Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la L. N° 025, art. 36-1 de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220-II de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 160 a 162 vta. de obrados, interpuesto contra la Sentencia N° 03/2020 de 24 de agosto de 2020, emitida por el Juez Agroambiental de Challapata - Oruro, sea con costas y costos a los recurrentes, conforme previene la disposición contenida en el art. 213 parágrafo II, num. 6) de la Ley N° 439.
Regístrese, archívese y notifíquese. -
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Hechos probados
- Considerando 4
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar, en su calidad de demandados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 1
