Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de

Fecha: 10-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 177 a 190 de obrados.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 177 a 190 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 177 a 190 de obrados, Enrique Ramos Castillo, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 02/2022 de 21 de febrero de 2022, indicando que se realizó una mala valoración de la prueba documental y testifical, incluso no se habría valorado la prueba presentada, realizando otro tipo de interpretación con la cual se afectaría su derecho hereditario y su derecho propietario, con los siguientes argumentos:

a)Refiere que dentro del proceso, demostró que el comprador a momento de la compra tenía 19 años, no realizaba ningún tipo de trabajo, siendo el bis nieto de la vendedora, aspecto que evidenciaría la estrecha relación entre ambos; en consecuencia, señala que era muy difícil que tuviera la posibilidad económica para cubrir el costo del predio, al no contar con recursos económicos para realizar la cancelación del monto de la compra venta; asimismo, indica que por los informes emitidos por las entidades financieras se probó que el demandado no tiene ninguna cuenta bancaria, por lo que no poseería la capacidad económica para poder realizar la cancelación de la compra venta, al margen de que el mismo demandado habría confesado tal extremo en su memorial de contestación, al manifestar que para poder adquirir la propiedad, toda su familia habría usado sus ahorros, situación que no fue valorada correctamente por la Juez Agroambiental.

b)Indica que, en la demanda expuso que en el documento de compra venta, se determinó que el comprador entraría en posesión judicial o extrajudicial cuando lo creyere conveniente; pero contrariamente, sería la vendedora quien habría habitado en el predio hasta el final de sus días, sin que el comprador hubiera procedido a solicitar la entrega o el perfeccionamiento de la transferencia, ocultando la existencia del documento de transferencia, sin que la Juez Agroambiental hubiera realizado una valoración de esta situación.

c)Señala que, no existió coherencia en la declaración testifical de Ivar Meriles, toda vez que en la certificación que emitió, expuso que se habría cancelado la totalidad del monto de dinero de la trasferencia y posteriormente, en su declaración testifical, indico que conoce que se habló de un precio, pero que personalmente no vio la entrega de dinero; en este sentido, refiere que no podría tomarse en cuenta.

d)Con relación a la declaración de Mario Vilte, indica que el mismo no tendría la seguridad del monto por el cual se tenía que proceder a vender el predio; asimismo, habría manifestado que el demandado realizaba actividades agrícolas con la vendedora, situación que demostraría que no tenía capacidad económica para poder realizar la compra del lote de terreno.

e)Arguye que, en su declaración la testigo Ana Valentina Plinco Maigua Vda. de Cuenca, que fue testigo presencial en la firma del contrato objeto de nulidad, señalaría que no se acuerda si firmó ese mismo día en el notario o fue con posterioridad, situación que nuevamente acreditaría incoherencias; asimismo, también habría expuesto que la venta no comprendía la totalidad del predio, sino una fracción, aspecto que la Juez no habría valorado, ni tomado en cuenta.

Conforme los argumentos planteados, al amparo del art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 23 de la Ley N° 3545 que modifica el art. 39 num. 8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley N° 1715), acusa violación del principio de congruencia y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y valoración de la prueba; solicitando se revoque totalmente la Sentencia o en su defecto se anule la misma en su totalidad, con imposición de costas.