SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 014/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 014/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Considerando 3

CONSIDERANDO III:

RÉPLICA Y DÚPLICA.

Que, de fs. 62 a 64 de obrados, se tiene por ejercido el derecho a la réplica por parte la autoridad demandante, quien planteo las siguientes consideraciones: 1.- El principal sustento de la demanda, es la contravención al ordenamiento jurídico vigente en su momento, fundado en el reconocimiento del derecho propietario a través del cumplimiento de la Función Social o la Función Económica Social que debió ser verificada en la etapa del relevamiento de información de Campo, es decir durante las Pericias de Campo; que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, con una interpretación errónea de la normativa agraria en su momento, habría emitido la Resolución Administrativa RS-ST Nº 0359/2005 de 18 de octubre de 2005.

2.- Reiterando que el principal medio de comprobación de la Función Económica Social es la verificación directa en terreno, que si bien existen normas que regulan este aspecto, lo importante es en el momento de la actividad de Pericias de Campo "In situ"; manifestando también que, la superficie consignada en la Resolución definitiva producto del saneamiento, sobre el cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA reconoce el derecho propietario, es totalmente contradictoria a la información recabada durante las Pericias de Campo, por lo que durante la Exposición Pública de Resultados, los beneficiarios demostraron su disconformidad con el proceso de saneamiento, ante esta situación el ente administrativo atendiendo las observaciones de los beneficiarios, pese haber contradicciones al ordenamiento legal, realiza otra Evaluación de la Función Económica Social y el reconocimiento del derecho propietario en función a la documentación presentada, modificando la superficie conforme a las Pericias de Campo de 2.226.4769 ha, clasificando la propiedad como mediana propiedad ganadera, pero conforme a la documentación presentada por los beneficiarios se modifica la superficie de 6.858.1859 ha, clasificándola en empresa ganadera.

3.- Indican por último, que la presente demanda se funda en el Informe DGS-JRLL-SC Nº 0359/2010 de 25 de noviembre de 2010, emitido con posterioridad a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, no realizando un análisis adecuado de la información recabada en Pericias de Campo, conforme a la documentación acompañada con respecto a la carga animal que pertenece al predio y beneficiarios, considerando de forma errónea la certificación de vacunas contra la fiebre aftosa para modificar sustancialmente lo concluido y sugerido en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico; con estos argumentos reiterativos el demandante solicita se declare probada la demanda.

Que, corrido en traslado el memorial de réplica, la parte demandada no hizo uso del derecho a la dúplica.