Auto Supremo AS/0001/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2001

Fecha: 03-Ene-2001

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2.- María del Carmen Velásquez Claure -enfermera contratada eventualmente y que se adhirió a la demanda principal de fs. 30-32-, según evidencia el finiquito de fs. 34 y la liquidación de beneficios sociales de fs. 35, percibió todos sus beneficios por el lapso de 1 año, 1 mes y 25 días, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el primer contrato de trabajo a plazo fijo de un año (fs. 36) que firmó en fecha 20 de noviembre de 1991, y en el segundo contrato ampliatorio por un mes y 24 días (fs. 37) que suscribió el 28 de noviembre de 1992, por lo que a la conclusión de este último, la entidad bancaria demandada le canceló la indemnización prevista en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, sin que amerite considerarse la prerrogativa del art. 2do. del Decreto Ley N° 16187, de 16 de febrero de 1979, ya que la actora no llegó a firmar un tercer contrato sucesivo