Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022

Fecha: 06-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1 . A fs. 5 cursa, Declaración Jurada Voluntaria N° 666/2017 de 11 de diciembre de 2017 , que realiza Waldo Gutiérrez Flores en calidad de Autoridad Originaria de la Comunidad de Jancoñuño a favor de Teresa Poma Mamani.

I.5.2 . A fs. 6 cursa, Declaración Jurada Voluntaria N° 665/2017 de 1 de diciembre de 2017 , que realiza Fructuoso Poma Gutiérrez a favor de su hija Teresa Poma Mamani.

I.5.3 . A fs. 7 cursa, Certificación de 01 de abril de 2021 , que realiza Jaime Gutiérrez Poma en calidad de Secretario General de la Comunidad Jancoñuño a favor de Teresa Poma Mamani.

I.5.4 . A fs. 8 cursa, Certificación de 08 de abril de 2021 , que realiza Juvenal Gutiérrez Gutiérrez en calidad de Secretario de Conflictos de la Comunidad Jancoñuño a favor de Teresa Poma Mamani.

I.5.5. De fs. 13 a 15 cursa, en fotocopia simple Titulo Ejecutorial PPD-NAL-802126 de 18 de marzo de 2018, Folio real y Plano Catastral del predio "Comunidad Campesina Originaria de Jancoñuño Parcela 212" a nombre de Fructuoso Poma Gutiérrez.

I.5.6. De fs. 16 a 17 vta. cursa, en fotocopia simple Testimonio de Declaratoria de Herederos, de 4 de diciembre de 2018, que lo realiza Teresa Poma Mamani al fallecimiento de su padre Fructuoso Poma Gutiérrez.

I.5.7. De fs. 18 a 19 vta. cursa, en fotocopia simple Documento Privado de Compraventa , de 23 de septiembre de 2016, reconocido en su firma y rúbrica de 28 de septiembre de 2016, suscrito entre Teresa Poma Mamani (compradora) y Fructuoso Poma Gutiérrez (vendedor).

I.5.8. De fs. 24 a 37 vta. cursa, Acta de audiencia de inspección judicial de diligencia preparatoria de demanda, de 29 de enero de 2021 , interpuesto por Teresa Poma Mamani, contra Pedro Poma Mamani y Zenobia Chura Quispe de Poma.

I.5.9. De fs. 38 a 40, 48 a 49 vta. y a 53 vta. cursan, memoriales de demanda de Interdicto de Retener la Posesión, de 19 de julio de 2021, y subsanación a la misma, presentado por Teresa Poma Mamani.

I.5.10. De fs. 57 a 59 vta. 90 a 92, y 129 a 131 vta. de obrados, cursan memoriales de contestación a la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.

I.5.11. A fs. 150 cursa, Certificación de 12 de noviembre de 2021 , que realiza Jaime Gutiérrez Poma en calidad de Secretario General de la Comunidad Jancoñuño a favor de Teresa Poma Mamani.

I.5.12. De fs. 155 a 162 vta. cursa, Acta de audiencia preliminar de fijación del objeto de la prueba y declaración de testigos de 15 de noviembre de 2021.

I.5.13. De fs. 176 a 177 cursa, Certificado Catastral N° CC-T-ORU00243/2021 y Registro de Transferencia Cambio de Nombre N° ORU00078/2021 de 18 junio de 2021, de la pequeña propiedad denominada "Comunidad Campesina Originaria de Jancoñuño Parcela 212", a nombre de los actuales titulares Cecilia Poma Mamani, Pedro Poma Mamani y Froilán Poma Mamani.

I.5.14. De fs. 193 a 212 vta. cursa, Acta de audiencia complementaria de Inspección Ocular Publica, de 16 de noviembre de 2021.

I.5.15. De fs. 215 a 230 cursa, Informe Técnico, de 16 de noviembre de 2021 , emitido por el personal de apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Oruro.

I.5.16. De fs. 240 a 246 cursa, la Sentencia N° 001/2022 de 03 de febrero de 2022 , emitido por el Juez Agroambiental de la ciudad de Oruro, mediante el cual se declara improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.