Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2021 de 18 de octubre de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2021 de 18 de octubre de 2021

Fecha: 09-Feb-2022

1.2 1. Primer argumento.- Los recurrentes, citando el art. 1334 del Código Civil, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley Nº 1715 que establece: "La Inspección Ocular del Juez puede realizarse de oficio o a solicitud de parte, cuando los hechos y circunstancias del caso admitan examen material o las exterioridades, estado y condiciones de las cosas o lugares, faciliten un apreciación objetiva" (sic), manifiestan que la Juez de instancia habría vulnerado dicha norma, al no haber realizado una apreciación correcta de la inspección judicial y la prueba pericial, incurriendo en error de hecho y de derecho con relación a estos medios de prueba, no contemplando que el dictamen pericial de 02 de agosto de 2021, cursante de fs. 85 a 99 de obrados, emitido por el técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, por las coordenadas UTM, así como por la inspección judicial, por el contrario demostrarían que los demandados están en posesión antigua y cumpliendo la Función Social sobre el área en litigio, desde hace 27 años, en una extensión de 1.7175 ha, al haberse constatado en dicha audiencia postes, alambrados, corral antiguo, una casa de madera sin techo, pasto cultivado de la especie Tanzania, corral de chancho antiguo; aspectos que constatarían la vulneración del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo que respecta a la verdad material.

1.2.1. Primer argumento.- Los recurrentes, citando el art. 1334 del Código Civil, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley Nº 1715 que establece: "La Inspección Ocular del Juez puede realizarse de oficio o a solicitud de parte, cuando los hechos y circunstancias del caso admitan examen material o las exterioridades, estado y condiciones de las cosas o lugares, faciliten un apreciación objetiva" (sic), manifiestan que la Juez de instancia habría vulnerado dicha norma, al no haber realizado una apreciación correcta de la inspección judicial y la prueba pericial, incurriendo en error de hecho y de derecho con relación a estos medios de prueba, no contemplando que el dictamen pericial de 02 de agosto de 2021, cursante de fs. 85 a 99 de obrados, emitido por el técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, por las coordenadas UTM, así como por la inspección judicial, por el contrario demostrarían que los demandados están en posesión antigua y cumpliendo la Función Social sobre el área en litigio, desde hace 27 años, en una extensión de 1.7175 ha, al haberse constatado en dicha audiencia postes, alambrados, corral antiguo, una casa de madera sin techo, pasto cultivado de la especie Tanzania, corral de chancho antiguo; aspectos que constatarían la vulneración del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo que respecta a la verdad material.

Indican que la sentencia recurrida transgrede también el art. 115.II de la CPE y el art. 5.1.c) de la Ley Nº 477, porque el Juez de instancia no habría efectuado una debida valoración al informe pericial y a la inspección judicial.