Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2021 de 18 de octubre de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2021 de 18 de octubre de 2021

Fecha: 09-Feb-2022

FJ.II.3. 2. En cuanto a que la sentencia es ultra petita, porque la demanda fue interpuesta por casi una hectárea de terreno (1.0000 ha), pera la Juez de instancia habría otorgado a la parte demandante, más de lo pedido (1.7252 ha.)

FJ.II.3.2. En cuanto a que la sentencia es ultra petita, porque la demanda fue interpuesta por casi una hectárea de terreno (1.0000 ha), pera la Juez de instancia habría otorgado a la parte demandante, más de lo pedido (1.7252 ha.).- De la revisión del memorial de demanda cursante de fs. 15 a 17 vta. de obrados, si bien la parte actora acusa el despojo de casi una hectárea y la Juez en sentencia estableció la superficie de 1.7571 ha; sin embargo, ello no significa que la autoridad de instancia haya fallado ultra petita, porque la indicada autoridad en el ejercicio de la función judicial que le reconoce el art. 5.I.2) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 1.16 (Verdad Material) de la Ley Nº 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y el art. 180.I de la CPE, se pronunció sustancialmente sobre los hechos demandados, aun cuando las partes no lo hayan propuesto, norma que concuerda con lo previsto por el art. 180.I de la CPE; verificándose en el caso de autos, que la Juez de instancia, en lo que respecta a éste extremo, en el CONSIDERANDO V, punto V.1.2. De la invasión y ocupación de hecho, la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de los demandados y estos no acrediten derecho propietario, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre la pequeña propiedad ganadera denominada "La Posada el Che, valora señalando: ".........Si bien en la demanda se dijo que la superficie avasallada era aproximadamente casi una hectárea; sin embargo, de la inspección, de las declaraciones de los demandados y del trabajo pericial se establece que la superficie afectada es mayor: 1,7175 has (fs. 93)"; por lo que este aspecto impugnado, tampoco evidencia que la indicada autoridad haya fallado otorgando más de lo pedido a la parte actora, como erradamente acusa la parte recurrente.