SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 59/2018
Fecha: 12-Oct-2018
Considerando 3
CONSIDERANDO III (Terceros interesados).- Que, por memorial cursante de fs. 127 y vta. de obrados, Carlos Félix Gómez García Dalenz, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Patricia Gutiérrez Serrudo, en su calidad de Jefa de la Unidad de Recursos Jerárquicos , se apersonan al proceso indicando, que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, mediante Informe DGAJ N° 125/2017, señaló que carecen de referencias geográficas precisas del predio "Italia", detalles que imposibilitan su ubicación geográfica y que revisada su base de datos geoespacial proporcionada por el INRA a la ABT, no se ha encontrando predios titulados con el nombre de "Italia". Por su parte del SERNAP, mediante Informe Técnico INF/DMA N° 1085/2017 concluye que de acuerdo a los datos que se indica en la documentación del predio "Italia" se encontraría entre los municipios de Magdalena y Baures, en la Reserva de Inmovilización "Itenez" considerada como área protegida de carácter departamental y que sobre el sector indicado no existiría sobreposición con Áreas Protegidas de carácter Nacional.
Que, por memorial de fs. 224 y vta. de obrados, Abel Pedro Mamani Marca, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas -SERNAP, se apersona al proceso en calidad de tercero interesado, indicando que conforme al Informe Técnico CITE INF/DMA N° 487/2018 , se establece que el predio denominado "Italia" no se encuentra sobrepuesto a un área protegida de carácter nacional.