Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
CONSIDERANDO: Que a fs. 161-162 Roberto Wayar Aramayo acreditando su representación, se apersona por el Banco del Estado en Liquidación, recurriendo de Nulidad y/o Casación contra el Auto de Vista, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al haber incurrido la Corte Ad-quem en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, no haberse pronunciado sobre hechos reclamados, citando las normas y la forma en que fueron conculcadas; consecuentemente se ingresa al estudio y análisis correspondiente.
Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4, 13, 19, 44, 55 y 57 de la Ley General del Trabajo, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Supremo de 3 de abril de 1954, Ley de 9 de noviembre de 1940 y 4 de la Ley de Organización Judicial, plantearon contra el personero legal del Banco del Estado en liquidación, reintegro de beneficios sociales, argumentando que venían prestando sus servicios en la imprenta, en el consultorio médico y como ujier de la Agencia de Montero del Banco del Estado, y que fueron destituidos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 23334, de 30 de noviembre de 1992, teniendo en cuenta el Convenio firmado entre la Federación de Trabajadores y los personeros legales de dicho Banco, por lo que si bien aceptaron su retiro fue porque consideraron que se les daría trato similar a los empleados destituidos el año 1992, empero al haberles sido negado el beneficio extra legal, más otros beneficios concedidos a todo el personal, incoaron la presente demanda
- AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Martha Clavijo de Mendizabal y otros c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales a fs
- Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
- Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
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- Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
