Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 30 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 30 de enero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Sentencia recurrida en casación

I.1. Sentencia recurrida en casación

A través de la Sentencia 02/2023 de 30 de enero, el Juez Agroambiental de Quillacollo declaró Probada la demanda de Mensura y Deslinde con costas, aprobando el informe pericial de fs. 79 a 88 de obrados y declarando los limites definitivos de la propiedad con Título Ejecutorial N° SPP – NAL – 131537, que acredita el derecho propietario del demandante y disponiendo que en ejecución de sentencia se procederá al recorrido de linderos y la fijación de los mojones con asistencia y participación del perito asignado, bajo los siguientes fundamentos:

1.    Con respecto al primer presupuesto, refiere que de la revisión de la documentación y la valoración de toda la prueba el actor acreditó que el Estado Plurinacional de Bolivia, por determinación de Resolución Suprema Nº 02198 de fecha 07 diciembre de 2009, otorga el Titulo Ejecutorial Nº PPD-NAL-131537, en fecha 23 de junio de 2010, mediante el cual adjudica a favor de Manuel Jesús Castro Castro una pequeña propiedad de actividad  agrícola, denominada parcela 052, ubicada en el cantón El Paso, Sección   Primera, Provincia Quillacollo, del departamento de Cochabamba, con una  superficie de 0.5104 ha, registrada en Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matricula Computarizada Nº 3.09.1.02.0002269, Asiento A-1 de fecha 12 de octubre de 2010, con código catastral emitida por el INRA Nº NP03090102141052 a favor del demandante.

2.   En este sentido, existiendo una duda en cuanto a los límites entre la propiedad del demandante con las propiedades de los demandados Evangelina Mamani Meneces de Saavedra y Gonzalo Molina Jiménez (propiedades que se hallan al lado Sud y Norte respectivamente), ya que no estaría prevaleciendo los límites ni los mojones, sobrepasando en los linderos; existiendo un problema en el vértice norte punto 4 identificado cada uno de ellos en diferentes sectores no coincidiendo los mismos; respecto al vértice 5 y 1 no tuvieron diferencia en consecuencia que el límite noreste entre el vértice 004 y 005 P-1 la existencia de una superficie de sobreposición de 109.78 m2. 

3.    Con relación al límite entre el actor y la demandada representada por Ángel Saavedra Mamani se establece que respecto al punto 2 del lindero sud, la existencia de un error con la identificación del mojón con unos 15 cm con relación al vértice del punto 03 de la misma forma se identificó una diferencia de 50 cm, por la cual en consecuencia se estableció entre los vértices P3, 002 y 003 superficie de superposición de 187.22 m2 y habiéndose presentado los hechos anteriores referidos, la existencia de falta de claridad y alteración en cuanto a los límites entre la propiedad del demandante en el lindero noroeste con relación al demandado Gonzalo Molina Jiménez y con la demanda de Evangelina Mamani Meneces representada por Ángel Saavedra Mamani en relación al lindero sudoeste.

4.    Concluyendo, el Juez Agroambiental, que, del resultado de la valoración de la prueba aportada por las partes así como por el informe del perito, reiterando que la presente causa sólo debe realizarse y valorar los aspectos que vayan a establecer únicamente sobre la pretensión de un proceso de mensura y deslinde, en el que él demandante posterior a un trámite técnico jurídico y administrativo denominado proceso de saneamiento, que es realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que tiene por finalidad regularizar y perfeccionar el derecho propietario, y del cual fue beneficiado, por lo señalado refiere que el actor ha demostrado los presupuestos señalados y por su parte los demandados pese a acreditar su derecho propietario no han demostrado que con los mojones señalados estén dentro de los alcances de su derecho de propiedad por lo observado durante la inspección judicial y el informe del perito.

5.    Respecto al camino de acceso, acusado por los demandados, si bien fue verificado en la inspección judicial, como en el Informe del Perito, se tiene que confirme la documentación que acredita el derecho propietario del demandado, Gonzalo Molina Jiménez, cursante a fs. 50, 54, 60 y 65, no figura ningún camino de acceso, si bien el mismo fue identificado en inspección, formaría parte de la totalidad de los predios objeto de Litis; en tal circunstancia, los manifestado por la parte demandada con relación a la existencia del camino de acceso, no desvirtuaría el derecho propietario del demandante.