Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 168, pero con otro fundamento legal CASA el auto de vista de fs. 143, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 30-32, más la adhesión a la misma de fs. 38-39, y no haber lugar a pago de reintegro alguno. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar resolución interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal Segunda.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Martha Clavijo de Mendizabal y otros c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales a fs
- Que los demandantes principales y adherentes, invocando el amparo de los arts
- Que los antecedentes procesales evidencian, por una parte, que el ujier de la Agencia de
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- Los extremos así detallados, no fueron compulsados ni valorados correctamente por los jueces de instancia,
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
