Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por parte del Ad quem a tiempo de dictar el auto de vista recurrido de fs. 143, circunstancia ésta, que impone al Supremo Tribunal de Justicia, aplique la disposición del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Martha Clavijo de Mendizabal y otros c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales a fs
- Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
- Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
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- Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
