Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022
Fecha: 06-Abr-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
La demandante, ahora recurrente, mediante memorial cursante de fs. 248 a 250 vta. de obrados, interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Nº 001/2022 de 03 de febrero de 2022, solicitando se case en el fondo, bajo los siguientes argumentos.
I.2.1. Respecto que, la Sentencia N° 001/2022 de fecha 03 de febrero de 2022, que declaro improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, en vista de no haber acreditado la posesión real y continuada en el área demandada, la existencia de actos de perturbación en toda la parcela 212 y que los actos de perturbación hubiesen sido realizados por los demandados; manifiesta que la autoridad a quo, cometió error de hecho y de derecho, en la valoración y apreciación de las pruebas, con una errónea interpretación de la ley, vulnerando el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), que establecía las condiciones básicas para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, como son: a) quien lo intentare se encontrare en la posesión actual o tenencia del predio; b) que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbe en ella mediante actos materiales; y c) que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los actos perturbatorios o amenazas de perturbación. Que, si bien los interdictos posesorios ya no están regulados en el actual Código Procesal Civil (CPC), sin embargo, esas condiciones al estar implícitamente contenidas en el art. 1462 del Código Civil (CC), aún son plenamente aplicables al Interdicto de Retener la Posesión.
I.2.2. Asimismo, señala la recurrente, que se encuentra en posesión actual del predio denominado "COMUNIDAD CAMPESINA ORIGINARIA DE JANCOÑUÑO PARCELA 212" , ejerciendo actividad agrícola y ganadera en dicho predio, que tiene una casa antigua y otra nueva en el mismo predio, y también en la Comunidad Joncoñuño, lugar donde vive; manifiesta haber sido perturbada mediante actos materiales y amenazas por los demandados Pedro Poma Mamani, Zenobia Chura Quispe de Poma, Cecilia Poma Mamani y Froilán Poma Mamani, y que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de producidos los actos perturbatorios o amenazas de perturbación y que la sentencia recurrida contiene una interpretación errónea del art. 602 del Código Procedimiento Civil (abrogado) y art. 1462 del CC.
I.2.3. Que conforme, la sentencia recurrida, esta declara improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, acusando que la misma sería arbitraria e incongruente, no demostrando la correcta apreciación de las pruebas, siendo el reflejo de una interpretación errónea de la ley, contraviniendo lo establecido por el art. 1286 del Código Civil y art. 145 del Código Procesal Civil; en ese entendido, la recurrente señala que, ha probado los presupuestos básicos, para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, que son: a) quien lo intentare se encontrare en la posesión actual o tenencia del predio; b) que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbe en ella mediante actos materiales; y c) que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los actos perturbatorios o amenazas de perturbación.
I.2.4. Cuestiona que, la autoridad recurrida infringió flagrantemente el art. 1286 del CC y art. 145 CPC, no valorando correctamente la prueba documental, cursante a fs. 1 a 37, 150, 151, 151 (a) al 154 (b) de obrados, estableciendo con la misma la fijación del objeto de la prueba. A más del compilado de vulneraciones, la autoridad judicial, no habría apreciado la prueba dentro de la segunda audiencia de inspección judicial, que cursa de fs. 193 a 231 de obrados, menos en la primera audiencia de inspección judicial que cursa de fs. 24 a 37 de obrados; sumando reiterativamente los errores cometidos, la autoridad judicial, no constato el domicilio real de la recurrente ubicado en la comunidad de Jancoñuño, parcializándose con la información recolectada en la audiencia de inspección judicial; asimismo refiere que, reiterativamente se tomó la declaración a Juvenal Poma Flores, mismo que, no ha sido ofrecido como testigo; agrega que, la autoridad judicial recogió información de otros propietarios que no estaban en el predio, motivo de la inspección, valorando erróneamente la prueba, contraviniendo a lo dispuesto en el art. 1286 con relación al art. 1334 del Código Civil y art. 145 con relación al art. 306 núm. 6 del Código Procesal Civil, emitiendo una sentencia injusta, que declara improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión y que dicha sentencia fue pronunciada después de tres meses, aspecto inadmisible.
I.2.5. En este entendido concluye que, la sentencia recurrida, se sustenta en la prueba testifical de cargo que fue erróneamente apreciada y valorada por la autoridad judicial, sin embargo, de los cinco testigos de cargo ofrecidos, quienes fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, respecto de la posesión actual del predio denominado "Comunidad Campesina Originaria de Jancoñuño Parcela 212", dedicada a la actividad agrícola y ganadera, perturbados con actos materiales y amenazas de perturbación en la posesión del predio por los demandados, demanda interpuesta dentro del año de producidos los actos perturbatorios, aspectos declarados por los testigos de cargo, sin embargo, la autoridad de primera instancia, no valoró correctamente la declaración de los testigos, situación que desemboca en error sobre la apreciación y valoración de la prueba, vulnerando el art. 1286 del Código Civil y arts. 145 y 186 del Código de Procesal Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo, Teresa Poma Mamani
- Por Tanto 1