Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022
Fecha: 06-Abr-2022
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 255 a 257 vta. de obrados, Cecilia Poma Mamani, Pedro Poma Mamani y Froilán Poma Mamani, responden al recurso de casación, negativamente solicitando se declare improcedente en la forma y el fondo, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Refieren que, la recurrente interpone el recurso de casación en el fondo, señalando que la autoridad hubiera cometido error hecho y de derecho en la valoración y apreciación de las pruebas y de esta manera se hubiera realizado una errónea interpretación del art. 602 del Código de Procedimiento Civil (Abrogado) y el art. 1462 del CC; al respecto dicho argumento no es procedente porque la actora no ha demostrado la equivocación manifiesta, ya sea por omisiones o exceso mediante documentos u actos auténticos. Asimismo, señaló que existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas esenciales, por ejemplo, cuando se tiene por auténticos los documentos transcritos, pero nunca reconocidos ni agregados al proceso. También existe error de derecho al momento de apreciar las pruebas, cuando sin ningún motivo valido, se desconoce el valor probatorio que le otorga la propia ley, a un documento público o privado debidamente reconocido. Con todo lo anteriormente señalado sostienen que, no concurren los elementos en el caso de autos, porque la autoridad judicial no ha cometido error de hecho ni de derecho en la valoración y apreciación de la prueba al momento de dictar la Sentencia N° 001/2022 de 3 de febrero de 2022.
I.3.2. Que, conforme se evidenciaría en obrados, en la Sentencia ahora recurrida, la autoridad Judicial, ha analizado las pruebas aportadas y producidas conforme a la sana critica, prudente criterio y razonamiento lógico, la acción de Interdicto de Retener la Posesión, procede en circunstancias en que la actora demuestre su posesión real y efectiva sobre el predio, que los demandados hayan cometido actos perturbatorios o amenazan, requisitos de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), en concordancia con el art. 1462 del Código Civil, en consecuencia, se tiene plenamente demostrado que la actora nunca ha estado en posesión actual o tenencia del predio, menos ejerce la actividad agrícola y ganadera, tomando en cuenta que sus construcciones son nuevas y antiguas y mucho menos ha demostrado que ha sido perturbada en su supuesta posesión, mediante actos materiales o amenazas, incumpliendo la carga de la prueba prevista en el art. 136 de la Ley N° 439, en relación con el art. 1283 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 03 de febrero de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo, Teresa Poma Mamani
- Por Tanto 1