aplicando de manera incorrecta las disposiciones legales en materia agraria aplicables al saneamiento, además de responder a intereses alejados de la norma vigente, es que emite la Resolución Administrativa antes indicada.  El Director Nal. del INRA, está en la obligación de emitir resoluciones emanadas por los principios y valores constitucionales. Conforme a las normas y jurisprudencia citadas, se tiene que, el Juez Agroambiental, como autoridad investida, tiene la potestad de impartir justicia, conforme el art. 76 de la Ley N° 1715, debe tomar convicción de los hechos litigiosos, puesto que, el Estado constitucional de derecho, le reclama que, su labor se rija bajo los principios de certeza y verdad material, señala el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos-CADH, que establece que, toda persona tiene derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; refiriéndose a la imparcialidad dentro de un proceso, invoca el AID S2a N° 059/2022 del Tribunal Agroambiental, el cual señala textualmente que: “Lamentablemente dentro del expediente del proceso de reversión del predio el Trébol, el Director Nacional del INRA, ha quebrantado el principio de juez imparcial, evidenciándose clara injerencia de parte del Viceministerio de Tierras, mediante en el oficio MDRYT/VT/DGT/UST/0138/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, mediante el cual solicita cumplimiento de 'acuerdos asumidos'. Asimismo, se evidencia que mediante Acta de fecha 08 de junio de 2022 que los avasalladores denominados Comunidades Paraíso, Comunidad Rio Negro y Comunidad Tapiru, las cuales fueron denunciadas en repetidas oportunidades al INRA y que es el mismo INRA que reconoce mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DGAT-RES No. 317/2022 que realizaron desmontes ilegales en mi propiedad en una superficie de 88.7069 Has., son quienes mantuvieron reuniones con la Cámara de Diputados - Comité Región Amazónica Tierra y Territorio representados en ese acto pro Tania R. Paniagua (Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa) conjuntamente con el INRA- Hernán Meneses , Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT Said Salazar, a fin de revertir el predio El Trébol.(sic)

Reitera que, la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, constituye en un acto erróneo e ilegal, contrario al procedimiento administrativo, que viola la CPE, la Ley N° 1715, la Ley N° 3545 y el D.S. N° 24453, pasible de responsabilidad administrativa al funcionario que suscribe, vulnerando la garantía de Juez Imparcial.

Finalmente, acusa la vulneración del principio de legalidad, como ser, el art. 232 de la CPE, art. 4.c) y g) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; al respecto, cita la SCP No 0338/2017-S3 de 20 de abril, en relación al principio de legalidad, reitera la violación del art. 347 de la CPE; afirma que, se evidencia que la Resolución Administrativa DGAT-RES No 317/2022 de 07 de diciembre de 2022, no ha cumplido el procedimiento legalmente establecido, violando el principio de legalidad conforme las disposiciones legales antes descritos, apelando el deber de proteger los bosques y el territorio, en cumplimiento a la CPE, sin destruir el medio ambiente, ni poner en peligro toda biodiversidad.