FJ.II.6. 3 Referente al recurso de casación en el fondo.
De manera precisa el ahora recurrente da a entender que la autoridad judicial no valoro de manera correcta la prueba documental de cargo, específicamente la cursante a fs. 122, 131, 132, 133, 136, 141, 142, 143, 88, 89, 90 y 185 a 199 de obrados, sin embargo, no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes vulneradas por el juez a momento de emitir sentencia, menos específica en que consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida, es decir, no establece con claridad y precisión de qué forma se vulneraron las mismas, asimismo, no clarifica, de forma adecuada, si el juez de primera instancia incurrió en error de hecho o en error de derecho a tiempo de apreciar las pruebas, menos se identifica la norma o normas vulneradas que permitan demostrar el error de derecho en el que se incurrió al momento de emitirse la sentencia recurrida, como tampoco se clarifica de qué forma, el juez de primera instancia, a tiempo de analizar la prueba, equivocó (de forma manifiesta) su valoración (error de hecho), limitándose a efectuar una descripción de los documentos que supuestamente no fueron valorados correctamente por el juzgador, como tampoco identifica claramente las contradicciones existentes en el fallo emitido por la autoridad judicial y que en definitiva permitirían dar curso a la revisión del fallo en casación, pese a ello de la revisión de la Sentencia N° 7/2023 de 4 de septiembre cursante de fs. 224 a 235 y vta., podemos concluir que la misma es clara, concisa y precisa y traduce las razones y motivos por los cuales la autoridad jurisdiccional de Potosí declara probada la demanda de nulidad de documento de compra y venta presentada por Miguel Nicasio Tacuri en contra del ahora recurrente, motivo por el cual, si bien no fue observado en su recurso de casación en el fondo, a efectos de dar una respuesta clara al ahora recurrente cumple con una debida motivación y fundamentación tal como se tiene desarrollado en el FJ.II.1.5 de la presente resolución a la cual nos remitimos, asimismo podemos y en relación a la valoración de la prueba podemos notar que en el análisis del caso III de su sentencia, efectúa una valoración individual de toda la prueba presentada tanto la de cargo y de descargo que fue valorada por la autoridad jurisdiccional aun cuando la contestación a la demanda fue contestada fuera de plazo, ello en virtud al principio de flexibilidad, servicio a la sociedad e informalismo, por lo que, podemos notar que la autoridad jurisdiccional realizo un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción a efectos de tomar su decisión final por lo que nos remitimos al FJ.II.1.4 de la presente resolución y por lo mismo no corresponde efectuar mayor análisis del caso.
Por lo supra señalado, podemos concluir que; no se evidencia ninguna vulneración como mal refiere el recurrente, por lo que, corresponde fallar en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante fs. 246 a 249 de obrados, interpuesto por Teodoro Nicasio Tacuri.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.1. 3 sobre la nulidad de los actos procesales.
- FJ.II.1. 4 Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. 5 Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- FJ.II.6. 1 Previa introducción
- FJ.II.6. 2 Referente al recurso de casación en la forma.
- FJ.II.6. 3 Referente al recurso de casación en el fondo.
- Por Tanto 1
