Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de

Fecha: 10-May-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 8 de obrados, cursa Informe Médico emitido por la Dra. Noemi Muñoz Mendoza, que informa que la Señora Estaura Castillo Burgos, falleció por un Parocardiorespiratorio, siendo la misma paciente regular del Centro de Salud de Tolomosa, teniendo como patología crónica Hipertensión Arterial, además de que ocasionalmente padecía Neumonía no grave, bronquitis aguda, faringoamigdalitis Estreptocócica, Gastritis, Enfermedad por reflujo gastroesofágico, lumbalgia, infecciones del tracto urinario, dermatitis de contacto, dolor abdominal y cefalea.

I.5.2. A fs. 9 de obrados, Carnet de Asegurada SSPAM correspondiente a Estura Castillo Burgos, donde estampa su huella digital.

I.5.3. De fs. 10 a 12, cursa Testimonio N° 1279/2019 de Escritura Pública, de proceso sucesorio sin testamento de Estaura Castillo Burgos, declarándose heredero a Enrique Ramos Castillo, salvando derechos sucesorios de terceras personas.

I.5.4. A fs. 13 cursa fotocopia legalizada de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado de Compra venta de una pequeña propiedad, respecto a la parcela 186 de 20 de septiembre de 2018.

I.5.5. De fs. 14 a 15 cursa documento Privado de compra venta de una pequeña propiedad, suscrito entre Estaura Castillo Burgos (vendedora) y Romario Aurelio Ramos Ramos (comprador), por el cual se transfiere la propiedad ubicada en el Departamento de Tarija, provincia Cercado del Municipio de Tarija, denominada "Comunidad Campesina Churquis - Parc. 186", con una superficie de 2.2176 ha, que en su parte pertinente, señala: "...transferimos en calidad de venta real y enajenación perpetua la Pequeña Propiedad de terreno con todas sus pertenencias, usos, costumbres y servidumbres, dentro de la Pequeña Propiedad descrita en la cláusula anterior, a favor de ROMARIO AURELIO RAMOS RAMOS, por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 30.000.00 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), suma de dinero que declaro haber recibido de manos de mi comprador en su totalidad en moneda nacional de curso legal y corriente a mi entera satisfacción..." (...) "La fracción de la Pequeña Propiedad objeto de la presente transferencia tiene las siguientes características (...) Superficie: 2.2176 Hectárea (...) Como se trata de una pequeña propiedad que no se puede dividir, como vendedora aclaro que mi comprador entrara como propietario dentro de esta pequeña propiedad, es decir que el comprador será propietario de la totalidad de dicha PEQUEÑA PROPIEDAD...".

I.5.6. A fs. 16 de obrados, cursa Certificado de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-522743 de 20 de octubre de 2015, emitido en favor de Estaura Castillo Burgos, con relación a la propiedad "Comunidad Campesina Churquis - Parc. 186"

I.5.7. A fs. 17 de obrados, cursa Folio Real con matrícula N° 6.01.0.10.1000564 de 27 de noviembre de 2019, correspondiente al predio Comunidad Campesina Churquis - Parc. 186".

I.5.8. De fs. 22 a 25 cursa Informe de Avalúo de valoración del predio, que establece un valor comercial para el predio el año 2018 de Bs. 104.448,96.

I.5.9. A fs. 27 de obrados, cursa Cédulas de Identidad de Estura Castillo Burgos, donde se puede evidenciar que la misma no sabe escribir.

I.5.10. A fs. 51 y vta. de obrados, cursa Certificación emitida por el Corregidor de la Comunidad de Churquis, Ivar Meriles, que señala: "...estuve como testigo presencial dentro de la transferencia de una Pequeña Propiedad donde se realizó con todas las formalidades de rigor legal (...) donde la vendedora fue voluntariamente sin ningún tipo de presión alguna no se le obligo a realizar la transferencia de dicho predio se encontraba en sus CINCO (5) sentidos es decir lucida, no se encontraba enferma donde sabía todo lo que hacía no se encontraba enferma y además se canceló la totalidad de dicho monto de dinero de la transferencia a la propietaria de acuerdo a dicho documento...".

I.5.11. A fs. 92, 95, 96, 99, 100, 103, 106, 111, 114, 123 y 132 cursan certificaciones emitidas por diversas entidades financieras, donde se certifica que Romario Aurelio Ramos Ramos, no tiene una cuenta dentro de las mismas.

I.5.11. A fs. 107 de obrados, cursa Certificación emitida por el Banco Fie, que establece que Romario Aurelio Ramos Ramos, tiene una cuenta activa aperturada el 29 de noviembre de 2019.

I.5.12. De fs. 138 a 144 cursa Informe Técnico de 10 de mayo de 2021, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarija, Top. Juan Alberto Palero Dávila.

I.5.13. A fs. 148 vta. de obrados, cursa declaración testifical de Ivar Meriles, que señala: "Si no me equivoco en fecha 20 de septiembre de 2019 doña Estura Castillo Burgos me manifestó que quería vender una propiedad rural a su nieto Romario Aurelio Ramos Ramos, puesto que a sus hijos ya les dio sus derechos, conozco que se habló de un precio de 30 mil Bolivianos pero personalmente no vi la entrega del dinero".

I.5.14. A fs. 149 vta. cursa declaración testifical de Ana Valentina Pilinco Maigua Vda. de Cuenca, que señaló: "El demandado trabaja en actividades agrícolas tanto en Churquis como en la Argentina. (...) El contrato de venta se hizo en Tarija, no recuerdo el nombre del abogado, yo no me acuerdo si con posterioridad fuimos al Notario (...) Yo personalmente vi que don Romario Aurelio Ramos le entrego un monto de dinero, sin embargo aclaro que yo no conté el dinero (...) La venta no comprendía la totalidad del predio sino una fracción...".