SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 34/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 34/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados

VI. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados.

Con relación a lo expuesto por el INRA, en su condición de Tercero Interesado, por los razonamientos jurídicos y fácticos desarrollados supra, se consideraron y respondidos de manera integral, conjuntamente con los argumentos vertidos por la demandada, estando resuelto en la fundamentación y motivación efectuada en la parte concerniente a los Fundamentos Jurídicos del Fallo.

En cuanto al tercero interesado Mario Gil Parra, no corresponde mayor desarrollo debido a que en su respuesta únicamente señala que el predio se encuentra en área urbana; en consecuencia, a decir del tercero interesado, los argumentos vertidos por actor, no corresponden en derecho.

De todo lo analizado precedentemente, siendo que la pretensión de la demanda de nulidad es acreditar que al momento de realizarse el saneamiento concurrieron las causales de nulidad que se invoca, por las que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento hubiera otorgado derechos que no corresponden en contra la normativa agraria, que pueda producir la nulidad del Título Ejecutorial observado; se concluye que, la parte actora no ha probado ni acreditado que el Título Ejecutorial cuya nulidad demanda contengan vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50-I, numeral 1, incisos a); art. 50-I-1-c); art. c); art. 50-I-2-b) y art. 50-I-2-c)  de la Ley Nº 1715 y menos haberse vulnerado los arts. 64, 67 de la Ley N° 1715; arts. 213 y 214 del D.S. 25763; art. 332 y 396-II del D.S. N° 29215 y lo que determina declarar no ha lugar la pretensión del demandante.