SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 047/2023
Fecha: 18-Ago-2023
4 Trámite procesal
I. 4 Trámite procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 23 de octubre de 2020, cursante a fs. 71 vta. de obrados, se admite la demanda, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, citándose a la parte demandada para que respondan en el término establecido por ley, así como al tercero interesado INRA.
I.4.2. Réplica y dúplica.
La parte demandante hizo uso de su derecho a réplica, tal como se puede verificar mediante memorial, presentado en buzón judicial, cursante de fs. 178 a 183 de obrados, y original cursante de fs. 190 a 192 vta. de obrados.
Así también la parte demandada, presentó memorial de dúplica, tal como cursa de fs. 197 a 198 de obrados.
I.4.3. Autos para sentencia, sorteo, ampliación, suspensión, reinicio y prueba de oficio.
Mediante providencia de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 219 de obrados, se decreta Autos para sentencia; cursando posteriormente el proveído de señalamiento del sorteo a fs. 222, el cual se llevó acabo el 15 de junio de 2021, tal como consta a fs. 225 de obrados, pasando a Despacho del Magistrado Relator.
A fs. 227 de obrados, cursa Auto de Ampliación de Plazo de emisión de sentencia, cursante a fs. 227 de obrados, y Auto de Suspensión de Plazo cursante a fs. 231 vta. de obrados, de 22 de julio de 2021 de obrados.
De fs. 264 a 265 de obrados, cursa Auto de Anulación de Sorteo de 31 de enero de 2022; identificándose que a fs. 323 de obrados, cursa providencia de 31 de mayo de 2022 de decreto Autos para sentencia, y señalamiento de sorteo a fs. 330 de obrados, el cual se llevó acabo el 25 de julio de 2022, tal como consta a fs. 333 de obrados, pasando a Despacho del Magistrado Relator.
Mediante memorial cursante de fs. 142 a 146 de obrados, el INRA adjuntó los antecedentes del proceso de saneamiento del predio en litigo.
I.4.4. Resolución del Tribunal Agroambiental
En la tramitación de la causa, se dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 043/2022 de 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 334 a 345 de obrados, la cual declaró probada la demanda de los Nulidad de Títulos Ejecutoriales impugnados.
I.4.5. Resolución Constitucional
La Sentencia Agroambiental Plurinacional citada precedentemente, fue objeto de Acción de Amparo Constitucional, que fue resuelta por los Vocales Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitiendo la Resolución N° 025/2023-SCII de 24 de febrero de 2023, concediendo la tutela y en consecuencia dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 043/2022 de 2 de septiembre de 2022, que en lo sustancial estableció textualmente: “ANÁLISIS DEL CASO.- En el marco de los parámetros establecidos, se debe tener en cuenta que la accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus componentes aplicación objetiva de la norma, a la igualdad, a la debida fundamentación, motivación de las resoluciones, y el derecho de propiedad, sin considerar que respecto al mismo título ejecutorial ya existe cosa juzgada al haberse emitido la SAP S2a N° 90/2017 de 28 agosto, que declaró improbada una anterior demanda, pero dicho aspecto tampoco fue considerado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 043/2022 de 2 de septiembre, que contrariamente a lo dispuesto con anterioridad, declaró Probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Fermín Primo Colque Mamani.
En ese contexto, por razones de orden inicialmente cabe referirse a la denuncia de lesión del debido en su componente aplicación objetiva del ordenamiento normativo en relación al objeto de la demanda de nulidad de título ejecutorial y la aplicación del principio pro actione para favorecer o dar lugar a la nulidad del Título Ejecutorial; al respecto, debemos tomar en cuenta que, los propios Magistrados en su análisis del caso reconocieron expresamente que la problemática denunciada correspondía ser resuelta a través de un proceso contencioso administrativo; y, si bien el principio pro actione, permite aplicar criterios de flexibilización durante la admisibilidad de demandas y pasar por alto aspectos de forma que pueden ser subsanados posteriormente dando así prevalencia al derecho sustancial para garantizar el acceso a la justicia, así por ejemplo en la jurisdicción constitucional cuando se equivoca el planteamiento de la acción tutelar, se puede proceder a la conversión de la acción siempre y cuando se cumpla con los requisitos para la acción a la cual se reconducirá, en similar sentido puede operar en la jurisdicción ordinaria y especializada, pero esta flexibilidad para acceder a la justicia no puede ser entendido como un mecanismo que desconozca las reglas y parámetros sustanciales establecidos para un determinado proceso y su objeto.
Respecto del análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a No 043/2022 se tiene que, la misma en sus fundamentos jurídicos refiere a la naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial, citando como precedente a lo expresado en la SAP S2a N° 110/2019 de 14 de octubre, que refiere: "...constituye una demanda de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo, es decir, toda prueba coetánea al momento de la emisión del título o aquella que siendo posterior se refiera a la falsedad declarada judicialmente de documentación que sirvió de base a la emisión del Título Ejecutorial"; asimismo, hacen referencia a causales regladas de Nulidad de Titulo Ejecutorial entre ellas la Violación de la Ley aplicable, pero debemos tener en cuenta que, la aludida causal no abarca al control del debido proceso como derecho subjetivo, el cual corresponde ser analizado mediante el proceso contencioso administrativo.
No obstante, a lo señalado precedentemente los Magistrados ahora demandados en su análisis del caso concreto en el acápite "FJ.III.2. Sobre la existencia de causal de violación de la ley aplicable" refieren que, los hechos denunciados como falta de certificación municipal de ubicación geográfica del predio, la falta de notificación con la Resolución Administrativa de Ampliación de Inicio de Procedimiento RA-IP N° 007/20:0 de 18 de junio, la división de la pequeña propiedad, la falta de suscripción ce Actas de Conformidad del Linderos, la afectación de derechos legalmente adquiridos por terceros y la ilegal posesión de las personas tituladas, se constituye en denuncias propias que corresponden ser resueltas en un proceso Contencioso Administrativo, en el cual sí se realizaría un control de legalidad que examinaría los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento en consecuencia, resulta evidenciado que estos aspectos no son objeto de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial; sin embargo, los demandados también expresan que en aplicación del proactione “dada la valoración de los hechos denunciados con la causal de nulidad de violación de ley aplicable, corresponde analizar lo denunciado en el marco de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial”
A partir de lo anotado, cabe expresar que, si bien a través de la presente acción de defensa no se denunció la lesión del debido proceso en su componente a la debida congruencia por incoherencia interna, pero del análisis de los hechos denunciados, los antecedentes y elementos aportados, dicha situación de incoherencia resulta evidente; asimismo, no resulta razonable que la sola invocación del principio pro actione, pueda sustentar la desnaturalización del objeto de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, que diametralmente es distinta y no supletoria a la demanda Contenciosa Administrativa que tiene por objeto analizar el conjunto de actos desarrollados por la administración durante un proceso o procedimiento; en tanto que, la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, tiene un objeto totalmente distinto siendo una demanda de puro derecho para verificar las causales regladas de nulidad bajo los principios de especificidad y legalidad, marco en el cual el juzgador no puede crear ni aplicar causales al margen de la Ley conforme lo expresó la SAP N° 23/2020 (citada en los fundamentos del presente fallo).
En ese marco, por un lado, se encuentra evidente que los Magistrados incurren en lesión al debido proceso al aplicar indebidamente el principio pro-actione y alterar el objeto de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, y a partir de ello realizar un control de legalidad a los actos del debido proceso administrativo y declarar concurrente causal de nulidad apartándose de la especificidad para basar su decisión en la vulneración de derechos a la defensa.
A partir de esa vulneración también se incurre en otras, como el de basar la decisión de nulidad de título en supuesta falta de notificación personal del demandante de nulidad de título ejecutorial, sin considerar que, la misma Sala ya había resuelto una anterior demanda similar planteada por Nicolasa Colque Mamani, de quien el nuevo actor dice haber adquirido el terreno; y si bien la ahora accionante no demostró haber alegado en su oportunidad la cosa juzgada, empero de los antecedentes se tiene que solicitó la aplicación de los razonamientos desarrollados en la SAP S2a N° 90/2017 de 28 marzo, la cual fue emitida precisamente en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial planteada por Nicolasa Colque Mamani, y su no consideración denota una evidente lesión al debido proceso sustantivo. Asimismo, lo expresado por las autoridades demandadas de que el INRA antes de emitir la Resolución Administrativa RA-IP N° 007/2010 de 18 de junio, debía solicitar certificación municipal si el predio a sanear se encontraba en radio urbano, resulta carente de sustento teniendo en cuenta que, los mismos manifiestan que se tiene evidenciado que dicha ordenanza no fue homologada hasta el año 2013” (sic.)
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de título ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4 Trámite procesal
- 4 Trámite procesal: Actos procesales en el expediente de saneamiento
- Considerando
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2