SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 34/2023
Fecha: 08-Sep-2023
1. De la contestación
II. 1. De la contestación.
El demandado responde que, evidentemente por Escritura Publica Privada de 14 de mayo de 2003 debidamente reconocida ante Notario de Fe Publico N° 41, transfirió a título de compra venta a favor de Mario Gil Parra, la propiedad denominada “La Pachanga”, registrada en DD.RR. bajo la matricula N° 7.00.1.01.0000203 en fecha 9 de mayo del 2008, en ese entonces con una extensión de 432.0000 ha.; en ese sentido, manifiesta que en su condición de vendedor de buena fe, por imperio del art. 124 del Cód. Civ. no estaba obligado solamente a abstenerse de todo hecho personal que perturbe la pacifica posesión del comprador, sino además entendió que se encontraba obligado por ley a sanear procurando la conservación del vínculo y toda causa de perturbación que ha futuro podría tener su comprador, en ese sentido en su calidad de vendedor de buena fe, salió con la evicción y saneamiento; por ello, su comprador Mario Gil Parra, se adjudica legalmente luego de corrido los tramites de la H. Alcaldía Municipal de Concepción, siendo que a la fecha por Ordenanza Municipal N° 0144/2000, la propiedad se encuentra en área urbana.
Continua el demandado, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 040/2009, uno de los requisitos para adjudicarse dispuesta en el art. 5 de la Ordenanza Municipal citada era y es tener una Minuta Privada de Transferencia de posesión y venta, en el caso presente, según la parte demandada, este documento privado de transferencia fue la base para su comprador se adjudique definitivamente de la Alcaldía de Concepción mediante Testimonio N° 216/2010 sobre adjudicación definitiva de un lote de terreno de dominio Municipal, ubicado en la localidad de Concepción, primera Sección Municipal de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, suscrita por el H. Alcalde Municipal conforme a la Ley de Participación Popular y Ordenanzas y Resoluciones Municipales resolviendo adjudicar en forma definitiva el lote a favor de Mario Gil Parra, con una superficie de 401.07 ha., aprobando el plano de ubicación de uso de suelo, disponiendo también el Certificado Catastral, pago de impuestos y el arancel de adjudicación.
En cuanto a la simulación cuestionada por el actor, responde que la misma no es evidente, ya que su comprador no tendría consolidado su derecho de propiedad y no se hubiera adjudicado de la Honorable Alcaldía municipal de Concepción el predio “La Pachanga”; tampoco podría existir error esencial ya la misma se da cuando las partes celebran contratos distintos, es decir cuando ambos tienen en mente negocios jurídicos distintos y en el caso presente no ocurre tal caso.
Por los argumentos descritos el demandado pide se declare Improbada la demanda incoada en todas sus partes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Como antecedente del proceso de saneamiento, refiere que Mario Horacio Gil Sosa inicia tramite de saneamiento del predio “La Pachanga”, presentándose como sub adquirente mediante un documento de transferencia de 3 de septiembre de 1998 suscrito con Hernán Rivera Suárez que tiene como antecedente agrario el Expediente N° 38044 del CNRA, misma que cuenta con Sentencia de Dotación de 432.0000 ha. a favor de Hernán Rivera Suárez de 3 de septiembre de 1974 y Auto de Vista del CNRA de 28 de junio de 1976; también aprobado mediante Resolución Suprema N° 186863 de 14 de abril de 1978, culminado el proceso de saneamiento, se emite la Resolución Suprema N° 228313 de 31 de diciembre de 2007 que confirma el antecedente agrario Resolución Suprema N° 186863 y expediente de Dotación N° 38044 exento de vicios de nulidad, dejando sin efecto el Titulo Ejecutorial Individual N° 712385 y posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 228313, se emite otra Resolución Suprema N° 01238 de 7 de agosto del 2009 que corrige la anterior en la forma.
- Contestación A La Demanda
- 1. De la contestación
- 1. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y sorteo.
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: A, fs. 3 de antecedentes, cursa Resolución Suprema N° 186863 que aprueba el Auto de Vista de 28 de junio del 1976.
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1