Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 217 a 219 de obrados, Daniela Vásquez Flores y Diego David Solíz Moreno, en representación legal de María Nacif Hiza, responden al recurso, solicitando se declare infundado el mismo, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
1.- Refieren que, los recurrentes hacen reconocimiento expreso del documento sobre Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno a Doblar Capital, y el cumplimiento de la obligación pactada por parte de su mandante; asimismo, confiesan el incumplimiento del mismo por partes de sus personas Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado de Portales; es decir, no haber realizado la devolución total del hato de ganado entregado en su totalidad, lo cual se encuentra comprobado mediante prueba idónea tal como consta en proceso y sentencia, por lo que, no existe vulneración de ningún derecho respecto a la confirmación del cumplimiento de parte de María Nacif Hiza y el incumplimiento por parte de los recurrentes.
2.- Con relación al documento privado de devolución de parte de ganado vacuno, en la cual constaría que el recurrente entrega a María Nacif Hiza, la cantidad 69 cabezas de ganado vacuno como devolución de parte del contrato de 10 de noviembre de 2011, refieren que, únicamente se entregó 69 cabezas, siendo la cantidad a entregar a su poder conferente 1226 cabezas de ganado, situación que se tendría como una confesión de los demandados, respecto a que no habrían cumplido con la obligación pactada en el documento de 11 de noviembre de 2011.
3.- Con relación a que María Nacif Hiza, tendría conocimiento de la pérdida de ganado vacuno que sufrieron en la inundación de 2014, así como del acuerdo verbal de devolución anual de 70 cabezas de ganado; mencionan que, estaría fuera de lugar, toda vez que en la Cláusula Tercera del documento privado sobre Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital de 10 de noviembre de 2011, se establece que: “NO podrán alegar bajas por causas de muerte natural, INUNDACIONES, sequías, abigeato o cualquier otra causa que pudiera alegar para su justificación, para lo cual se obliga a fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y en su caso se compromete a reconocer a favor de la señora MARIA NACIF HIZA, el lucro cesante y daño emergente, HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA”; por lo que, los ahora recurrentes, mal podría referirse a una comunicación verbal, cuando el contrato estableció que ninguna pérdida de ganado vacuno por inundación podría ser utilizada como justificativo del incumplimiento.
4.- En cuanto al acuerdo verbal, respecto a la devolución de 70 cabezas de ganado cada año, indican que en ningún momento se pactó tal situación, ya que es algo ilógico considerando la edad de María Nacif Hiza y el tiempo que tomaría a los ahora recurrentes hacer la devolución total del hato de ganado vacuno, tomando en cuenta la producción de dicho hato, considerando que son animales hembras que se reproducen; por lo que, María Nacif Hiza, no podría aceptar tal acuerdo o propuesta. Finalmente, refieren que dichas situaciones, se encuentran demostradas y comprobadas dentro del expediente y contempladas en la Sentencia recurrida, de acuerdo a la verdad material de los hechos, no resultando cierto la vulneración de derechos y no valoración de prueba.
- Encabezado
- Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022 recurrida en casación.
- Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
- Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal
- Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
