Auto Supremo AS/0002/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2001

Fecha: 03-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 210-213, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hugo Galindo Decker y Germán Amelunge Ferreira, en representación de Cándido Velasquez Zapata, Ruth Carrasco de Velasquez y otros, contra Ramiro Simón Bolívar Pérez; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 80-84, más la acumulación por conexitud del Amparo Constitucional de fs. 112-113, en su tramitación legal, el 9 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 125, y en fecha 12 de diciembre del mismo año se dictó la Resolución de fs. 210-213, declarando IMPROCEDENTES los recursos planteados.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3° de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de Amparo Constitucional planteado por Ramiro Simón Bolivar (fs. 112-113) al similar recurso incoado por los recurrentes (fs. 80-84), corresponde referir que para ambos casos el fondo del asunto trata sobre el cierre definitivo de la Discoteca Wiskería "Las Brujas", dispuesto por la Resolución Técnica Administrativa N° 1031/98, de 27 de julio de 1998, de propiedad de Ramiro Simón Bolivar, quien arguye que el funcionamiento de su local, importó grandes sacrificios económicos, esfuerzo de contribución al turismo y otorgar fuente de trabajo a más de 20 personas, frente al reclamo de los recurrentes que censuraron los constantes escándalos de clientes en estado de ebriedad y las estridencias producidas por el ruido de amplificación que hace vibrar los vidrios de las ventanas y no sólo que no permite un descanso normal sino que causa daños y perjuicios en la salud.

Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la Discoteca Wiskería afectada por el cierre definitivo, apeló de la Resolución Técnica Administrativa N° 1031/98 citada, por ante el H. Concejo Municipal de Cochabamba que aún no pronunció el fallo correspondiente, circunstancia por la que al estar pendiente el recurso planteado, se concluye que los recurrentes, el recurrido y el recurrente a su vez, no agotaron los medios administrativos municipales o de defensa jurisdiccional que están expeditos, no siendo pertinente pretender la solución de esta controversia a través del recurso de amparo constitucional, por no ser éste sustitutivo a los medios y recursos que franquea la ley.

Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs. 80-84 y 112-113, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 210-213 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 03 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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