Resolución recurrida: Sentencia N° 005/2023 de 08 de mayo
Fecha: 04-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 005/2023 de 08 de mayo de 2023.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 005/2023 de 08 de mayo de 2023.
A través de la Sentencia N° 005/2023 de 08 de mayo de 2023, cursante de fs.192 a 199 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de Tarija, del departamento de Tarija, resuelve declarar probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con costos y costas, más danos y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos:
I.1.1. Indica que, en el caso de autos, de todo lo analizado y compulsado, se tiene que, los demandados no han demostrado por ningún medio probatorio los extremos de la demanda, más bien han confesado que ingresaron a realizar aperturas de caminos nuevos. Aclara que dentro de un proceso interdicto no se requiere tener la propiedad, puesto que es una acción que solo protege la posesión, y en este caso el corregidor certificó por escrito que los demandados con maquinarias han realizado los actos de perturbación.
I.1.2. Senala que, los demandantes han demostrado su posesión sobre el terreno litigioso, los actos perturbatorios realizados por la parte demandada, y que aquellos se han producido dentro del ano. La parte demandada, no ha cumplido con la carga de la prueba prevista en el art. 136.II del Código Procesal Civil, no habiendo desvirtuado los extremos de la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 005/2023 de 08 de mayo de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.3. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1