Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto que concede el recurso.
Tramitado el recurso de casación, el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio No. 112/2022 de 27 de octubre de 2022, que cursa a fs. 220 de obrados, concede el recurso de casación, disponiendo se remita el expediente original al Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente, es signado con el número 4874-RCN-2023, referente al proceso de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, por decreto de 20 de julio de 2023 cursante a fs. 343 de obrados, se decreta Autos para resolución.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 24 de julio de 2023, cursante a fs. 345 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 25 de julio de 2023, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 347 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.
I.4.4. Excusas y recusaciones
Por Auto Interlocutorio N° 14/2022 de 01 de abril de 2022, la Juez Agroambiental de San Joaquín, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, se excusa del conocimiento de la presente causa por la causal prevista en el art. 347.4 de la Ley N° 439, remitiendo el proceso al Juzgado Agroambiental de Trinidad. En este sentido, el Juez Agroambiental de Trinidad, por Auto de 27 de abril de 2022, radica la causa en su Juzgado Agroambiental, tramitando el proceso.
I.4.5. Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 124/2022 de 05 de diciembre de 2022
De fs. 229 a 238 vta. de obrados, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante AAP S2a N° 124/2022 de 05 de diciembre, falla declarando INFUNDADO el recurso de casación de fs. 210 a 214 de obrados, deducido por Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales; declarándose en consecuencia firme y subsistente, la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, emitida por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, pronunciada dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios.
I.4.6. Resoluciones Constitucionales
La demanda de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 15 a 17 vta. de obrados, interpuesta por Daniela Vásquez Flores, Marco Antonio Gutiérrez Núñez y Diego David Soliz Moreno, en representación legal de María Nacif Hiza, contra de Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo Portales, fue resuelta mediante AAP S2a N° 124/2022 de 05 de diciembre de 2022 cursante de fs. 229 a 238 vta. de obrados, mediante la cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Osman Portales Suarez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, contra la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022; sin embargo, dicho fallo fue objeto de Amparo Constitucional y dejado sin efecto mediante Resolución de Sala Constitucional N° 018/2023 de 05 de abril, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concediéndose la tutela y disponiendo que el Tribunal Agroambiental emita nuevo Auto Agroambiental Plurinacional, conforme a los fundamentos expresados en esta última, ya que se vulneró el derecho del accionante al debido proceso, por valoración de la prueba al margen del principio de verdad material, de la sana crítica, de la valoración integral de la prueba y de la valoración de la prueba en su contexto cultural, con los siguientes argumentos:
Existen elementos probatorios en la demanda reconvencional, como ser el documento de 24 de agosto de 2019, por medio del cual la demandante, aceptó el cumplimiento parcial del contrato de alquiler de ganado vacuno a doblar capital de 11 de noviembre de 2011, ya que en su Cláusula Tercera aceptó la devolución parcial de 69 cabezas de ganado y en la Cláusula Quinta, admitió el reconocimiento de cumplir a futuro el mencionado acuerdo; además que tampoco se tomó en cuenta que los demandados reconvencionistas, precisaron que el acuerdo de postergación del cumplimiento de la obligación contractual, fue verbal; por lo que, la Autoridad judicial, debía incrementar las exigencia para la actividad de raciocinio, conforme la sana crítica, a fin de averiguar la verdad material. Asimismo, establece que la respuesta otorgada en el recurso de casación con relación a la prueba, debe realizarse más allá de la formal y tradicional, tomando en cuenta la realidad cultural, conforme el art. 145.III de la Ley N° 439; ya que la realidad cultural en que se dio el negocio, es el de la informalidad propia de la actividad ganadera y agropecuaria, en la que puede tener igual valor la palabra y los hechos concretos, por lo que, existirían hechos concretos no valorados correctamente, como la aceptación de cumplimiento parcial y aceptación de pago a futuro. Conforme lo señalado, dando cumplimiento a la resolución constitucional señalada, se emite el presente Auto Agroambiental Plurinacional.
- Encabezado
- Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022 recurrida en casación.
- Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
- Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal
- Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
