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2.- María del Carmen Velásquez Claure -enfermera contratada eventualmente y que se adhirió a la demanda principal de fs. 30-32-, según evidencia el finiquito de fs. 34 y la liquidación de beneficios sociales de fs. 35, percibió todos sus beneficios por el lapso de 1 año, 1 mes y 25 días, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el primer contrato de trabajo a plazo fijo de un año (fs. 36) que firmó en fecha 20 de noviembre de 1991, y en el segundo contrato ampliatorio por un mes y 24 días (fs. 37) que suscribió el 28 de noviembre de 1992, por lo que a la conclusión de este último, la entidad bancaria demandada le canceló la indemnización prevista en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, sin que amerite considerarse la prerrogativa del art. 2do. del Decreto Ley N° 16187, de 16 de febrero de 1979, ya que la actora no llegó a firmar un tercer contrato sucesivo
- AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Martha Clavijo de Mendizabal y otros c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales a fs
- Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
- Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
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- Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
