Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 21 de

Fecha: 10-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2022 de 21 de febrero de 2022 recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2022 de 21 de febrero de 2022 recurrida en casación.

La Juez Agroambiental de Tarija, declaró improbada la demanda de nulidad de documento, con sanción de costas y costos al demandante, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el documento suscrito entre las partes contratantes, cuenta con el debido reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, con los testigos que requiere la ley, de donde se evidencia que Estaura Castillo Burgos, vendió a Romario Aurelio Ramos Ramos, de su libre voluntad y en uso de sus facultades la propiedad objeto de Litis, situación corroborada por las declaraciones testificales; b) Que, no se ha configurado los indicios de simulación: 1. No existe testaferro; 2. No se demostró la imposibilidad económica del comprador; 3. No se ha probado que el precio a ser cancelado era de 104.448,96 bolivianos, al margen de que el precio del inmueble es un convenio libre entre las partes y está en la liberalidad del vendedor hacerlo así; c) Respecto a la falta de ejecución del contrato, establece que si bien el registro en el INRA y Derechos Reales, se realizó una vez fallecida la vendedora, esta situación no configura la simulación, más aún cuando el demandado ya se encontraba viviendo y trabajando en el predio, conforme se tiene de las declaraciones testificales; d) Señala que de las declaraciones testificales, se evidencia que la compra venta realizada, no fue secreta; y, c) Finalmente, se establece que no se ha demostrado por ningún medio de prueba que el documento acusado de nulo, sea un contrato simulado, sino por el contrario, se tiene acreditado por documentos notariados que fueron debidamente confirmados por la declaraciones testificales.