Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023
Fecha: 08-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
De fs. 489 a 503 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de la capital de Oruro, que resuelve declarar PROBADA la demanda de Mejor Derecho Propietario; PROBADA la demanda de Cancelación de Partidas en Derechos Reales, disponiendo la cancelación en la Oficina de Derechos Reales de la Partida principal N° 135 del libro de propiedades rústicas de 1962 a nombre de José Huayta y la Partida accesoria N° 155 del libro de propiedades de Cercado de 1992, a favor de Samuel Choque Heredia y Carmen Bustamante de Choque, ambas del Folio Real con Matrícula N° 4.01.2.01.0000198; y, PROBADA la demanda de Acción Reivindicatoria, como efecto de haberse declarado probada la demanda de mejor derecho propietario; disponiendo el desalojo del predio por parte de la demandada Fátima Raquel Canaviri Escobar y de su familia, en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente hábil con la notificación por escrito con la resolución, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de desobediencia; bajo los siguientes argumentos:
1) Con relación a la demanda de Mejor Derecho Propietario; el Juez Agroambiental de Oruro, conforme el análisis de las pruebas, concluye que el derecho propietario válido y vigente, lo posee Nora Elsa Bernal Aranibar de Calle, que cuenta con antecedente dominial en Título Ejecutorial N° PPD-NAL-088108, obtenido vía saneamiento de tierras y registrado en el INRA y en Derechos Reales bajo Matrícula N° 4.01.0.20.0000721, por lo que, tiene preferencia sobre el derecho propietario que acreditó Fátima Raquel Canaviri Escobar, mismo que comparte con las litisconsortes necesarias, ya que cuenta antecedente dominial mediante Título Ejecutorial N° 82788, emitido a nombre de José Huayta, que se encuentra anulado en virtud a la Resolución Suprema 06376, consecuentemente, debería estar anulado el registro en Derechos Reales. Asimismo, señala que el derecho propietario adquirido mediante herencia por Samuel Heredia Canaviri, su madre Fátima Raquel Canaviri Escobar en representación del menor, así como de Carmen Bustamante Rojas de Heredia y Carmen Isabel Heredia Bustamante, no cuenta con antecedente dominial en un Título Ejecutorial adquirido vía saneamiento de tierras;
2) Respecto a la demanda de Cancelación de Partidas en los Registros de Derechos Reales, señala como conclusión lógica de una demanda de mejor derecho propietario, que la parte victoriosa mantenga firme su derecho propietario y la parte perdidosa, tenga cancelado el suyo, a fin de evitar sobreposición de derechos; y,
3) En lo que corresponde a la Acción Reivindicatoria establece que, si bien la resolución de una demanda de mejor derecho propietario es una resolución declarativa, para lograr la efectividad de la Sentencia y que no quede en un simple enunciado, la parte perdidosa de la demanda, debe desalojar el bien inmueble objeto del litigio, ya que corresponde la reivindicación de la posesión por parte del verdadero dueño.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 08 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 509 a 512 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1