Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 30 de enero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los Recursos de Casación
I.2. Argumentos de
los Recursos de Casación
I.2.1. Argumentos del
recurso de casación de Evangelina Mamani Meneces.
Por memorial de fs. 103 a 105 vta., Ángel Saavedra Mamani en
representación de Evangelina Mamani Meneces de Saavedra, interpone recurso de
casación en la forma y fondo, contra la Sentencia N° 02/2023 de 30 de enero,
emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, solicitando se case la misma
o en su caso disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, con los
siguientes argumentos: Refiere que, la mensura y deslinde incoado por el
demandante, tiene como antecedente un proceso de saneamiento realizado por el
INRA, proceso técnico administrativo que se habría llevado adelante con
deficiencias y vicios de nulidad, toda vez que, en ningún momento se habría
invocado a los vecinos colindantes para la verificación y suscripción del acta
de conformidad de linderos, habiéndose
omitido dicho acto intencionalmente por el actor, a fin de evitar observaciones
y oposición a las posibles sobreposiciones en los predios colindantes; es más
el trámite de saneamiento efectuado por el actor, lo habría realizado de manera
clandestina entre gallos a medianoche sin la participación de nadie,
aprovechando que había sido nombrado responsable del proceso de saneamiento de
la zona para beneficiarse, y cometer una serie de excesos y abusos contra la
propiedad de los vecinos, brindando falsa información y engaños
Señala que, si bien es cierto que no corresponde dentro
procesos de mensura y deslinde verificar la legalidad o ilegalidad del saneamiento,
no sería menos cierto qué, la Autoridad tiene facultad y la obligación procesal
de muñirse de toda la información necesaria para lograr descubrir la verdad
material de los hechos puestos en su conocimiento, en aplicación del principio
de verdad material que forma parte de los principios y valores que inspiran a
la Constitución Política del Estado; en este sentido, el juez de instancia, no
habría procedido de esa manera, no obstante a que habrían reclamado a tiempo de
contestar a la demanda, extremo que
según refiere, debió motivar al juzgador a recabar toda la información y
antecedentes del proceso de saneamiento, para de esa manera objetivamente
contar con todos los elementos de juicio que le hubiera permitido emitir una
resolución más justa y ecuánime.
Indica que, la Autoridad Jurisdiccional, no se habría tomado
la molestia de revisar la documentación y prueba de descargo presentada por la
demandada Evangelina, consistente en Títulos de propiedad y mucho menos valorar
las mismas en su verdadera dimensión vulnerando lo dispuesto en los artículos
1286, 1309 y 1310 del Código Civil, ya que de haber realizado una compulsa
adecuada y responsable de las prenombradas pruebas conforme al prudente
criterio, podría haber dado cuenta que los títulos presentados, tienen una data
de dieciséis años anteriores a los títulos del actor.
Señala que, mucho antes a que el actor tramitara
clandestinamente el proceso de saneamiento a su favor, su mandante ya tenía
registrado y consolidado su derecho propietario sobre las siete fracciones de
terrenos de la que es propietaria, por lo que, no resultaría lógico ni legal,
pretender reconocerle derecho propietario al demandante sobre 159,90 m2,
correspondiente a la fracción “B2”, que es la parte afectada con la presunta
sobreposición, situación que haría suponer que el demandante pretende
apropiarse de terrenos que no le corresponde, utilizando al INRA en función de
sus intereses personales, extremo que el Juez Agroambiental, se negaría a
advertir.
Menciona que, considerando que el trámite de saneamiento se
habría llevado delante de manera subrepticia y a escondidas, no permitiendo a
los afectados asumir una defensa adecuada de sus predios; que, la inexistencia
del Acta de Conformidad de Linderos, suscrita por los colindantes, demostraría
sin lugar a dudas el estado de indefensión provocada por el demandante en el
proceso de saneamiento, vulnerando el derecho y garantía constitucional a la
defensa y el debido proceso, situación que el Juez Agroambiental, se negaría a
advertir, basando su pronunciamiento en un procedimiento técnico administrativo
anómalo y viciado de nulidad.
Asimismo, sostiene que, el juez de instancia habría omitido
valorar el documento de transferencia con el que el demandante habría adquirido
el 18 de abril de 2000, una superficie de 4.532 m2 y no así 5.104 m2, de parte
de la señora Juana Rodríguez de Vega, que si bien se acompañaron en fotocopias,
la autoridad tendría la potestad y deber para encausar el proceso y averiguar
la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes, conforme al
artículo 24. III de la Ley N° 439. Refiere que, el artículo 207. 2 del citado
cuerpo normativo, dispone que la autoridad judicial, concluida la audiencia en
forma excepcional podrá disponer de prueba que sea necesaria para mejor proveer
y que fuera importante para la formación de su criterio, disponiendo sobre la
forma y el tiempo en que deberá ser recibida; es decir, que la propia ley
facultaría y autorizaría a la autoridad jurisdiccional para recabar la prueba
que sea necesaria para mejor proveer en la formación de su criterio, situación
que el juez de la causa no habría ejercitado.
Señala que, el documento mediante el cual el demandante ha
adquirido el inmueble saneado, sería de vital importancia para establecer que
quien intenta avasallar y apropiarse de terrenos ajenos, sería el actor y no la
demandada, ya que en el proceso de saneamiento el INRA, le habría otorgado por
demás 574 m2.
I.2.2. Argumentos del
recurso de casación de Gonzalo Molina Jiménez. Por memorial de fs. fs. 107
a 108 y vta. de obrados de Gonzalo Molina Jiménez, interpone recurso de
casación en el fondo y la forma contra la Sentencia N° 02/2023 de 30 de enero
de 2023, solicitando se case o anule la misma, con los siguientes fundamentos:
Refiere que, la Autoridad de instancia, declaró probada la
demanda de deslinde, basado en el Informe Técnico emitido por el Perito de
Oficio, Top. Ernesto Yucra Coca, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental; en
este sentido, refiere que dicho informe vulneraría normas sistemáticas de
saneamiento del INRA, toda vez que, la mensura catastral, replanteo o ubicación
de geodésicos para un deslinde, debería necesariamente utilizar GPS geodésicos
con RTK en tiempo real, equipo de estación total y no así un simple GPS
navegador, que no tendría precisión para ubicar los puntos geodésicos.
Indica que, el Informe Técnico, en el punto 5, mencionaría
que se ha utilizado GPS SOUHT MODELO G1, ESTACIÓN TOTAL LEICA TS06, por lo que
el equipo utilizado no sería garantizado para establecer los puntos geodésicos
y mucho menos realizar deslindes, ya que no tendría la precisión necesaria, al
tener un margen de error considerable. En consecuencia, el uso de este tipo de
equipo, vulneraría las normas técnicas para el saneamiento de la propiedad
agraria, generando dudas en cuanto a la responsabilidad, seguridad, precisión y
certeza del trabajo realizado, defecto que debería ser reparado por el
Tribunal, en uso de las facultades conferidas por el art. 106 de la Ley N° 439.
Por otra parte, refiere que conforme a los artículos 448,
450.7 de la Ley N° 439, la mensura y deslinde puede tramitarse en la vía
voluntaria cuando no exista conflicto o fusión de interés caso contrario se
tramitará en la vía contenciosa, conforme el art. 452 del citado cuerpo
normativo; en tal caso la autoridad
judicial debe imprescindiblemente declarar la contención, debiendo la misma
formalizarse por quien se opuso; en consecuencia menciona que estas
disposiciones legales al ser de orden público y de cumplimiento obligatorio,
deben ser acatadas tanto por los administradores de Justicia como por los
administrados.
Indica que, en el caso de autos el juez de la causa, habría
cometido una aberración jurídica de procedimiento, que no podría ser
convalidado por el Tribunal, por cuanto implicaría atentar el sagrado derecho
constitucional de la defensa y el debido proceso, ya que no habría definido la
modalidad en la que se tramitaría la demanda de mensura y deslinde, si en la
vía contenciosa o voluntaria, no obstante que se habría suscitado doble
oposición.
Asimismo, señala que se habría denunciado que el proceso de
saneamiento, mediante el cual el actor habría obtenido el Título Ejecutorial,
base de la presente demanda, se habría tramitado a espaldas de los colindantes
afectados, motivo por el cual dicho trámite no contaría con el acta de conformidad
de linderos; situación que demostraría que el saneamiento realizado, se habría
efectuado vulnerando normas de orden público y cumplimiento obligatorio. Por
otra parte, refiere que si bien es cierto que dentro del proceso de mensura y
deslinde no corresponde revisar la legalidad o ilegalidad del proceso de
saneamiento, no sería menos cierto que el Juez tiene la facultad y obligación
procesal de recabar toda la información necesaria para descubrir la verdad
material de los hechos que rigen en los procesos puestos a su conocimiento, en
aplicación del principio de verdad material; sin embargo, el Juez de instancia,
no habría procedido de esa manera, ignorando las irregularidades cometidas en
el proceso de saneamiento, pese a que habrían sido debidamente denunciadas a
tiempo de contestar la demanda, convalidando un proceso de saneamiento
irregular, con deficiencias e ilegalidades, situación que propiciaría que el
demandante se apodere de terrenos que no le corresponden, afectando a toda una
comunidad.
Menciona que, el Juez de la causa no habría tenido el
cuidado, ni la diligencia de revisar la documentación y la prueba de descargo
presentada, mucho menos valorar la misma, en cumplimiento de los arts. 1286,
1309 y 1310 del Código Civil, toda vez que, según indica, de haberlo hecho,
habría podido percatarse de que el demandante adquirió el inmueble el 18 de
abril de 2000, con una extensión de 4.530 m2 y no de 5.104 m2, de donde se
deduciría que pretende apropiarse de terrenos ajenos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Sentencia recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Recursos de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación presentados por Evangelina Mamani de Saavedra y Gonzalo Molina Jiménez.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2