CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 210-213, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hugo Galindo Decker y Germán Amelunge Ferreira, en representación de Cándido Velasquez Zapata, Ruth Carrasco de Velasquez y otros, contra Ramiro Simón Bolívar Pérez; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 80-84, más la acumulación por conexitud del Amparo Constitucional de fs. 112-113, en su tramitación legal, el 9 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 125, y en fecha 12 de diciembre del mismo año se dictó la Resolución de fs. 210-213, declarando IMPROCEDENTES los recursos planteados
- AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
- Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
