Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023
Fecha: 08-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 1 a 2 y vta. de obrados, cursa Fotocopia legalizada de Escritura Pública N° 648/2020 de 9 de octubre de 2020, correspondiente a una transferencia de una pequeña propiedad agraria denominada “Floriciente”, suscrito por Pedro Flores Chino, en favor de Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle; asimismo, cursa el original cursante de fs. 174 a 175 y vta. y copia simple de fs. 318 a 319 y vta. de obrados.
I.5.2. A fs. 3 y vta. de obrados, cursa en original Folio Real N° 4.01.0.20.0000721, correspondiente a la propiedad “Floreciente”, en el cual se consigna en el Asiento 3, a Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle, como propietaria del predio señalado, conforme compa venta realizada mediante Escritura Pública N° 648 de 09/10/2020; asimismo, cursa a fs. 25 y vta., 176 y vta., 322, 324 y vta. y 325 y vta. de obrados.
I.5.3. De fs. 4 a 5 de obrados, cursa fotocopia legalizada de Registro en Derechos Reales de la Partida N° 135 en el libro de propiedades rústicas de 1962, a nombre de José Huayta; asimismo, cursa fotocopia legalizada de fs. 184 a 186 y fotocopia simple de fs. 313 a 315 de obrados.
I.5.4. A fs. 6 de obrados, cursa fotocopia simple de Certificado Catastral N° CC-T-ORU02639/2015 emitido por el INRA, que establece que el predio “Floreciente”, se encuentra registrado a nombre de Ignacio Flores Ramos; asimismo, cursa a fs. 323 y 376 de obrados.
I.5.5. A fs. 8 de obrados, cursa fotocopia simple del Informe CITE: INRA-OR-UTC-INF. N° 02/2022 de 20 de enero de 2022, emitido por el INRA, que señala que respecto al predio “Floreciente”, figura como actual propietaria, con número de Título Ejecutorial PPD-NAL 088108, Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle; asimismo, cursa a fs. 178 y 311 de obrados.
I.5.6. De fs. 13 a 16 y vta. de obrados, cursa, Testimonio N° 3/1994 de 03 de enero de 1994, correspondiente a una Escritura Pública de Protocolización de documentos relativos a la compra venta de un terreno rústico denominado ex fundo Caracollo, suscrito por José Huayta, en favor de Ignacio Flores Ramos y Anacleta Ch. de Flores.
I.5.7. A fs. 19 de obrados, cursa Catastro Rural de Bolivia de 13 de noviembre de 1996, de inscripción de registro de propiedad inmueble, a favor de Ignacio Flores Ramos.
I.5.8. De fs. 22 a 23 y vta. de obrados, cursa Testimonio N° 784/2019 de 11 de septiembre de 2019, correspondiente a Escritura Pública de un contrato de transferencia sobre una pequeña propiedad agraria denominada “Floriciente”, otorgada por Ignacio Flores Ramos, en favor de Pedro Flores Chino.
I.5.9. A fs. 26 de obrados, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-088108 de 10 de octubre de 2012, correspondiente a la propiedad denominada “Floreciente”, emitido a nombre de Ignacio Flores Ramos; asimismo, cursa en fotocopia simple a fs. 177, 320, 375 y original de fs. 392 de obrados.
I.5.10. De fs. 41 a 44 de obrados, cursa Testimonio N° 314/92 de 16 de junio de 1992, correspondiente a una Escritura Pública de transferencia de una fracción de terreno rústico denominado Llapaya, conforme Título Ejecutorial N° 082788, registrado bajo la partida N° 135 del Libro de propiedades rústicas de 1962; otorgado por Rosalía Huayta de Burgoa, Juana Huayta y Mario Burgoa Cocha, en favor de Samuel Choque Heredia y Carmen Bustamante de Choque; asimismo, cursa de fs. 91 a 99, 180 a 182 y vta. y el original de fs. 278 a 281 de obrados.
I.5.11. A fs. 45 de obrados, cursa en fotocopia simple Folio Real N° 4.01.2.01.0000198, correspondiente a la propiedad “Llapaya”, en el cual se consigna en el Asiento 2, a Samuel Choque Heredia y Carmen Bustamante de Choque, como propietarios del predio señalado, conforme compa venta realizada mediante Escritura Pública N° 314 de 16/06/1992; asimismo, cursa en fotocopia legalizada a fs. 55, 100, fotocopia simple a fs. 183, original a fs. 251 y 282 de obrados.
I.5.12. A fs. 46 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de Minuta de transferencia N° 314/92 de una fracción de terreno rústico denominado Llapaya, conforme Título Ejecutorial N° 082788, registrado bajo la partida N° 135 del Libro de propiedades rústicas de 1962; otorgado por Rosalía Huayta de Burgoa, Juana Huayta y Mario Burgoa Cocha, en favor de Samuel Choque Heredia y Carmen Bustamante de Choque; asimismo, cursa a fs. 103 y vta. de obrados.
I.5.13. De fs. 47 a 52 y vta. de obrados, cursa fotocopia simple de Testimonio N° 001/2018 de 22 de octubre de 2018, correspondiente a una Escritura Pública relativa a proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue Samuel Heredia Choque; aceptando la herencia Carmen Bustamante Rojas de Heredia, Elizabeth Heredia Bustamante y Fátima Raquel Canaviri Escobar, como madre del menor Samuel Heredia Canaviri; asimismo, cursa de fs. 90 a 95 y vta. de obrados.
I.5.14. A fs. 53 y vta. de obrados, cursa Documento Privado de 19 de octubre de 1990 y Acta de reconocimiento, por el cual las Autoridades Originarias del Sindicato Agrario San Andrés de Caracollo, garantizan la transferencia realizada por Rosalía Huayta de Burgoa, Juana Huayta y Mario Burgoa Cocha, en favor de Samuel choque Heredia y Carmen Bustamante de Choque; asimismo, cursa a fs. 104 y vta. y original de fs. 276 y vta. de obrados.
I.5.15. A fs. 102 de obrados, cursa Catastro Rural de Bolivia de 24 de abril de 1996, de inscripción de registro de propiedad inmueble, a favor de Samuel Choque Heredia y Señora.
I.5.16. De fs. 116 a 123 y vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental N° 001/2013 de 16 de enero de 2023, emitida dentro del proceso de Acción Reivindicatoria seguido por Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle, contra Fátima Raque Canaviri Escobar, declarando improbada la misma.
I.5.17. De fs. 160 a 169 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 034/2023 de 26 de abril de 2023, que anula obrados.
I.5.18. De fs. 187 a 230 de obrados, cursan fotocopias legalizadas del proceso de saneamiento del predio “Floriciente”, seguido a solicitud de Ignacio Flores Ramos.
I.5.19. De fs. 231 a 242 de obrados, cursa fotocopia legalizada de Resolución Suprema 06376 de 7 de septiembre de 2011, que resuelve anular los Títulos Ejecutoriales Individual y Colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 90447 de 21 de marzo de 1960, correspondiente al expediente agrario de Dotación y Consolidación N° 1222, al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función social de los predios denominados CARACOLLO y SAN ANDRES DE CARACOLLO, dentro de los cuales se encuentra el Título Ejecutorial N° 82788 cuyo beneficiario era José Huayta; asimismo, cursa de fs. 299 a 310 de obrados.
I.5.20. De fs. 295 a 296 de obrados, cursa Informe Cite: INRA-OR-UTC N° 07/2023 de 13 de abril de 2023, emitido por el INRA, que en el punto 2. ANÁLISIS DEL PETITORIO, señala: “De la revisión y verificación del libro de notificaciones resoluciones a DD.RR. de la gestión 2014 (…) cursa nota de NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES SUPREMAS LEGALIZADAS (…) misma que fue notificada en fecha 11 de agosto de 2014 al Abg. Víctor Colque Moreira Registrador de Derechos Reales”. Asimismo, a fs. 297 cursa Certificación de 13 de abril de 2023, emitida por el INRA, que corrobora lo señalado en el informe.
I.5.21. A fs. 298 de obrados, cursa Certificación Cite: INRA DDOR US/CERT-ARCH N° 006/2023 de 14 de abril de 2023, que señala: “Revisada las carpetas de los predios denominados comunidad Ventilla y la Comunidad Collpaña, que se encuentran al interior del Ex Fundo Caracollo, se tiene que la Resolución Suprema 06376 de fecha 7 de septiembre de 2011, se encuentra tácitamente ejecutoriada”.
I.5.22. De fs. 328 a 329 y vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 29/2023 de 09 de mayo de 2023, por el cual, el Juez Agroambiental de Oruro, acumula la demanda voluntaria de cancelación de partidas en el registro de Derechos Reales, al proceso de Mejor Derecho Propietario, ambos seguidos por Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle contra Fátima Raquel Canaviri Escobar.
I.5.23. De fs. 332 a 333 de obrados, cursa Acta de Audiencia de 17 de mayo de 2023, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario, en la cual, el Juez Agroambiental de Oruro, emite el Auto Interlocutorio N° 93 de 17 de mayo de 2023, por el cual dispone la acumulación de la Acción Reivindicatoria, al proceso de Mejor Derecho Propietario.
I.5.24. De fs. 349 a 364 de obrados, cursa Informe Técnico de 23 de mayo de 2023, emitido por el Personal de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Oruro, que concluye: “La sobreposición de planos de la Sra. Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle sobre el plano de la Sra. Fátima Raquel Canaviri Escobar ha permitido identificar claramente el 80% de puntos coincidentes existiendo un alargamiento de parcela por cada uno de los litigantes en el frontis de la parcela hacia la carretera...”.
I.5.25. A fs. 387 de obrados, cursa Informe DGST-UTC-INF N° 634/2023 de 30 de junio de 2023, que señala: “De acuerdo a los registros de Título Ejecutoriales del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras SIMAT, el Título Ejecutorial N° 82788 emitido en fecha 28 de octubre de 1960 a nombre de JOSÉ HUAYTA, correspondiente al predio denominado “CARACOLLO”, ubicado en el cantón Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, con antecedente en la Resolución Suprema N° 90447 de fecha 21 de marzo de 1960, signado con el expediente agrario N° 1222, por Saneamiento de la propiedad agraria y en cumplimiento a la Resolución Suprema N° 6376 de fecha 07 de septiembre de 2011, HA SIDO ANULADO.”; información respaldada por el Informe de fs. 388 de obrados.
I.5.26. De fs. 457 a 458 de obrados, cursa Informe CITE: INRA – DDOR – US/INF. ARCH. N° 045/2023 de 07 de julio de 2023, emitido por el INRA, que refiere: “…Que Ignacio Flores Ramos, figura como beneficiario de predio denominado Floreciente, en la Resolución Suprema 06376 de fecha 7 de septiembre de 2011…”; asimismo, a fs. 459 de obrados, cursa Certificación Cite: INRA DDOR US/CERT-ARCH N° 008/2023 de 07 de julio de 2023, que ratifica dicha información.
I.5.27. A fs. 482 de obrados, cursa Certificación de 08 de abril de 2022, emitida por el Notario de Fe Pública N° 1, que establece: “Qué: revisado minuciosamente en el Archivo Notarial de Libro de Protocolos de ESCRITURAS PUBLICAS.- Gestión: 1992.- NO EXISTE- NI REGISTRA el PROTOCOLO MATRIZ DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 314/92, de 16/06/1992 el Libro cierra con el último PROTOCOLO N° 46/92 de 25/10/1992…”.
I.5.28. A fs. 483 y vta. de obrados, cursa Certificación 2/2023, emitida por el Notario de Fe Pública N° 1, que señala: “…NO EXISTE NINGUN PROTOCOLO MATRIZ DEL TESTIMONIO DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 26/01/1992, Y/O NO EXISTE LIBRO PROTOCOLAR MATRICIAL CORRESPONDIENTE A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DEL JUZGADO DE MINIMA CUANTIA (…) Así como el Protocolo del Testimonio N° 3/1994 de fecha 03 de enero de 1994, Impuestos de Transferencia de la Gestión 1993, y toda la documentación adjunta EN EL ARCHIVO NOTARIAL DE LA NOTARIA DE FE PUBLICA N° 1 CARACOLLO NO EXISTE NI UN LIBRO PROTOCOLAR MATRICIAL CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 1994…”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 509 a 512 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1