SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 34/2023
Fecha: 08-Sep-2023
Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
V.2. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
Conforme prevé los arts. 186 y 189-2) de la Constitución Política del Estado y 36-2) de la Ley Nº 1715, es de competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver en única instancia las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
En ese sentido, al constituir la emisión del Título Ejecutorial, un acto de decisión que nace del ejercicio de la potestad administrativa a la conclusión de un proceso administrativo, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y del proceso agrario que le sirvió de base para su emisión, pretende, en esencia, que el órgano jurisdiccional competente realice un control de legalidad, a fin de determinar si el Título Eejecutorial emitido en base a un proceso técnico jurídico, como es el saneamiento de tierras ejecutado en el presente caso por el INRA, emerge de un debido proceso, estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad previstos por ley que afecten su validez, en base a la especificación contenida en la demanda respecto del vicio o vicios que se acusa, relacionándolo con los hechos irregulares o violatorios en que se funda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Como antecedente del proceso de saneamiento, refiere que Mario Horacio Gil Sosa inicia tramite de saneamiento del predio “La Pachanga”, presentándose como sub adquirente mediante un documento de transferencia de 3 de septiembre de 1998 suscrito con Hernán Rivera Suárez que tiene como antecedente agrario el Expediente N° 38044 del CNRA, misma que cuenta con Sentencia de Dotación de 432.0000 ha. a favor de Hernán Rivera Suárez de 3 de septiembre de 1974 y Auto de Vista del CNRA de 28 de junio de 1976; también aprobado mediante Resolución Suprema N° 186863 de 14 de abril de 1978, culminado el proceso de saneamiento, se emite la Resolución Suprema N° 228313 de 31 de diciembre de 2007 que confirma el antecedente agrario Resolución Suprema N° 186863 y expediente de Dotación N° 38044 exento de vicios de nulidad, dejando sin efecto el Titulo Ejecutorial Individual N° 712385 y posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 228313, se emite otra Resolución Suprema N° 01238 de 7 de agosto del 2009 que corrige la anterior en la forma.
- Contestación A La Demanda
- 1. De la contestación
- 1. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y sorteo.
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: A, fs. 3 de antecedentes, cursa Resolución Suprema N° 186863 que aprueba el Auto de Vista de 28 de junio del 1976.
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1