Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022

Fecha: 12-Sep-2022

Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022 recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022 recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de Trinidad, declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 15 a 17 vta. de obrados, interpuesta por Daniela Vásquez Flores, Marco Antonio Gutiérrez Nuñez y Diego David Soliz Moreno, en representación legal de María Nacif Hiza,  contra de Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo Portales; y probada la Acción Reconvencional de Pago Parcial, cursante de fs. 48 a 52 de obrados, interpuesta por Osman Portales Suárez y Amparito del Rosario Hurtado Antelo de Portales, contra María Nacif Hiza, sin costas y costos al ser juicio doble, en cumplimiento de lo establecido por el art. 223 parágrafo II de la Ley N° 439, bajo los siguientes argumentos:

Con relación a la demanda de cumplimiento de contrato:

1)    Refiere que, conforme documento de 11 de noviembre de 2011 cursante de fs. 11 a 12 de obrados y su respectivo reconocimiento de firmas, se ha acreditado la suscripción del contrato cuyo cumplimiento se demanda.

2)    La parte demandante, por copia original del contrato privado de alquiler de ganado vacuno en alquiler o doblar capital de 11 de noviembre de 2011, que cuenta con su respectivo reconocimiento de firmas, demostró que cumplió con su obligación de entrega de 379 vacas de tres años y 216 vaquillas de un año, al haber los contratantes reconocido de manera expresa la entrega del ganado.

3)    Conforme el contrato privado de alquiler de ganado vacuno en alquiler o doblar capital de 11 de noviembre de 2011, confesión judicial espontánea realizada por Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, mediante su memorial de contestación y reconvención de fs. 48 a 52 de obrados y el documento privado de 24 de agosto de 2019, se tiene probado que Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo, no han cumplido con la obligación que les correspondía.

4)    No se tiene probado que la actora haya sufrido daños y perjuicios, ya que la demandante no cumplió con lo establecido en el art. 136 de la Ley N° 439. Así tampoco los demandados lograron probar alguno de los puntos anteriores.

Respecto a la demanda de reconvención de pago parcial:

1)    La Sentencia concluye que los demandantes reconvencionistas han probado haber realizado el pago parcial en favor de María Nacif Hiza, por el documento de 24 de agosto de 2019, por la confesión provocada y el interrogatorio, por la cual la parte demandada reconvenida, reconoce haber recibido 69 cabezas de ganado vacuno, en calidad de devolución parcial de la obligación.