SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 019/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 019/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Considerando 3

CONSIDERANDO.- Que, la presente demanda también fue notificada a Vitaliana Fernández Vega como tercera interesada, quien se apersona al proceso y responde la misma, mediante memorial cursante de fs. 125 a 128, bajo los siguientes argumentos:

Sobre el error esencial, refiere que se deberá revisar los antecedentes el proceso de saneamiento, que se inició en fecha 7 de marzo de 2003, con el relevamiento de información en gabinete que se encuentra plasmado a fs. 37 a 41, el Informe Técnico SAN SIM TEC N° 124/5 de 25 de febrero de 2005 cursante a fs. 693, y la Evaluación Técnico Jurídico en la que se advierte que no existe sobreposicion con otras propiedades, por lo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, al momento de emitir el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000797 no ignoró la pre - existencia del Título Ejecutorial N° 097885 otorgado al demandante en mérito a la Resolución Suprema N° 98148 de fecha 29 de octubre de 1960, dentro del proceso social agrario con base en Expediente N° 4812.

Por otro lado, aduce que Pedro Álvarez Loza fue notificado con las pericias de campo y el mismo procedió a participar activamente en ellas, lo que evidencia que el proceso de saneamiento se ha ejecutado en cumplimiento a los requisitos de legalidad, participación transparencia y publicidad.

Sobre la existencia de las causales de nulidad del título ejecutorial contempladas en el art. 50 de la L. N° 1715, refiere que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, no identificó sobreposicion alguna con la superficie que reclama el demandante, como tampoco se identifica el Título Ejecutorial N° 097885.

Aduce también, que el certificado CERT.DDCBBA N° 200/2015 y el Informe Técnico INF.UCR N° 301/2015 emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA Cochabamba, carecen de validez toda vez que fueron emitidos en base a un plano georeferencial elaborado a conveniencia del demandante, que no guarda relación de superficie con el plano del expediente N° 4812 - parcela 36, por lo tanto carecerían de todo valor legal.

Por último, sobre la emisión del Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000797 que vulneraría el derecho de propiedad del demandante, infiere la tercera interesada que se habría titulado en forma legal a la Fundación Religión y Culto Ciudad de los Niños; manifestando contrariamente, que la fracción de terreno de propiedad de Pedro Alvarez Loza, que la obtuvo mediante el Título Ejecutorial N° 0097885, no fue afectada por el predio "Ciudad de los Niños I - II".