SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 59/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 59/2018

Fecha: 12-Oct-2018

Considerando 1

CONSIDERANDO I (Demanda) .- Que, por memorial de demanda de fs. 12 a 22 vta. de obrados, el demandante Gastón Eduardo Medrano López en representación de Nataly Ávila Llanos y Pedro Iñaky, interpone demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0665/2016 de 04 de abril de 2016, dirigiendo la acción contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cargo en el que se encuentra Eugenia Beatriz Yuque Apaza:

Que, en mérito a la notificación personal, efectuada a Gastón Eduardo Medrano López en representación de Nataly Ávila Llanos y Pedro Iñaky, Jorge Antonio Julio Rodríguez, en su condición de beneficiarios del predio denominado "Italia", ubicado en el municipio Magdalena y Baures, provincia Itenez del departamento de Beni, presenta su demanda bajo los siguientes argumentos:

RELACIÓN DE HECHOS.-

Refiere que el predio Italia tiene una antigüedad que data de 1980, cuando Antonio Antonio Llapiz Mercado se asentó sobre estas tierras fiscales, las cuales al ser aptas para el pastoreo de ganado y no existir derechos de terceros fueron usados en la actividad ganadera, siendo este el primer poseedor de una superficie de 4242.0928 ha., posteriormente después de toda la tradición civil paso a propiedad de Anlhya Echeverría Ávila, actual poseedora.

Manifiesta que el 20 de noviembre de 1986, seis años después de la posesión del primer ocupante, por D.S. N° 21446 se crea la Reserva Inmovilizada Iténez, inmovilizando 1.500.000 hectáreas, sobreponiéndose parcialmente al predio Italia.

Señala, que durante la ejecución del proceso de saneamiento del predio "Italia", se constato en campo la antigüedad de sus mejoras que datan de 1979 y 1980, habiéndose presentado en pericias de campo, la correspondiente documentación que respalda su posesión legal; además de verificarse mejoras que demuestran la actividad productiva del predio; habiéndose establecido en al Informe en Conclusiones, que el predio la Función Económico Social, en una superficie de 4242,0928 ha., es decir en toda la superficie mensurada; con relación a la sobreposición a la Reserva Inmovilizada Itenez, se reconoce que la creación de la Reserva es posterior a la posesión del predio "Italia" que data del año 1980.

Manifiesta también que el 03 de marzo de 2016, se notifico con el Informe Técnico legal JRLL-USB-SAN N° 191/2016 de 23 de febrero de 2016, el cual sugirió que se modifique el Informe en Conclusiones y sugirió erróneamente que se adjudique a favor de Analhya Echeverría Ávila, sobre el predio "Italia" la superficie de 1.928,5346 ha., y se declare tierra fiscal al superficie de 2313.5582 ha.; indica que a pesar de sus correspondientes observaciones el INRA, se mantuvo en su determinación de recortar una superficie del predio, desconociéndose la documentación recogida en campo y las disposiciones especificas aplicables al caso concreto.

Con base a los antecedentes expuestos, señala como el punto central de su demanda, el siguiente: 1. Desconocimiento del derecho de posesión legal al interior de áreas protegidas.- Señala las disposiciones legales que regulan la posesión legal, citando el art. 309-I) y II) del D.S. N° 29215, la Disposición Transitoria Octava del la Ley N° 1715, indicando que aplicando estas disposiciones al predio "Italia" se puede establecer que este predio es anterior a la vigencia de la Ley N° 1715, debido a que su posesión data del año 1980, no habiéndose afectado derechos de terceros. Asimismo, indica que de acuerdo a lo establecido por el art. 309-II del D.S. N° 2921, se consideran superficie con posesión legal aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sean anterior a la creación de la misma. Indica que sobre este punto, el Tribunal Agroambiental se ha manifestado, cuando en la SAN-01-0020-2011, en su parte considerativa final establece. "El reconocimiento de superficie que se ejerzan sobre áreas protegidas está condicionada siempre y cuando, esta sea legal y dicha posesión sea anterior a la creación de la misma", conforme señala el art. 309-II del D.S. N° 29215. En esta misma línea la Disposición Final Vigésima Tercera del D.S. N° 29215, referida al saneamiento en áreas protegidas y la coordinación que debe existir con el SERNAP, en su parágrafo III, al prever la existencia de posesiones o propiedades legales dentro de áreas protegidas, consignaran el Resolución Final de Saneamiento y correspondiente Título Ejecutorial, las limitaciones de uso de dicho derecho de acuerdo a las normas de creación y plan de manejo respectivo. Finalmente indica que en el anterior Reglamento de la Ley INRA, (D.S. N° 24784 de 31 de julio de 1997) en su régimen de posesiones, art. 226 reconocía únicamente al interior de áreas protegidas la posesiones de comunidades indígenas y originarias, aspecto que fue modificado en el actual Reglamento (D.S. N° 29215). Finalmente, manifiesta que la posesión agraria anterior a la creación de la Reserva Inmovilizada Itenez, debe ser respetada cuando cumple los requisitos exigidos por la normativa agraria, resultando pernicioso el pretender que la posesión para ser reconocida como derecho preexistente, debería tener un antecedente en un trámite o título agrario.

2.- Sobre la Reserva Inmovilizada Itenez.- Refiere que la Reserva Inmovilizada Itenez, se crea con la finalidad de inmovilizar 1.500,000 ha. con potencial forestal, en tanto se realicen mayores estudios técnicos concluyentes que permitan clasificarla definitivamente; esta inmovilización no puede durar más de 4 años conforme el art. 57 del D.S. N° 24453 Reglamento de la Ley Forestal, o 5 años conforme el Reglamento General de Áreas Protegidas. También, manifiesta que el 08 de abril de 2003, se realiza la Recategorización definitiva de la Reserva Inmovilizada Itenez, mediante Resolución Prefectural N° 047/2003 y se declara Parque Departamental y Aérea de Manejo Integral Itenez (PANMI-I), encontrándose el predio "Italia" parcialmente en esta última área creada el 08 de abril de 2003, mucho tiempo después de la antigüedad de la posesión del predio de 1980, por lo manifestado, concluye indicando que la Reserva de Inmovilización Itenez, ya no existe y por ende la prohibición de dotación establecida en Decreto, tampoco existe.