SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 59/2018
Fecha: 12-Oct-2018
Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186, y 189.3) de la CPE., arts. 36.3 y 68 de la ley N° 1715, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Nataly Ávila Llanos, Pedro Iñaky Echeverría Duran representados por Gastón Eduardo Medrano López, consecuentemente se declara NULA y sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-SS. Nº 0665/2016 de 04 de abril de 2016; debiendo el INRA subsanar las irregularidades en las que incurrió, emitiendo un nuevo Informe en Conclusiones, observando los fundamentos y entendimientos descritos en el presente fallo, recurriendo a información cursante en el proceso de saneamiento a fin de resguardar el principio de verdad material.
Notificadas sean las partes con la presente Sentencia Agroambiental Nacional, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, con cargo al INRA.
Regístrese y Notifíquese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda