SENTENCIA No. 03 /2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA No. 03 /2020

Fecha: 24-Ago-2020

Hechos probados

I. Hechos probados .- a) El demandante ANSELMO MAMANI CACHARANI, ha demostrado en parte la posesión anterior a la eyección o desposesión de la parcela objeto de la demanda denominado Jacotuyo Irpavi o Antahuma Loma, en consecuencia ha probado el primer presupuesto en parte , en parte porque no se logra establecer con certeza exactamente la fecha del despojo y por ende la última vez que don Anselmo Mamani Cacharani hubiera realizado trabajos de carácter agropecuario en su parcela denominado Jacotuyo Irpavi o Antahuma Loma. Tanto las pruebas documentales, así como las pruebas testificales, informan de manera genérica sobre la fecha de la eyección perpetrado por los demandados, así se tiene:

Que según las Certificaciones de la autoridades originarias del Ayllu Sullca cursantes a fs. 44 y fs. 108, certifican que el señor Anselmo Mamani Cacharani y Emeteria Sanchez Vda. de Mamani, desde hace tiempo atrás vienen siendo objeto de molestias y perturbaciones por parte de don Efrain Soto, Gerardo Soto y Mariano Soto, quienes de manera interrumpida y agresiva vienen detentando los terrenos de los señores comunarios. Y la certificación de fs. 109 señala que desde hace muchos años atrás los señores Anselmo Mamani Cacharani y Emeteria Sanchez Vda. de Mamani vienen recibiendo molestias y perturbaciones por parte de los señores Efraín Soto, Gerardo Soto y Mariano Soto.

En esa misma línea el testigo Juan José Cacharani Soto (fs.119-120), declaró que desde hace 6 años atrás los demandados Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar están despojando al señor Anselmo Mamani Cacharani, a su turno el testigo Felipe Mamani Mamani (fs. 122-123), declaró que desde el año 2001 los señores Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar están despojando de su terreno al señor Anselmo Mamani Cacharani.

Consiguientemente por las declaraciones testificales de cargo y las certificaciones expedidas por las autoridades originarias, se concluye que el tiempo de despojo o desposesión data de más de un año.

Si bien los demandados poseen la parcela objeto de la demanda por más de un año, empero bajo estas condiciones y circunstancias de arbitrariedad, la posesión de los demandados en la parcela objeto de la demanda conocido por el demandante como Japutuyo Irpavi y conocido por los demandados como Antahuma Loma, no se ha llegado a consolidar de manera absoluta en favor de los demandados Mariano Soto, Gerardo Soto y Efraín Soto, entonces se considera como una posesión viciada y de mala fe, por lo que carece de legitimidad e incluso de legalidad.

Sin embargo el impetrante, al no haber obtenido una resolución definitiva en la jurisdicción indígena originario campesino, debió activar oportunamente la vía de la judicatura agraria hoy jurisdicción agroambiental, a efectos de hacer valer sus derechos conforme la normativa agraria vigente, entonces el demandante ingresa en una situación de descuido y dejadez.

Por otro lado, por la declaración uniforme de los Testigo de Cargo Juan José Cacharani Soto (fs. 119-120) y Felipe Mamani Mamani (fs. 122-123), declaración en vía informativa del comunario Hernán Yucra Cacharani (124 vlta.), corroborado por las pruebas literales, consistente en las Certificaciones de las autoridades originarias cursante a fs. 44, 107, 108 y 109, queda demostrado plenamente que el terreno objeto de la demanda denominado Jacotuyo Irpavi y/o Atahuma Loma ubicado en el Ayllu Sullca le pertenece al señor Anselmo Mamani Cacharani, quien a la fecha ya no realiza las respectivas actividades agropecuarias como consecuencia de la desposesión ocurrido hace años atrás.

2.- El demandante ha aprobado que el despojo fue perpetrado por los demandados Mariano Soto, Gerardo Soto y Efraín Soto Cuellar, desde hace tiempo atrás, siendo que los últimos trabajos realizados por los demandados datan del mes de marzo de 2019, inicialmente con el barbecho, posterior siembra de quinua en el mismo año, finalmente la cosecha de la quinua efectuado a inicios del presente año, así se establece por el informe técnico cursante a fs. 131 de obrados.

3.- Al no haberse probado plenamente con certeza el primer presupuesto, es decir la demostración parcial del primer presupuesto provoca que el tercer presupuesto, se encuentra en ese marco de incertidumbre, en sentido de que si la demanda ha sido interpuesto dentro el año del interdicto o no.

b) Por otro lado, la parte demandada, al no haber contestado a la demanda, y no haber asumido defensa técnica, de manera directa no ha desvirtuado los puntos de hecho probado por el demandante, por consiguiente la parte demandada no ha cumplido con la obligación que le impone el art. 1283 del Código Civil y art. 136-I del Código Procesal Civil, al no demostrar la exigencia de la norma legal invocada como fundamento.

Sin embargo en la audiencia complementaria de fecha 24 de agosto del presente, previo a la dictación de la sentencia, los demandados presentaron pruebas documentales de descargo, previo compulsa y valoración de las mismas, se concluye:

Con respecto al memorial de fecha 27 de marzo de 1975, se trata de una solicitud de revocatoria, donde don Cirilo Cacharani solicita al señor Inspector de Trabajo Agrario y Justica Campesina revoque la medida de suspensión de trabajo dispuesta a favor de Anselmo Mamani Cacharani y alternativamente autorice la prosecución de trabajos en los terrenos de Antahuma Loma. Este documento no tiene ninguna relación con el caso que ahora nos ocupa, en razón de que los ahora demandados Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar no están comprendidos en el referido memorial, si bien se hace referencia al lugar de Antahuma Loma, sin embargo la misma incumbe directamente a los señores Cirilo Cacharani y Anselmo Mamani Cacharani, Por otra otro lado, el memorial y el decreto de la autoridad no definen ninguna derecho posesorio o propietario sobre la tierra, a favor de Cirilo Cacharani, tampoco en contra de Anselmo Cacharani.

Respecto a la Sentencia No. 02/99, dentro el proceso penal seguido por Felipe Mamani Mamani contra Mariano Soto Mamani por delitos de despojo y alteración de linderos, de los terrenos denominado Japutuyo Irpavi del Ayllu Sullca de la provincia Sebastián Pagador, si bien el sindicado ha quedado absuelto en sentencia, la misma obedece básicamente porque el querellante no ha demostrado con el tipo legal que configuran los delitos de Despojo y Alteración de Linderos tipificados en los Arts. 351 y 352 del Código Penal. Entonces esta sentencia penal en el fondo no ha definido tampoco el derecho posesorio o propietario del terreno en conflicto denominado Jacotuyo Irpavi.

Sin embargo el proceso penal de referencia por despojo y alteración de linderos, seguido por Felipe Mamani Mamani contra Mariano Soto, resulta un antecedente negativo para el ahora codemandado Mariano Soto, puesto que en parte llega a reforzar y respaldar los extremos indicados por las autoridades originarias, los testigos, en sentido de que los ahora demandados Mariano Soto, Gerardo Soto Cuellar y Efraín Soto Cuellar, van apropiándose a capricho de terrenos ajenos de otros comunarios sin previo consentimiento de los genuinos dueños de terrenos, y haciendo caso omiso inclusive a las autoridades naturales vienen trabajando terrenos que legal y legítimamente no les corresponde.

Por otro lado, los demandados presentan un testimonio de la escritura No. 86. de protocolización de testamento, otorgada por Cristina Mamani a favor de Mariano Soto, de fecha 12 de diciembre de 1964. Analizado el testamento en cuestión, en lo que respecta a canchones o terrenos rústicos, se consigna en el testamento los siguientes nombres de parcelas: "...y también me dejó unos canchones llamado Alfani ...), (....y otro canchón llamado Caracancha...), (...también otro canchón Saitocancha...). Y en la Cláusula Cuarta, de manera textual establece que canchones está dejando la madre a favor de su hijo Mariano Soto: "También dejo dos canchones llamados Alfani con riego y otro pastal llamado Saitocancha" asimismo queda duda si estos terrenos o canchones se encuentran dentro el Ayllu Sullca. De análisis del testamento en cuestión, se establece que no se hace referencia en lo mínimo a terrenos objeto de la presente demanda como es Jacotuyo Irpavi, o Antahuma Loma.

Consiguientemente habiéndose compulsado las pruebas literales de Descargo, de conformidad con el art. 142 de la Ley 439 aplicable por régimen de supletoriedad en materia agroambiental, se desestima la totalidad de las pruebas literales de descargo, por ser impertinentes e inconducentes en la averiguación de la verdad material de los hechos, que nos ocupa en el presente caso.