Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 165 a 166 vta. de obrados, se responde al recurso de casación pidiendo se declare infundado sea con costas, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Con relación al recurso de casación en la forma
I) Respecto a la caducidad del recurso, señala que de conformidad a lo previsto en el art. 87-I de la L. Nº 1715, el recurso de casación debe ser presentado en el plazo de 8 días perentorios computables a partir de la notificación, lo que significaría que dicho plazo es continuo y perece al octavo día, en el presente caso, los recurrentes habrían sido notificados el 24 de agosto de 2020, y el plazo para interponer el recurso de casación que corría al día siguiente de su notificación habría vencido en 01 de octubre de 2020, empero los recurrentes presentan el recurso en 02 de septiembre del año en curso, lo que significa que fue interpuesto fuera de plazo; por tal motivo, solicitan rechazar in límine el recurso de casación interpuesto.
II) Contestación en caso de dar curso a la casación, refiere que la demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión se ha adecuado perfectamente a lo establecido en el art. 1462-III) del Cód. Civ., y el art. 369-II) de la L. Nº 439, que si bien, se habría manifestado que los tres demandados durante muchos años atrás trataron de apropiarse de los terrenos pero sin éxito alguno, habría sido porque con ayuda de vecinos y autoridades originarias hizo respetar su derecho de posesión, no obstante, en el mes de marzo de 2019, aprovechando su ausencia los demandados se habrían dado a la tarea de barbechear casi toda la superficie de su terreno con maquinaria agrícola, despojándolo de su único sustento de vida, sin considerar su avanzada edad y que pertenece a un grupo vulnerable, mismo que debe ser protegido en el marco de la CPE y las leyes. De la misma forma, manifiesta que los trabajos realizados por los ahora recurrentes, se constituirían en actos arbitrarios de trabajos ilegales, siendo una posesión viciosa no consentida y que el plazo para interponer dicho Interdicto fue interrumpido en muchas oportunidades, que el último acto arbitrario de detentación y trabajos ilegales fue en el mes de marzo de 2019; por lo que, se cumpliría a cabalidad los presupuestos de dicha figura jurídica civil.
Señala, que en ningún momento del proceso se habría demostrado que los ahora recurrentes, estuvieron en completa posesión de los terrenos, por el contrario las declaraciones de los testigos de cargo fueron uniformes al indicar que desconocen a los demandados, toda vez que pertenecerían a otra comunidad y los mismos no tendrían tierra en el predio "Jacotuyo Irpavi" también conocido como "Anta Huma Loma" del Ayllu Sullca, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro.
Asimismo, manifiesta respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, que el Juez A quo, expresó que la demanda en cuestión, se trataba de un caso complejo y por consiguiente no podía ser resuelto en el marco del actual paradigma legalista y mecanicista imperante hoy en día, por lo que, debe materializarse una solución desde el ámbito de la igualdad, motivo por el cual el juzgador en la sentencia recurrida dispone que los demandados únicamente deberán restituir el 50% de la parcela en conflicto, al haberse demostrado que los mismos ostentan una posesión ilegitima de varios años y por tanto se encontraría viciada.
Refiere, que los recurrentes denuncian la vulneración del art. 115-II) de la CPE, sin fundamentar porque razones existiría dicha transgresión, aspecto que el Tribunal de Casación deberá analizar.
Menciona, con relación a la fundamentación del recurso de casación en el fondo, que los ahora recurrentes se encontraban sin defensa técnica en la audiencia complementaria, porque su abogado no pudo llegar a la misma por encontrarse fuera de la localidad de Challapata, motivo que habría provocado total indefensión; al respecto, señala que tales argumentos son falaces, toda vez que desde un principio su abogado patrocinante habría sido el Dr. Claudio Rojas, y que por motivos estratégicos los demandados se constituyeron en la referida audiencia sin abogado, pese a su legal notificación, razón por la cual lo denunciado no podría constituirse en violación al derecho de defensa, pues los procesos en materia agroambiental no contienen carácter formalista por la complejidad de los asuntos relativos a la tierra rural y por consiguiente, requieren una solución aplicando principios relacionados a la materia; con estos argumentos, solicita se declare infundado el recurso de casación.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Hechos probados
- Considerando 4
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar, en su calidad de demandados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 1
