Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de
Fecha: 10-May-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 189 a 190 de obrados, Romario Aurelio Ramos Ramos, contesta el recurso solicitando se declare infundado el recurso de casación y se confirme en todas sus partes la Sentencia N° 02/2022 de 21 de febrero de 2022, con costas, costos, gastos para el demandante, más daño y perjuicios ocasionados, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación a que se afectaría el derecho hereditario del demandante, refiere que la propiedad objeto de la presente demanda, ya no forma parte de la masa hereditaria, toda vez que la señora Estaura Castillo Burgos (vendedora), realizó la transferencia en vida, por lo que desde el momento de la venta, salió del domino patrimonial de la vendedora, no formando parte de la masa hereditaria del demandante, por lo que no contaría con legitimación activa, al no ser heredero o causahabiente del bien; b) Con relación a su edad, refiere que no le incumbiría dicha apreciación, al encontrarse fuera de toda lógica, poniendo en duda su posibilidad económica para cubrir el precio de la transferencia, cuando en realidad cuenta con la capacidad jurídica y la edad correspondiente para suscribir cualquier tipo de contratos; c) Respecto a los informes de las entidades financieras, indica que la mayoría de la gente del campo, por no decir todos, no acostumbran tener cuentas bancarias, debido al trabajo que realizan; pero esta situación no quiere decir que no tenga dinero, no sean solventes o no puedan realizar compras; en este sentido, señala que el demandante desconocería su capacidad económica, más aún cuando toda su vida habría trabajado en la agricultura, así como habría trabajado en la República de Argentina; c) Respecto a su posesión judicial o extrajudicial sobre el predio, señala que cuenta con una posesión anterior a la compra y venta, toda vez que nació y se crio en el predio objeto de Litis y si bien la vendedora habitó la señalada propiedad hasta sus últimos días de vida, fue porque su familia y el mismo, se encargaban de cuidarla, verla y alimentarla; d) Finalmente, indica que si hubiera existido simulación, cómo la vendedora se habría apersonado ante la Notaria para el reconocimiento de firmas, donde estampó su huella digital en presencia de dos testigos presenciales; asimismo refiere que el demandante, nunca presentó ningún contradocumento con la vendedora a objeto de que se evidencie la simulación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2022 de 21 de febrero de 2022 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 177 a 190 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación
- Por Tanto 1