SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 047/2023
Fecha: 18-Ago-2023
Considerando
Que, dentro del Plan de Brigadas Móviles creadas por D.S. No. 07985 de 3 de mayo de 1967, el juez agrario Manuel Villarroel Montero procedió a la tramitación de la inafectabilidad y consolidación arriba mencionada, habiendo realizado la respectiva audiencia que señala el Art. 42 de la Ley 03471 conforme al detalle del acta de fs. 8, en la misma que evidenció el asentamiento de los interesados cuya nómina cursa a fs. 7, por su par- te el topógrafo actuante Gastón Burgos procedió a la mensura de las tierras cuyo plano topográfico cursa a fs. 3 de lo que se establece que la superficie total alcanza a 4.4273 Has., ocupada íntegramente por los solicitantes.
Que, finalmente y estando probado el derecho de los beneficiarios el inferior en grado pronuncia Sentencia a fs. 9 declarando inafectable la propiedad URINZAYA y consolida en favor de Francisco Mamani Velarde, Cirilo Rodríguez Jiménez, Tomás Guamán Lamas, Fermín P. Colque Mamani, Paulino Alejo Ramírez, Basilio Rodríguez Orozco, Nicolás Colque Mamani, Andrea Rodríguez Ramírez y Segunda Almaraz v. de Jiménez en las extensiones y límites consignados en el plano de fs. 3 debiendo extenderse para todos ellos títulos ejecutoriales individuales.
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de título ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4 Trámite procesal
- 4 Trámite procesal: Actos procesales en el expediente de saneamiento
- Considerando
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2