Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de Montero -Ismael Mamani Quenta-, atendiendo el pedido de fs. 91, fue excluido de la presente demanda por auto de fecha 2 de marzo de 1993 (fs. 91 vlta.), y por otra, que el Decreto Supremo N° 23334, de 30 de noviembre de 1992, invocado por los demandantes, prevenía que hasta el 5 de agosto de 1992, toda la planta de empleados presentarían su solicitud de retiro y aclaraba que el Banco del Estado hasta el 30 de diciembre del mismo año, cumpliría su obligación de pagar beneficios sociales, de acuerdo a los Convenios suscritos con los representantes laborales, circunstancia ésta que al haber sido cumplida por la entidad bancaria demandada, permite concluir en los extremos siguientes:
1.- René Calcina Nina, Martha Clavijo de Mendizabal, Tomás Fuentes García, Marcelo Huasco Mamani y Germán Mamani Villca, como demandantes principales, prestaron sus servicios a destajo -en base a una remuneración fija por día o jornada de trabajo en la imprenta del Banco del Estado, conforme afirmaron dichos demandantes-, y por lo que si su retribución estaba en función del resultado obtenido por su trabajo, sus liquidaciones de beneficios sociales que cursan de fs. 6 a 10, más los finiquitos de fs. 13 a 17, evidencian incontrovertiblemente que cada uno de ellos, bajo la causal de retiro forzoso, percibió todos sus beneficios sociales según les correspondía, extremo éste que acredita que no se vulneraron las normas laborales así acusadas, por cuanto en las liquidaciones y finiquitos señalados, se aplicó el precepto del art. 13 de la Ley General del Trabajo, más el promedio previsto por el Decreto Supremo N° 23334 citado precedentemente, sin que les alcance el beneficio del Convenio, Adendum y Convenio de Ejecución de fechas 22 de julio, 2 de septiembre y 20 de octubre de 1992, respectivamente, debido a que hasta la fecha límite del 5 de agosto de 1992, fijada en los sendos documentos citados, ninguno de los demandantes había presentado su solicitud de despido y menos dentro del presente proceso acreditaron este extremo, pues, los documentos de fs. 101 a 105, si bien se refieren al reclamo extemporáneo de beneficios adicionales resultan simples fotocopias que no guardan el valor legal exigido por el art. 1311 del Código Civil concordante con el art. 161, inc. c) del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Martha Clavijo de Mendizabal y otros c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales a fs
- Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
- Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
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- Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
