SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 34/2023
Fecha: 08-Sep-2023
Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
VI. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados.
Con relación a lo expuesto por el INRA, en su condición de Tercero Interesado, por los razonamientos jurídicos y fácticos desarrollados supra, se consideraron y respondidos de manera integral, conjuntamente con los argumentos vertidos por la demandada, estando resuelto en la fundamentación y motivación efectuada en la parte concerniente a los Fundamentos Jurídicos del Fallo.
En cuanto al tercero interesado Mario Gil Parra, no corresponde mayor desarrollo debido a que en su respuesta únicamente señala que el predio se encuentra en área urbana; en consecuencia, a decir del tercero interesado, los argumentos vertidos por actor, no corresponden en derecho.
De todo lo analizado precedentemente, siendo que la pretensión de la demanda de nulidad es acreditar que al momento de realizarse el saneamiento concurrieron las causales de nulidad que se invoca, por las que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento hubiera otorgado derechos que no corresponden en contra la normativa agraria, que pueda producir la nulidad del Título Ejecutorial observado; se concluye que, la parte actora no ha probado ni acreditado que el Título Ejecutorial cuya nulidad demanda contengan vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50-I, numeral 1, incisos a); art. 50-I-1-c); art. c); art. 50-I-2-b) y art. 50-I-2-c) de la Ley Nº 1715 y menos haberse vulnerado los arts. 64, 67 de la Ley N° 1715; arts. 213 y 214 del D.S. 25763; art. 332 y 396-II del D.S. N° 29215 y lo que determina declarar no ha lugar la pretensión del demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Como antecedente del proceso de saneamiento, refiere que Mario Horacio Gil Sosa inicia tramite de saneamiento del predio “La Pachanga”, presentándose como sub adquirente mediante un documento de transferencia de 3 de septiembre de 1998 suscrito con Hernán Rivera Suárez que tiene como antecedente agrario el Expediente N° 38044 del CNRA, misma que cuenta con Sentencia de Dotación de 432.0000 ha. a favor de Hernán Rivera Suárez de 3 de septiembre de 1974 y Auto de Vista del CNRA de 28 de junio de 1976; también aprobado mediante Resolución Suprema N° 186863 de 14 de abril de 1978, culminado el proceso de saneamiento, se emite la Resolución Suprema N° 228313 de 31 de diciembre de 2007 que confirma el antecedente agrario Resolución Suprema N° 186863 y expediente de Dotación N° 38044 exento de vicios de nulidad, dejando sin efecto el Titulo Ejecutorial Individual N° 712385 y posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 228313, se emite otra Resolución Suprema N° 01238 de 7 de agosto del 2009 que corrige la anterior en la forma.
- Contestación A La Demanda
- 1. De la contestación
- 1. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y sorteo.
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: A, fs. 3 de antecedentes, cursa Resolución Suprema N° 186863 que aprueba el Auto de Vista de 28 de junio del 1976.
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1