Resolución recurrida: Sentencia Nº 01/2022 de 15 de marzo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 01/2022 de 15 de marzo de 2022.

Fecha: 02-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

El demandante Ricardo Marcos Flores, mediante memorial cursante de 200 a 201 de obrados, responde el recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Respecto a la excepción de prescripción planteada, señala que lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que el Auto cursante a fs. 147 vta. de obrados, no formaría parte de la sentencia recurrida; que habría sido resuelta por el Juez de la causa de manera escueta, rechazando la misma, sin que se le hubiere dado oportunidad al recurrente para impugnar ante el Tribunal superior; al respecto, expresa que la excepción de prescripción opuesta por el recurrente, no puede ser resuelta en una sentencia emitida, sino que la misma corresponde sea valorada en el desarrollo de la audiencia, conforme prevé el art. 84 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; es decir, dentro de la actividad procesal Nº 3 del art. 83 establecida en la citada Ley, siendo esta la oportunidad donde se deben resolver las excepciones o en su caso las nulidades planteadas; resolución que infiere no habría sido impugnada tal cual lo establece el art. 85 de la Ley citada.

I.3.2. Con relación a que la sentencia recurrida habría vulnerado los arts. 213.I, II.3 y 4 de la Ley N° 439 y el art. 394.II de la CPE, que establece la prohibición de la división de la pequeña propiedad; al respecto, señala que la autoridad de instancia en ningún momento habría dividido el predio y tampoco habría definido nuevos límites del 50% de la propiedad objeto de la litis, toda vez que la misma al corresponder a la extensión superficial de 10.6795 ha, se trataría de una copropiedad; es decir que cada propietario le pertenece el 50% de acciones y derechos; así también, aclara que la presente demanda es una acción de anulabilidad de contrato y no así de una demanda de nulidad de contrato.

I.3.3. Con relación a que la parte resolutiva de la sentencia recurrida, no expresa sobre la situación jurídica del pago realizado, indica que no corresponde pronunciarse sobre el mismo, toda vez que su persona no habría recibido cancelación alguna del actual recurrente.