Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 12-Sep-2022

Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 10 a 11 de obrados, cursa Documento Privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital, suscrito el 10 de noviembre de 2011, con reconocimiento de firmas el 11 de noviembre de 2011 ante la Notaria de Fe Publica Nº 2 de 2da Clase de Santa Ana de Yacuma, por la que María Nacif Hiza, propietaria de un hato ganado vacuno hembra de 397 vacas de tres años arriba de edad y 216 vaquilla de un año de edad, entregado en la fecha indicada en contrato de alquiler a doblar capital en favor de los esposos Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, por el término fatal e improrrogable de 6 años calendario, vale decir, desde el 8 de diciembre de  2011 hasta el 08 de diciembre de  2017, fecha en la cual devolverían el doble ganado que recibió; es decir, 794 vacas de tres años arriba de edad y 432 vaquilla de un año de edad, todas de buena clase.

I.5.2. De fs. 39 a 40, cursa documento privado sobre Devolución de Parte de Ganado Vacuno Entrega en Alquiler, suscrito el 24 de agosto de  2019, entre María Nacif Hiza (acreedora), y Osman Portales Suárez y Amparito del Rosario Hurtado Antelo de Portales (deudores), manifestando que el 10 de noviembre de  2011, la acreedora entregó a los deudores la cantidad de  397 vacas de tres años  y 216 vaquillas de un año de buena calidad, para que estos en el plazo de 6 años concretamente en fecha 8 de diciembre de 2017, devuelvan a la acreedora la cantidad de 794 vacas de tres años y 432 vaquilla de un año de edad. En la Cláusula Tercera indican los deudores, el día 25 de agosto de 2019, entregarán a la acreedora la cantidad de 69 cabezas de ganado vacuno (terneros de un año edad): 41 hembras y 28 machos, en el predio ganadero denominado “California”, ganado vacuno que será recibido por el señor Abdón Antonio Nacif Abularach, a cuenta del contrato de 11 de noviembre de 2011. En la cláusula cuarta (reconocimiento de deuda), los deudores reconocen que aun adeudan a la acreedora, el cumplimiento de parte de la obligación, comprometida en la Cláusula Segunda del contrato de 11 de noviembre de 2011 y en la Cláusula Quinta, garantizan el cumplimiento de la obligación adeudada, conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta del documento de 11 de noviembre de 2011.

I.5.3. De fs. 48 a 52 de obrados, cursa memorial de Apersonamiento  y Contestación Negativa a la Demanda y Reconvención, presentada por Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, quienes se apersonan a la demanda sobre Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno a Doblar Capital, contestando negativamente la demanda, indicando que es evidente que habrían suscrito con la demandante María Nacif Hiza, contrato de Ganado Vacuno en Alquiler Doblar Capital el 10 de noviembre de 2011 y que en la gestión 2014, habían sufrido inundaciones dentro el municipio de Yacuma y su predio no estuvo exento del desastre natural y que tienen toda la voluntad de cumplir; que el  24 de agosto de 2019, suscribieron con la demandante documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler y con estos antecedentes, plantean demanda Reconvencional de Reconocimiento de Pago Parcial en documento privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital, refiriendo la suscripción de dos documentos privados; el primero, se trata de un Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital de fecha 10 de noviembre de  2011; y, el segundo documento privado, se trata de la devolución de parte de ganado vacuno en alquiler suscrito el  24 de agosto de 2019, el cual expresa, que sus personas entregaron a María Nacif Hiza, 69 cabezas de ganado vacuno, que fueron recibidos por el señor Abdón Antonio Nacif Abularach y que dicha entrega fue establecida en la Cláusula Tercera del documento de  24 de agosto de 2019. Siendo estos dos documentos privados, una verdad material al sentir de lo establecido al art. 180 de la CPE y art. 134 del Código Procesal Civil, señalando que los contratos suscritos entre las partes tienen fuerza de ley, conforme el art. 519 del Código Civil, por lo expuesto, demandan el Reconocimiento de Documento privado de Devolución de parte de ganado vacuno en alquiler de 24 de agosto de  2019, dirigiendo la demanda contra María Nacif Hiza, solicitando dictar sentencia, declarando probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.

I.5.4. De fs. 156 a 158 de obrados, cursa Acta de Audiencia de 07 de julio de 2022, en la cual por Auto Interlocutorio N° 64/2022 de 07 de julio de 2022, se fijó los puntos de hecho a probar, estableciéndose para la parte demandante reconvencionista, lo siguiente: La parte demandante reconvencionista deberá probar un único punto porque esa demanda versa sobre un punto central. 1) Que es el pago parcial de ganado en favor de María Nacif Hiza, que es el único punto y es el central de la demanda – reconvencional”, señalando el abogado de la parte ahora recurrente que están conforme con el punto señalado.

I.5.5. De fs. 182 a 185 de obrados, cursa Acta de Audiencia Prorrogada de 21 de julio de 2022, de producción testifical de cargo de la acción reconvencional al testigo Abdón Nacif Aburarach, que señala: “Yo, tengo el conocimiento de una deuda de los señores Portales con la señora María y en un momento hubo que me pidieron uno de los hermanos de ellos quienes mi tío que vaya y reciba unas cabezas de ganado de los señores portales para la señora maría…”. Asimismo, respecto a la siguiente pregunta “…¿Qué diga el testigo si sabe o conoce si la señora María Nacif Hiza, acordó o pacto con los señores Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales la devolución de70 cabeza ganado vacuno a partir del año 2019?, respondiendo el testigo: “Que pacto, no sé nada, a mi como le decía el tema que a mi me pidieron ir a recibir ese ganado, pero d pacto y todo no sé nada el documento yo lo llevé, pero al detalle del documento no sé nada”. Así también cursa la confesión provocada a María Nacif Hiza, misma que se realizó a su abogado apoderado, quien refiere: “De que se acordó, no existe un documento que diga que se acordó…”.